Tegucigalpa.- Las denuncias por las irregularidades en las actas han sido el tema de nunca acabar en cada proceso electoral, el pasado proceso del 28 de noviembre no ha sido la excepción y los expertos detallan que la única manera para resolver este problema es con un escrutinio especial.
Los consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE), Rixi Moncada y Kelvin Aguirre están de acuerdo en la revisión del proceso aunque con un punto de vista diferente cada uno de ellos.
Moncada se pronuncia por una revisión total de las actas y que sea realizado por el CNE, mientras que Aguirre propone una auditoría realizada por una empresa nacional o extranjera basado en el articulo 282 de la Ley Electoral.
La consejera Moncada se opone porque señala que el artículo 282 se refiere a auditorías informáticas y no a la revisión de las actas o al reconteo de los votos.
ARTÍCULO 282.- SEGURIDAD INFORMÁTICA El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que las votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto directo y secreto, para lo que deberá implementar medidas basadas en los más altos estándares de seguridad informática en todas las áreas del proceso.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, a cargo de tres codirectores, debe diseñar e implementar los sistemas relacionados con el cómputo, transmisión y divulgación de resultados, incluyendo los simulacros y demás procesos, incorporando mecanismos y prácticas de seguridad apropiadas. Dicha Dirección debe recomendar para hacer las recomendaciones para la adquisición de la infraestructura tecnológica necesaria, asimismo, es responsable de elaborar las normas y protocolos de seguridad informática que, para su aplicación, oportunamente sean aprobadas por decisión unánime de los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Para garantizar la eficiencia de los sistemas implementados y de los mecanismos de seguridad incluidos en ellos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede solicitar la respectiva certificación a través de auditorías específicas, internas o externas, que deberán ser oportunamente contratadas por decisión unánime de los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Los sistemas de informática no pueden ser modificados; y en caso de ser necesaria una modificación, se requiere que el Consejo Nacional Electoral (CNE) autorice a cada Codirector, quienes deben disponer de un código o llave especial de acceso; en todo caso, las tres llaves o códigos de acceso son necesarias para efectuar dicha modificación.
Desde el 29 de diciembre de 2021, el virtual designado, Salvador Nasralla, denunció inconsistencias en las actas y que no era posible que en menos de 21 horas de los comicios solo se llevaba el 5% de las actas del departamento de Francisco Morazán.
Además, el designado denunció que se estaban metiendo diputados del Partido Nacional(PN) a costa del Partido Salvador de Honduras (PSH).
Por su parte el candidato a diputado del PN, Renán Inestroza, denunció, a medios de comunicación, una red de transcriptores dentro del Consejo Nacional Electoral (CNE), que se encargan de quitarle votos para inflar los votos de sus otros compañeros del Partido Nacional.
“Sectores dentro del Partido Nacional quieren meter a cómo dé lugar a otro compañero”, detalló.
Esto haciendo referencia a Ebal Díaz quien en su momento había quedado fuera del Congreso Nacional (CN), y de la noche a la mañana aumentó sus votos como espuma.
Acto que generó descontento en la población y en los candidatos a diputados por los diferentes partidos, por consiguiente, las consejeras propietarias del CNE, Ana Paola Hall y Rixi Moncada, expresaron su descontento en redes sociales y exigieron la pronta investigación.
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Ante este hecho tanto Salvador Nasralla como varios candidatos de diferentes partidos exigen el reconteo de votos para garantizar la transparencia en el proceso electoral celebrado el 28 de noviembre de 2021.
¿Qué dice la ley?
El procedimiento de la Ley Electoral establece que ante cualquier irregularidad se debe interponer una impugnación de los resultados, a través de ellos se dan nulidades y luego un reconteo.
Según el artículo 294 describe que el CNE debe conocer de oficio o a petición de parte, y autorizar revisiones y recuentos especiales en los casos siguientes:
Si no existe coincidencia en las cifras entre la cantidad de votos emitidos y la cantidad de votos consignada en el acta, Si hay error en la contabilización de los votos y si la cantidad de ciudadanos sufragantes que firmaron el cuaderno de votación es mayor o menor a la consignada en el acta.
Por otro lado, el director del Instituto Holandés para la Democracia, Luis de León, mencionó a Criterio.hn que la conformación de la Junta Receptora no fue lo suficientemente buena para evitar las inconsistencias.
“Debemos seguir evaluando si los partidos políticos deben contar votos. Estoy de acuerdo con el Presidente del CNE tanto con las consejeras que están proponiendo un recuento de votos, esa es la única forma de solventar la realidad de las actas”, exclamó.
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Por su parte, el abogado Rafael Jerez agregó que los partidos tengan un rol en el proceso, tiene como resultado que cada uno vela por sus intereses.
“Hay una partidización en la toma de decisiones y las misiones de observación también hicieron notar que había muy poca capacitación de los miembros de mesa. Cuando hay activistas o militantes de los partidos y no hay capacitación de cómo se debe manejar la mesa ocurren estas inconsistencias que no son nuevas”, agregó
El proceso de impugnación finaliza el 6 de diciembre de 2021 a las 11:59, después de ello se hace el proceso al escrutinio especial o reconteo de votos.
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