Hacia un liberalismo progresista y solidario

EL Poder Constituyente y su vinculación con la elección de la nueva Corte Suprema de Justicia

Por: Filiberto Guevara Juárez

A pesar de que existe toda una teoría política en torno al Poder Constituyente; muy poco se habla de ella, porque habiendo sido desarrollada por Carl Schmitt (1888-1985); se mal utilizó para dar origen a regímenes totalitarios de todo tipo. Así pues, esa teoría del Poder Constituyente, está maliciosamente proscrita, por quienes solo están interesados en arrogarse un poder total, que no se las ha otorgado. Basado en todo lo expuesto por Carl Schmitt, la teoría del poder constituyente consiste en lo siguiente: “«voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora» y como la «voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga”.

Como tal, el Poder Constituyente es previo a todo pacto social o Constitución. Y constituye el fundamento de toda democracia y forma republicana de gobierno. ¿Qué es pues en palabras sencillas el Poder Constituyente?: el Poder Constituyente es el poder que tiene el pueblo de todo país o Estado con forma republicana y democrática de gobierno, de constituir poderes de Estado mediante el voto del pueblo o nación; ya sea en forma directa, como lo hace en una elección general de primer grado, para dar origen a  poderes constituido, como el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, o en elección de segundo grado, para constituir un Poder Judicial, como sucede específicamente en Honduras.

 Ese Poder Constituyente, que surge como producto de la suma de las voluntades de todos los ciudadanos hombres y mujeres de un Estado o país, es delegado temporalmente en un presidente de una República o en los diputados del Congreso Nacional de una república, mediante una democracia representativa.

No obstante, el pueblo o Poder Constituyente, es el único soberano político, que es el que lo puede todo en materia política. Así pues, un Congreso Nacional de una república, solo ostenta una soberanía relativa, porque la soberanía absoluta solo le corresponde al pueblo, tal y como lo expresado en el artículo 2 de nuestra Constitución política, de la siguiente manera: “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria.

La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”. Es por eso, que en una situación de golpe de Estado militar o disfrazado abusivamente hasta con cierto “ropaje de legalidad”; el pueblo reclama en las calles esa titularidad de poder soberano.

Expresado y aclarado todo lo anterior, veamos pues, qué es una elección de segundo grado o indirecta. Una elección de segundo grado, es la que pronto veremos en este mes de enero del presente año con respecto a la elección de una nueva Corte Suprema de Justicia, después de que una Junta Nominadora, presente al menos,45 candidatos a magistrados del Poder Judicial y conformar así, una nueva Corte Suprema de Justicia, para que administren la justicia hondureña, durante siete años.

Esto es de suma importancia para la nación hondureña, porque de una buena Corte Suprema de Justicia, depende una buena administración de justicia, que nos garantice la justicia y un Estado de derecho y seguridad jurídica, que haga posible la inversión nacional y extranjera, que pueda crear nuevos empleos en nuestro país, que adolece de una alta tasa de desempleo. También es de urgente necesidad, para poder combatir eficazmente la corrupción e impunidad que nos agobia.

Ahora bien, esa elección de segundo grado en el Congreso Nacional de la República, no implica una desvinculación y obligación con el Poder Constituyente, es decir, el pueblo como único soberano político. Estamos claros si, que el encargado de administrar el poder político institucional es el Congreso Nacional de la República, pero, solo por delegación de poder limitada por el Poder Constituyente. Ellos, no pueden ni deben hacer lo que les venga en gana en función de sus intereses partidarios políticamente, y mucho menos, intereses muy personales. Y, si ellos lo hacen, entonces, el pueblo como único soberano político, tiene derecho a un reclamo enérgico hasta donde sea posible.

Los actuales diputados de nuestro Congreso Nacional de la República, tienen una enorme responsabilidad en la elección de esa nueva Corte Suprema de Justicia, sin lugar a duda. Se les debe recordar, que todo mal, surge del mal uso de la libertad personal, y que el pueblo hondureño los está observando. Así que, si algunos no actúan correctamente, estos serán responsables de cualquier anarquía próxima en nuestro país.

No es cierto, que los diputados del Congreso Nacional de la República, pueden hacer su soberana gana con el poder delegado por el Poder Constituyente, en lo referente a la elección de segundo grado de la nueva Corte Suprema de Justicia, porque el hilo de vinculación de poder político con el Poder Constituyente, no se debe romper en ningún momento, porque eso equivaldría romper el pacto social contemplado en nuestra Constitución de la República.

San Pedro Sula, 18 de enero de 2023.

Compartir 👍

Podría interesarte