El acceso a internet

El acceso a internet como nuevo derecho fundamental

Por: Ana Pineda

redaccion@criterio.hn

Ana Pinena, abogada y docente universitaria.

Tegucigalpa. -La pandemia generada por el COVID 19 ha creado una nueva realidad. Ha cambiado el estilo de vida de la humanidad y demanda repensar el actual orden político, económico, social y cultural.

Las medidas de aislamiento y distanciamiento social impuestas por la pandemia, nos privó de nuestra cotidianidad. Docentes y estudiantes abandonamos la “presencialidad” y de manera abrupta trascendimos a la “virtualidad”. En la mayoría, la necesidad y el compromiso fue lo que generó las capacidades y habilidades para continuar de manera eficaz el proceso de mejora continua a través de los objetivos, métodos y los resultados de aprendizaje trazados al inicio del año.

Esta realidad, evidenció que muchos estudiantes, padres de familia y docentes no cuentan con el acceso a internet ni con los recursos económicos suficientes para costearse “el paquete de datos” para sus teléfonos móviles. En otras palabras, la “virtualidad” se convierte en la nueva modalidad educativa, pero tiene un costo económico que alguien tiene que sufragar.

El sistema educativo nacional en todos sus niveles, incluyendo superior no tiene conexión a internet gratuito ni la economía familiar permite ponerla al alcance de la mayoría de sus estudiantes. En Honduras, se estima que hay una cantidad menor a tres millones de usuarios de internet, según los datos del INE. Esto indica que el acceso a internet aún se encuentra reservado para una parte privilegiada de la población, es decir, a aquella que cuenta con los recursos suficientes para pagar este servicio, mientras, que otro segmento de la población, como muchos estudiantes, busca la conectividad en los escasos sitios públicos de la comunidad.

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La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en varios de sus objetivos, metas e indicadores, contempla la garantía para que todos los hombres y mujeres, en particular, las personas de escasos recursos económicos y en situación de vulnerabilidad, tengan los mismos derechos entre otros, a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en 2011 declaró el acceso a internet como un derecho humano por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto. Desde entonces, las diversas relatorías especiales del Sistema Universal y Regional se han dedicado a la promoción y protección del acceso a internet como medio instrumental para la realización del derecho a la libertad de opinión y expresión, sin dejar de incluir, entre otros, el de la educación.

En varios países del mundo, el acceso a internet ha sido reconocido como un nuevo derecho fundamental e inclusive han armonizado su ordenamiento jurídico a tal situación. Un plausible ejemplo es Costa Rica. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país ha dictado varias sentencias sobre la calidad de los servicios de internet y telefonía; la dotación de tales servicios a centros de prestación de servicios públicos, centros educativos, centros de salud y comunitarios; el establecimiento de una política de uso justo; el acceso funcional a internet; carácter prestacional y esencial del servicios telefónico básico tradicional; y, el acceso a internet como derecho fundamental, entre otros (Sentencias números: 6296-2020; 19042-2019; 10381-2018; 11212-2017; 16158-2016; 13921-2015, 015411-2014 etc. ).

Fue en la sentencia No. 12790-2010, que paradigmáticamente, la referida Sala declaró el acceso a internet como derecho fundamental, indicando que el acceso a estas tecnologías se convierte en un instrumento básico para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales como la participación democrática (democracia electrónica) y el control ciudadano, la educación, la libertad de expresión y el acceso a la información, entre otros.

Esa Sala, con respecto a los deberes del Estado precisó: “Para este Tribunal queda fuera de cuestionamiento que el acceso a Internet es un derecho fundamental y, como tal, merece plena tutela en esta sede. Además, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de promover su democratización, procurando disminuir la llamada brecha digital. Es deber de los órganos y entes públicos que componen la organización administrativa a prestar, según los principios de la igualdad, universalidad, continuidad, eficiencia y eficacia, una serie de servicios públicos indeclinables y, por consiguiente, asumir una actitud positiva y proactiva frente a los administrados”.

Esto, es así porque en el marco del Estado de Derecho resulta de especial relevancia, crear las condiciones para el ejercicio de una serie de derechos fundamentales, como el nuevo derecho de acceso a internet. Como lo señala la reciente doctrina en la materia, el acceso a internet supone un derecho que debe ser garantizado por el Estado desde tres puntos de vista. El primero, desde su relación con otros derechos como a la educación y al trabajo, puesto que se retroalimentan recíprocamente; el segundo, desde la dimensión del principio democrático, debido a los límites que puede establecer al Estado y de la participación de personas, grupos y de sectores históricamente excluidos; y, el tercero, que implica una dimensión más amplia del ejercicio de la libertad de expresión y pensamiento consagrado en el artículo 72 de la Constitución de la República.

Teniendo presente la trascendencia constitucional y convencional que tiene el acceso a internet en la nueva modalidad educativa generada en el contexto de la pandemia del COVID 19, es claro que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a internet en los centros educativos en todos sus niveles, pero, además, en los centros de salud, hospitales y clínicas periféricas, oficinas públicas, y comunidades rurales.  Ahora que el país se ha endeudado para llevar a cabo el Plan Nacional de Banda Ancha que extendería la infraestructura de telecomunicaciones (Decreto No. 33-2020 de 3 de abril de 2020), no hay excusa alguna para la prestación y concreción de este nuevo derecho fundamental, cuyo cumplimiento y exigibilidad está en ciernes en Honduras.

 

Tegucigalpa M.D.C. 5 de junio de 2020.

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