Por: Redacción CRITERIO
El Diputado del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), Jorge Cálix, ha presentado al congreso un proyecto de decreto para crear la Ley de Protección a la Economía Familiar que pretende eliminar los cobros en moneda extranjera en todos los servicios y productos brindados dentro del territorio nacional.
La iniciativa de ley fue presentada ante el pleno del Congreso Nacional la semana recién pasada, sin embargo la junta directiva no ha tomado ninguna decisión de tornarla a una comisión para su análisis y posterior discusión y aprobación.
En su exposición de motivos el diputado razonó que: La moneda de curso legal en Honduras, es el Lempira; por ende, es en Lempiras que los hondureños que tienen trabajo, reciben su salario.
Conociendo esta realidad, resulta insólito que si los hondureños ganan en Lempiras, paguen sus obligaciones en dólares. No solo es ridículo, sino que es una acción que atenta contra la estabilidad económica de las familias hondureñas.
Lo anterior se agrava en estos días, pues ahora, debido a la política cambiaria que maneja el Ejecutivo, el Lempira, la moneda con la que nos pagan a los hondureños, se devalúa día a día; en cambio, el Dólar aumenta su valor frente al Lempira, y esto lo único que produce es que el sueldo que reciben los hondureños, se devalúe mes a mes, y sus obligaciones aumenten mensualmente.
Esto pone en evidente estado de precariedad la economía de los hogares hondureños, pues no permite realizar una planificación económica mensual, ya que las obligaciones que deben pagarse en Dólares, aumentan constantemente.
Dentro de las muchas obligaciones que los hondureños actualmente pagan en dólares, se encuentran los alquileres, las tarifas por productos y/o servicios de operadores de telefonía celular, telefonía fija, cable e internet, entre otros.
Durante años, estos servicios han sido cobrados a los hondureños en Dólares, a pesar de que los hondureños que tienen trabajo, reciben su salario en Lempiras. Como ya lo hemos explicado, el hecho de tener obligaciones en Dólares, ocasiona que las deudas se eleven cada mes e impide a las familias hondureñas tener una planificación fija mensual de sus deudas a pagar. También genera una ganancia injusta para las compañías operadoras de telefonía celular, telefonía fija, cable e internet, ya que ganan por la prestación del servicio y ganan por la devaluación de la moneda.
Habiendo explicado todo lo anterior, el parlamentario explicó que, “la intención de este proyecto, es continuar con el camino iniciado para abolir los cobros por productos y/o servicios en Dólares, para que todos estos productos y/o servicios sean pactados y cancelados en la moneda de curso legal en Honduras, que es el Lempira”.
“De esta manera, no solo estaríamos asegurando el cumplimiento de la Ley, sino que obtendríamos 2 grandes logros más: por un lado, permitiríamos que los hogares hondureños puedan planificar su presupuesto mensual, pues sus obligaciones serían las mismas sin variar por el tiempo que dure el contrato de prestación de servicios; y por otro lado, contribuiríamos con la economía de las familias hondureñas pues hoy en día, y al tener que pagar obligaciones en dólares, las deudas suben mes a mes producto de la devolución de nuestra moneda, haciendo que el sueldo de los hondureños rinda cada vez menos. Esta situación la vamos a terminar en este Congreso a través de este proyecto de Decreto”.
En el decreto presentado se destacan artículos como el número 11 de la Ley de Inquilinato que se leería asi: “El monto de la renta por el alquiler de viviendas y/o locales, se pactará y se cancelará en Lempiras. Serán nullas ipso jure todas las disposiciones en contrario a lo establecido en este párrafo.
Se prohíbe aumentar la renta de las viviendas y/o locales a partir de la entrada en vigencia de la disposición contenida en el párrafo segundo de este artículo, debiendo mantenerse la que ha sido pactada en el contrato de arrendamiento, durante la vigencia del mismo. Los contratos de arrendamiento pactados en moneda extranjera, deberán convertirse a Lempiras para el cumplimiento de la obligación, tomando como factor de cambio el tipo de cambio vigente el día de la entrada en vigencia del presente decreto.
El arrendador que mediante contrato de arrendamiento verbal o escrito, solicitare el pago de la renta de alquiler de vivienda y/o locales, en una moneda distinta al Lempira, incurrirá por esa acción en una multa equivalente a 3 meses de renta.”
En esta iniciativa de ley, el Articulo 3. Se leerá así: – El tipo de cambio de las divisas será fijo por periodos anuales. El Banco Central de Honduras será el encargado de determinar el tipo de cambio anual de divisas.
Las obligaciones de pagar en dinero, de cualquier clase o naturaleza que fuere, que deban ser ejecutadas en Honduras, se liquidarán y cumplirán en Lempiras. Queda prohibido pactar obligaciones en moneda distinta al Lempira.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, será sancionado con una multa de 10 a 15 salarios mínimos. Se faculta a la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Protección al Consumidor para vigilar el cumplimiento de esta disposición y para la aplicación de las sanciones respectivas”.
Mientras que el ARTICULO 31 de la ley de telecomunicaciones sufrirá cambios y deberá leerse de la siguiente manera.- Las tarifas que cobren los operadores de servicios portadores, finales básicos y complementarios de telecomunicaciones, exceptuando los servicios que presten los medios de libre difusión del pensamiento, serán regulados por CONATEL, siempre que ésta haya determinado que no están siendo prestados en condiciones adecuadas de competencia
Las tarifas que cobren los operadores de servicios portadores, servicios finales básicos y complementarios; servicios de valor agregado, servicios de radiocomunicaciones y difusión; servicios públicos y servicios privados, serán pactados y cancelados en la moneda de curso legal en Honduras. La violación de esta disposición supone una infracción muy grave y será sancionada de conformidad con el artículo 43 de la presente Ley.”
Además sufrirán cambios los artículos 41 y 43 de dicha ley y también se operarán reformas en la Ley del Consumidor en sus artículos 6, 7 y 20 que se refieren a la protección de los consumidores que una vez aprobada esta ley, los cobros deberán ser realizados en lempiras y será ilegal cualquier cobro en moneda extranjera.