Por: Redacción CRITERIO
El diputado por el Partido Anticorrupción (PAC), Walter Banegas del departamento de Cortés presento un decreto para reformar los artículos 43.5 y el 178 del código tributario porque violentan normas constitucionales, como la proporcionalidad y equidad en los impuestos, derecho a la defensa y al debido proceso.
Banegas argumentó que la Constitución de la República establece que el sistema tributario nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Recordó además que el Congreso Nacional anterior mediante Decreto Legislativo No.393-2013 de fecha 20 de enero de 2,014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,369 de fecha 03 de Marzo de 2,014 reformó entre otro los artículos 43 y 178 del Código Tributario, estableciendo multas y procedimientos que su aplicación general, violentan normas constitucionales, como la proporcionalidad y equidad en los impuestos, derecho a la defensa y al debido proceso al imponer sanciones de (12) doce salarios mínimos promedio vigentes a aquellos contribuyentes, que a la sola solicitud del empleado o funcionario de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, no tenga disponible ni le exhiba en su domicilio fiscal, en forma inmediata los libros, documentos, registro contables generales, especiales e información tributaria de su actividad comercial.
Banegas considera que esa reforma es desproporcionada al no considerar la capacidad económica del contribuyente o responsable, pues la misma Dirección Ejecutiva de Ingreso los clasifica en grandes, medianos y pequeños contribuyentes; asimismo no se consideró la capacidad productiva de la micro, pequeña y mediana empresa categorizada en el Decreto 135-2008 Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME).
Señala que debido a la actual situación económica y las demás cargas impositivas fiscales, a las pequeñas empresas se les dificulta la contratación permanente de los servicios de un contador y tienen que recurrir a la contratación parcial de dichos servicios, lo que implica que sus libros o registros contables muchas veces o generalmente se encuentran en los despachos de sus contadores, lo que al presentarse el empleado o funcionario de la DEI y no contar con la disponibilidad inmediata de sus libros e información contable, son objetos de las multas establecidas en dichos artículos reformados; lo que violenta los principios constitucionales de la proporcionalidad y equidad en los impuesto; así como el derecho a la defensa y debido proceso, garantizados también en la Constitución de la Republica y Tratados convencionales suscritos por el Estado de Honduras.
Asimismo, se debe tener en cuenta que las micro, pequeña y mediana empresa, constituyen un sector importante, como fuentes generadoras de nuevas oportunidades de empleo, factor significativo para el incremento de la producción y realización de la persona humana, estabilidad, seguridad y educación para los sectores más vulnerables del país y un medio para fomentar la cohesión social de las comunidades.
Basado en esos señalamientos manifestó que se hace necesario reformar en forma gradual las sanciones antes relacionadas establecidas en el numeral 5) del Articulo 43 y en el artículo 178 del Código Tributario, emitido el 08 de abril de 1,997 publicado el Diario Oficial La Gaceta No. 28,272 en fecha 30 de mayo de 1997 y sus reformas, salvo mejor criterio de esta Magna Representación del Pueblo, para lo cual adjunto el respectivo Proyecto de Decreto.
El decreto presentado establece en su artículo 1.- Reformar el numeral 5) del artículo 43 y artículo 178 del Decreto Legislativo No. 22 – 97 contentivo del Código Tributario, emitido el 08 de abril de 1997 publicado el Diario Oficial La Gaceta No. 28,272 en fecha 30 de mayo de 1,997 y sus reformas, el que a partir de la fecha deberán leerse así:
Artículo 43.- Los Contribuyentes o responsables están obligados a facilitar las tareas de revisión, verificación, control, fiscalización, investigación, determinación y cobro que realice la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en cumplimiento de sus funciones.
En especial:
1)… 2)…3)…4)….5) La no disponibilidad de dichos registros se sancionará con doce (12) salarios mínimos promedio vigente, a los contribuyentes o responsables considerados según la categorización de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) como grandes contribuyentes; con seis (6) salarios mínimo promedio vigente a los considerados como medianos contribuyentes o responsables; y, con un (1) mes de salario mínimo promedio vigente a los considerados como pequeños contribuyentes; y en caso que sea el funcionario o empleado que no levante el acta en la forma correcta este, será sancionado en la misma forma ya prevista. El acta que se levante será medio de probatorio para los efectos legales posteriores que sustancie el Estado de Honduras o los contribuyentes.
Una vez comprobada…………………..; 6)….7)….8….9)…10).
Articulo 178.- Serán sancionados conforme al numeral 5) del artículo 43 de este Código, los contribuyentes o responsables que infrinjan lo dispuesto en el artículo 43, literal a) del numeral 1), y numerales 2), 3), y 4) del mismo artículo; Articulo 45 numerales 4), 5), 6), y 7); artículos 47, 48 y 53 de este Código, salvo que en la Ley Tributaria especial exista otra sanción aplicables a tales efectos.
En el caso de los pequeños y medianos contribuyentes o responsables, deben presentar la información tributaria solicitada en el término de un mes, contado a partir de la notificación, transcurrido este plazo y en caso de incumplimiento, se sancionara conforme al numeral 5) del artículo 43 de este Código.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El decreto ha sido trasladado a una comisión de dictámen para su análisis y posterior presentación en el pleno del Congreso Nacional para su discusión.
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