Tegucigalpa, Honduras. –82 diputados y diputadas del Congreso Nacional votaron a favor de la derogación del polémico decreto 116-2019 conocido como “Fondo Departamental”, sin embargo, esta normativa señala en una “colita” colocada en la rectificación del acta, que para ser abrogada se necesitan 86 votos, es decir 2/3 partes de los legisladores.
En octubre de 2019, el Congreso Nacional presidido por el nacionalista, Mauricio Oliva (2014-2018 y 2018-2022), aprobó la Ley Especial del Fondo Social Departamental, en la misma normativa establece en su artículo 21 que su reforma o derogación será mediante la votación de 86 diputados del Congreso Nacional.
La votación del pasado 2 de agosto en el Poder Legislativo, que eliminó el Fondo Departamental, ha generado debate entre abogados constitucionalistas, quienes discuten sobre la validez de esta abrogación, ya que no contó con el voto favorable de la mayoría calificada, como lo establece la misma normativa.
Para el abogado constitucionalista, Oliver Erazo, es aplaudible la acción del Congreso Nacional para fortalecer la lucha contra la corrupción, no obstante, el mismo decreto fue blindado para que su reforma o derogación sea una tarea casi imposible.
El constitucionalista explicó que el artículo 21 señala de manera explícita que para una modificación o derogación en se necesita 2/3 partes del total de los diputados del Congreso Nacional. A criterio de Erazo, lo anterior fue añadido por las diferentes interpretaciones que se le puede dar a la ley.
“Lógicamente siempre hay trampas legislativas en todos los congresos, desde que retornamos en 1982 a la democracia siempre ha habido un juego normativo. Ahora que sucede con esas 2/3 partes en relación a la tesis que tendrán muchos que dice que ya la Constitución determina cuales van a ser los porcentajes de las votaciones, si simple mayoría o las 3/4 partes como en el caso de un juicio político”, declaró en un programa televisivo,
Añadió que, se incluyó de esa manera, porque hay juristas que consideran que es con el total de los congresistas presentes en la sesión legislativa, pero el decreto 116-2019 dice que es “del total de los 128 diputados”.
En ese sentido, se refirió al artículo 69 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional el cual señala que las decisiones del Poder Legislativo se tomarán con la mitad más uno de los presentes, excepto en casos específicos, mismos que determina la Constitución de la República y la ley.
Precisó que al leer sobre la aprobación el decreto 116-2019, este sólo contó con mayoría simple, no obstante, para la reforma o derogación según el artículo 21 necesita de 86 votos, es decir mayoría calificada.
“En la derogación los acompañaron 82 votos, sólo les faltan cuatro votos, entonces qué es lo que sucede que al no reunir los 86 votos hay un vicio en la cantidad de quórum para llegar a los 86 y que no esté viciado de inconstitucionalidad”, aseveró.
Ante esta situación, el profesional del derecho advierte que, al haber sido publicada en La Gaceta, la derogación del decreto 116-2019 puede acarrear una serie de recursos de inconstitucionalidad por razones de fondo, “entonces volvemos a encontrarnos con las diferentes tesis interpretativas, pero si usted lee la normativa de donde nace, y de donde se origina que eso no está derogado el 81-A no está derogado”.
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“LEGISLADORES NO PUEDEN IMPONER MAYORÍA CALIFICADA”
Entre tanto el exfiscal para la defensa de la Constitución, Adán Tomé, precisó que la Constitución de la República ya establece que normativas necesitan de mayoría simple o calificada.
En su participación en un foro televisivo, dijo que es importante tener claro que la mayoría calificada es una limitante que el texto constitucional ha estableció a la normativa ordinaria y a los legisladores, “es decir hay unas materias que sólo con esa mayoría calificada puede actuar el Congreso Nacional”.
Tomé puntualizó que la mayoría calificada establecida en la Constitución en su artículo 373 establece el procedimiento para reformar, la cual señala que la mayoría calificada de las 2/3 partes y hay otra mayoría absoluta que es de las 3/4 partes que es cuando se refiere a la territorio y a juicios políticos.
“Entonces, la mayoría calificada es algo que es del constituyente, no es del legislador ordinario, es decir, el legislador ordinario no puede andar imponiendo mayoría calificada porque eso es pretender que en el Congreso Nacional, donde ellos tengan mayor número de diputados, impongan una mayoría para que después no puedan modificar esos decretos”, remarcó.
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“ARTÍCULO 81 NO DEBE ESTAR EN LA LEY”
Por otro lado, René Adán Tomé, precisó que el artículo 81-A no estaba dentro de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, “eso lo introdujeron posteriormente en el año 2018 es decir cuatro años después de la ley y esa reforma entró en vigencia hasta enero de 2019, esto es un plan que ha funcionado”.
El constitucionalista expone que el decreto 116-2019 limita al Ministerio Público para investigar y acusar; y el problema es que la fiscalía no puede investigar y emitir requerimientos contra diputados o exfuncionarios que recibieron fondos, y estos fueron malversados.
En ese sentido, señaló que la Ley Especial del Fondo Departamental dice que es el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien durante tres años va a investigar, y después de ese tiempo, existe la posibilidad que el TSC emita un finiquito y los exonere como cosa juzgada, y les da cuatro años para devolver el dinero que fue malversado, “entonces ese decreto era para protegerse”.
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¿SE NECESITABAN 86 VOTOS?
Durante la sesión del 2 de agosto, el diputado nacionalista, Antonio Rivera Callejas, explicó que la derogación del decreto 116-2019 se debe hacer con el voto favorable de 86 votos, es decir, mayoría calificada.
Rivera, quien votó en contra de la abrogación de dicha normativa, puntualizó que, en su momento, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) lo declaró como un decreto “constitucional”.
“Lo que están haciendo es show político, no lo derogaron, no llegaron a los 86 votos. El decreto claramente dice que para reformarlo o derogarlo requiere mayoría calificada”, dijo Rivera Callejas.
Por otro lado, el III vicepresidente del Congreso Nacional y diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Rasel Tomé, explicó que la abrogación del decreto 116-2019 se hizo conforme al artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Dicho artículo dice textualmente que, “las decisiones del Congreso Nacional se tomarán por la mitad más uno de los diputados presentes, excepto en los casos específicos que determine la Constitución de la República y la Ley”.
En ese sentido, Tomé detalló que durante la sesión del miércoles 2 de agosto se contó con la presencia de 112 diputados y conforme a la Constitución de la República y el artículo 69 de la ley orgánica sólo necesitaban la mayoría de los presentes.
DEROGACIÓN DE 116-2019 ES PUBLICADO EN LA GACETA
Por otro lado, el presidente de ese poder del Estado, Luis Redondo, informó que el sábado 5 de agosto fue publicada en el diario oficial La Gaceta la abrogación del decreto 116-2019.
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Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas