Declaración conjunta sobre la libertad de expresión y el combate al extremismo violento

Por Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.- Varios organismos internacionales lanzaron hoy una declaración conjunta para defender la libertad de expresión y de prensa. El foco este año se centra en el combate al extremismo violento.

Tarja Halonen, expresidenta de Finlandia dialoga con la directora de la UNESCO Irina Bokova y Juha Sipila, primera ministra de Finlandia y Elmira Ismayilova.
En el eventoTarja Halonen, expresidenta de Finlandia dialoga con la directora de la UNESCO Irina Bokova y Juha Sipila, primera ministra de Finlandia y Elmira Ismayilova.

En el evento participaron: El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP),

Reunidos  en Helsinki, capital de Finlandia, adoptaron hoy  la siguiente Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y el Combate al Extremismo Violento:

  1. Principios generales:
  2. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, especialmente en asuntos de interés público, lo que incluye a los asuntos relacionados con la violencia y el terrorismo, así como para comentar y criticar la forma en que los Estados y los políticos responden a estos fenómenos.
  3. Los Estados tienen la obligación de asegurar que los medios de comunicación sean capaces de mantener informada a la sociedad, sobre todo en momentos de tensiones sociales o políticas acentuadas, lo que incluye la creación de un entorno que permita a los medios de comunicación libres, independientes y diversos desarrollarse.
  4. Toda restricción a la libertad de expresión debe cumplir con las normas para las citadas limitaciones reconocidas por el derecho internacional de derechos humanos. En cumplimiento de dichas normas, los Estados deben establecer claramente en leyes de promulgación válida toda restricción a la expresión y demostrar que esas restricciones son necesarias y proporcionales para proteger un interés legítimo.
  5. Las restricciones a la libertad de expresión también deben respetar la prohibición de discriminación, tanto en la letra como en su aplicación.
  6. Las restricciones a la libertad de expresión deben estar sujetas a supervisión judicial independiente.
  7. Una parte clave de toda estrategia de lucha contra el terrorismo y la violencia debe ser el respaldo a los medios de comunicación independientes y la diversidad en las comunicaciones.
  8. Recomendaciones específicas:
  9. Las autoridades públicas deben respetar altos estándares de transparencia y colaboración con todas las partes interesadas, en particular con las comunidades afectadas, si proponen adoptar iniciativas de CVE/PVE.
  10. Todos los programas y las iniciativas de CVE/PVE deben respetar los derechos humanos y el estado de derecho, y contener garantías específicas contra los abusos en este sentido. Deberán ser examinadas de forma independiente y periódicamente para determinar el impacto que ejercen en los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, y estos exámenes deberán hacerse públicos.
  11. Los conceptos de «extremismo violento» y «extremismo» no deben utilizarse como base para limitar la libertad de expresión, a menos que se definan con la claridad y precisión adecuadas. Toda restricción en el marco del CVE/PVE debe ser necesaria y proporcionada de manera demostrable para proteger, en particular, los derechos de los demás, la seguridad nacional o el orden público. Lo mismo se aplica cada vez que el concepto se invoca para limitar las actividades de la sociedad civil, incluso en relación con su formación o financiación, o para imponer restricciones a los derechos fundamentales, incluido el derecho a la protesta.
  12. Los Estados no deben limitar los reportajes periodísticos sobre actos, amenazas o promoción del terrorismo y otras actividades violentas a menos que el reportaje en sí tenga la intención de incitar a la violencia inminente, sea probable que incite a tal violencia y exista una conexión directa e inmediata entre el reportaje y la probabilidad u ocurrencia de ese tipo de violencia. Los Estados también deben, en este contexto, respetar el derecho de los periodistas a no revelar la identidad de sus fuentes confidenciales de información y operar como observadores independientes y no como testigos. No deberán limitarse las críticas a asociaciones políticas, ideológicas o religiosas, o a tradiciones y prácticas étnicas o religiosas, a menos que impliquen apología del odio que constituya incitación a la hostilidad, la violencia y/o discriminación. Los Estados deben examinar sus leyes y políticas para asegurar que toda restricción de la libertad de expresión que se dice justificada en virtud del CVE/PVE cumpla de manera sólida con estos estándares.
  13. Los Estados no deben someter a los intermediarios de Internet a órdenes obligatorias para retirar o limitar de otra manera el contenido, excepto cuando el contenido se limite legalmente con arreglo a los estándares descritos anteriormente. Los Estados deben abstenerse de presionar, castigar o premiar a los intermediarios con el objetivo de limitar contenidos legales.
  14. Los Estados y los funcionarios públicos deben fomentar el debate abierto y el acceso a la información sobre todos los temas, incluso cuando traten asuntos como el origen étnico, la religión, la nacionalidad o la migración, en las escuelas y las universidades, y en los textos académicos, eruditos o históricos. Las instituciones académicas deben respetar el pluralismo, promover el entendimiento intercultural y apoyar la capacidad de los integrantes de todas las comunidades, y en particular de los grupos marginados, para expresar sus puntos de vista e inquietudes.
  15. Los Estados no deben basar jamás la vigilancia en perfiles étnicos o religiosos ni dirigirla a comunidades enteras, en lugar de a personas individuales específicas, y deberán instalar sistemas legales, procesales y de supervisión adecuados para prevenir el abuso de los poderes de vigilancia.
  16. Los políticos y otras figuras de liderazgo en la sociedad deben abstenerse de hacer declaraciones que fomenten o promuevan el racismo o la intolerancia contra las personas con base en características protegidas, así como la raza, la nacionalidad o el origen étnico.
  17. Las iniciativas de las empresas privadas, incluso aquellas de Internet, que limitan la expresión en apoyo de los objetivos del CVE/PVE, deberán ser vigorosamente transparentes de forma que las personas puedan prever razonablemente si es probable que el contenido que generan o transmitan será editado, retirado o remitido a las autoridades del orden público.
  18. Los Estados no deben adoptar, y deberán examinar, leyes y políticas que impliquen lo siguiente:
  19. Las prohibiciones generalizadas del cifrado y el anonimato, que son inherentemente innecesarias y desproporcionadas, y por lo tanto no son legítimas como restricciones a la libertad de expresión, incluso como parte de las respuestas de los Estados al terrorismo y otras formas de violencia.
    ii. Medidas que debilitan las herramientas existentes de seguridad digital, tales como las puertas traseras (backdoors) y los depósitos de claves (key escrows), ya que estas limitan de manera desproporcionada la libertad de expresión y la privacidad y hacen que las redes de comunicaciones sean más vulnerables a los ataques. 

 

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