Por: Arabeska Sánchez
En la facultad de derecho, mientras se cursaba la asignatura de derecho constitucional, siempre fue costumbre el análisis de determinados casos que envolvían situaciones que se ajustaban a las llamadas excepciones de ley, estas eran casi siempre un ejercicio para saber si realmente se habían tomado decisiones conforme a derecho o no.
Entre esos casos se encontraba siempre el tema de la extradición que era visto bajo la lupa tanto del derecho constitucional como del derecho penal, el primero por ser la base fundamental de toda la estructura legal del país, y el segundo porque ha sido cuestión de saber si una sanción penal es posible aplicarla más allá de la competencia de un país o si realmente se puede castigar a alguien que se encuentra en territorio extranjero.
De plano -como dicen los jóvenes universitarios- no se escapa uno de los casos más controversiales y emblemáticos que llenara las páginas de algunos estudios de las facultades de derecho, además de algunas secciones de diario; se trata del antecedente de la primera extradición oficial que ha habido en los últimos tiempos -caso Lobo vs. U.S.-; muchos seguramente estarán creyendo debido a la publicidad recibida que ha sido la primera vez que el país ordena este tema a través de acuerdo bilateral, pero para sorpresa de todos, el acuerdo que se firmara entre Honduras y El Reino de España en 1999 que dejaba pocas dudas de la intención de bridarse ayuda reciproca en este tema luego del episodio policial internacional que finalizara en la captura del primer hondureño que iría ante un tribunal norteamericano en el conocido caso Matta vs U.S. y que también habría dejado algunos juicios en España relacionados.
Llena hasta los pasillos, aquella aula, casi siempre terminaba con participaciones y alegatos estudiantiles de todo tipo, entre posturas a favor y en contra acerca de la forma y fondo de los hechos jurídicos de caso ejemplo. Al final lo único en que todos estarían de acuerdo por seguro, es que en ese momento aún no se habían regulado según corresponde al derecho internacional las formas en que se debían hacer estas capturas y posteriores extradiciones.
Precisamente esa última conclusión podría haber dado paso a que se tomara la decisión de ordenar y regular el tema; primero con España y luego en 2014 – quince anos después- con Estados Unidos- luego de la reforma constitucional que dejo el paso libre a todas las bancadas de los partidos políticos del poder legislativo hasta que todos -por mayoría de votos- deja por fin la posibilidad de materializar la ratificación de cuanto acuerdo y convención se refiera al tema.
No es de extrañar que algunos pocos por ahí se hubieran opuesto a las reformas, por las conocidas consecuencias que ya se habían visto en países como Colombia luego de que implosionaran los carteles ochenteros que dio la oportunidad de extraditar a cuanto capo fue posible -todos recordaremos la famosa novela el cartel de los sapos que hace remembranza de todo un conjunto de declaraciones en donde unos siempre quemaron a otros entre grupos rivales-. Obviamente aquellos que ya habían visto lo sucedido en el sur de América se opusieron hasta la ridiculez, pero al final las mayorías entre todas las bancadas supero el numero de votos requerido -de acuerdo con la memoria publica de votos recogidos- hasta la aprobación de la figura de la extradición.
El recuento hasta ahora de esos frutos casi siempre se inicia desde aquel primer hondureño que subió a un avión en los hangares de Toncontín-FAH, pero, aunque poco menos conocidos vale la pena la revisión al menos como antecedente histórico de los juicios hondureño vs. Reino de España que antecedieron ese momento tan televisado.
Comenzaron con el tráfico de cigarrillos, pero finalizaron en requerimientos fiscales por lavado de activos y narcoactividad; cosa parecida se ha estado observando desde el 2014 sobre las extradiciones de y hasta Colombia, Panamá, Costa Rica y Guatemala.
El tema se presta para mucho, pero basta con una muestra de los comunicados que han sido publicados en redes o las planas de prensa para conocer como ha estado mas o menos la situación y los esfuerzos institucionales -y recalco institucionales no personales- sobre todo el trabajo que ha conllevado poder ordenar hasta ahora este tipo de trabajo luego de veintidós años; esperemos que haya sabiduría en conservarlo y fortalecerlo. Hasta la próxima entrega que estemos bien.
-
Abogada penalista. Especialista en criminología, con maestría en Seguridad Humana y Administración de Proyectos. Docente en la Universidad de la Policía de Honduras. Consultora internacional en criminología y seguridad. Ver todas las entradas