Por: Redacción CRITERIO
redaccion@criterio.hn
La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH en su último informe sobre la base de Guantánamo pide el cierre inmediato de la misma. Estados Unidos de América debe implementar los derechos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
La CIDH insta una vez más a Estados Unidos a cerrar Guantánamo y a llevarlo a cabo de una manera responsable. Para ello, Estados Unidos debe:
Liberar inmediatamente a todos los detenidos que no han sido acusados o juzgados
Trasladar a Estados Unidos a los detenidos que están siendo procesados para que sean juzgados ante cortes federales
Investigar todas las denuncias de abusos contra detenidos, incluyendo torturas y malos tratos, y juzgar adecuadamente a los responsables.
Garantizar una reparación efectiva para las víctimas
Con posterioridad a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, el Gobierno de los Estados Unidos decidió abrir un centro de detención en la Base Naval Estadounidense en la Bahía de Guantánamo, Cuba, para mantener a los individuos capturados en Afganistán y otros países en el contexto de la “guerra contra el terrorismo”. La administración de los Estados Unidos consideró que mantener a los detenidos fuera del territorio estadounidense privaría a las cortes federales de jurisdicción respecto de las denuncias de los detenidos; premisa que fue declarada inconstitucional siete años después. 2. Los primeros prisioneros arribaron el 11 de enero de 2002.
Desde ese día, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha estado observando la situación de los detenidos de Guantánamo desde distintas perspectivas. La perspectiva inicial fue la emisión, dos meses después de la apertura de la prisión, de medidas cautelares de naturaleza general para requerir la definición del estatuto jurídico de los detenidos. Si bien las medidas cautelares han evolucionado en el tiempo y han abarcado varios asuntos específicos, tales como los alegatos de abusos y torturas contra los detenidos, al momento están orientadas hacia el objetivo de cerrar la prisión de forma definitiva.
Algunos antecedentes
El 12 de diciembre de 2001, la Comisión Interamericana emitió una Resolución sobre terrorismo y derechos humanos condenando los ataques del 11 de septiembre de 20011. La resolución afirmó que “los Estados tienen el derecho y aún el deber de defenderse contra este crimen internacional [de terrorismo] en el marco de las normas internacionales que requieren la adecuación de sus normas internas a los compromisos internacionales”. La CIDH se refirió además al debate sobre la adopción de normas antiterroristas que incluyen, entre otros, comisiones militares y otras medidas.
También en respuesta a los ataques terroristas, el 3 de junio de 2002, la Asamblea General de la OEA adoptó la Convención Inter-Americana Contra el Terrorismo, en el marco de la cual los Estados Miembros de la OEA reafirmaron “la necesidad de adoptar en el sistema interamericano medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la más amplia cooperación”. La Convención reconoció explícitamente que las iniciativas contra el terrorismo deben realizarse con pleno respeto de las obligaciones de los Estados de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos.
En seguimiento a su resolución, en 2002 la CIDH publicó un Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos elaborando sobre la forma en que las obligaciones internacionales de derechos humanos regulan la conducta estatal en respuesta a amenazas terroristas2. En dicho informe, la CIDH examinó las iniciativas contra el terrorismo en relación con varios derechos humanos fundamentales reconocidos por el derecho internacional. Se refirió a los requisitos mínimos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario en relación con esos derechos fundamentales y evaluó la forma en que esas obligaciones pueden tener un impacto sobre una variedad de prácticas antiterroristas.
Conclusiones y recomendaciones
Como señaló la Comisión Interamericana en su Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, hoy más que nunca es esencial que los Estados Miembros aseguren que sus respuestas a actos inexcusables de violencia como los ataques terroristas ocurridos en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, honren fielmente las libertades y los valores que sirven de cimiento a las sociedades democráticas de nuestro hemisferio395. El Presidente Obama afirmó acertadamente al respecto que Guantánamo “es una instalación que nunca debió abrirse [y] en todo el mundo se ha transformado en un símbolo de una América que desprecia el Estado de derecho”396. 327. Las cifras hablan por sí mismas. En sus trece años de existencia, 779 prisioneros habrían pasado por Guantánamo. Según información oficial, sólo 8% de los detenidos de Guantánamo fueron identificados como “combatientes” de Al-Qaeda o los Talibanes; 93% no fueron capturados por fuerzas estadounidenses; y la mayoría de ellos fueron entregados a Estados Unidos en un momento en el que éste ofrecía recompensas por la captura de supuestos terroristas.
Hasta ahora sólo ocho detenidos han sido condenados por una comisión militar, lo que representa aproximadamente el 1% de todos los prisioneros que han estado en Guantánamo; en dos de esos casos la condena basada en el apoyo material fue anulada por cortes federales en apelación. Hasta enero de 2015, 122 prisioneros continuaban aún bajo detención continuada en Guantánamo. Asimismo, los pocos procesos en curso ante comisiones militares se encontraban en etapa preliminar y, a pesar de algunas mejoras significativas incluidas en la Ley de Comisiones Militares (Military Commissions Act) de 2009, las comisiones militares generan aún importantes preocupaciones relacionadas con el debido proceso. A estas cifras se suma el hecho que Guantánamo es probablemente uno de los centros de detención más costosos del mundo. 328. La CIDH reitera que la detención continuada e indefinida de individuos en Guantánamo sin derecho al debido proceso es arbitraria y constituye una clara violación del derecho internacional398; y que la detención con el único propósito de obtener información de inteligencia constituye una violación del Artículo I de la Declaración Americana. Como se señaló en el Capítulo 5 de este informe, existe un importante consenso nacional e internacional respecto de la necesidad de cerrar el centro de detención de la Bahía de Guantánamo. El 22 de enero de 2009, el Presidente Obama ordenó el cierre de la instalación en el plazo de un año. Esto, sin embargo, ha demostrado ser más complejo de lo que se había pensado. El cierre de Guantánamo tiene una dimensión tanto jurídica como política. Adicionalmente, no es sólo cuestión de vaciar una prisión sino de cerrarla de manera responsable. Los traslados deben ser llevados a cabo en cumplimiento del principio de nonrefoulement y los juicios deben realizarse en pleno respeto de los derechos de los procesados al debido proceso y las garantías judiciales. Lo contrario implicaría redireccionar el problema sin resolver el asunto de fondo.
Con base en el análisis realizado en este informe, la Comisión ha desarrollado las siguientes recomendaciones para motivar y apoyar los esfuerzos de Estados Unidos con miras a cumplir adecuadamente con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos en el cierre de Guantánamo: Condiciones de detención
1.-Garantizar que los detenidos sean mantenidos de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos y que las condiciones de detención sean sometidas a una revisión judicial accesible y efectiva.
2.- Proporcionar a los detenidos cuidados médicos, psiquiátricos y psicológicos adecuados, que respondan a sus necesidades específicas de salud, respetando los principios de confidencialidad médica, autonomía de los pacientes, y consentimiento informado al tratamiento médico.
3.-Asegurar que el derecho de los detenidos a la libertad de conciencia y religión sea respetado, particularmente el derecho a la observancia de oración comunitaria, y proporcionar a los detenidos acceso a un Capellán Musulmán.
4.- Desclasificar toda prueba de tortura y malos tratos, y hacer públicas las condiciones de detención en el Campo 7.
5.- Establecer un organismo independiente de monitoreo, con participación de la sociedad civil, para investigar las condiciones de detención en la Bahía de Guantánamo, incluyendo el Campo 7.
- Dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones emitidas por el Comité contra la Tortura en relación con Guantánamo.
Lea el informe completo en cidh.org/guantamano