Se autoriza al Ministerio Público para que pueda presentar acción penal publica en contra de los precitados señores como posibles autores de los delitos de lavado de activos, malversación de caudales públicos, fraude, uso de documentos públicos falsos y violación de los deberes de los funcionados
Por: Redacción CRITERIO.HN
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Tegucigalpa.- La Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, declaró Con Lugar la solicitud de Antejuicio presentada contra el alcalde de Tegucigalpa Nasry Asfura y la regidora Nilvia Castillo.
La decisión fue tomada por la Corte de Apelaciones de lo Penal con competencia nacional en materia de corrupción por mayoría de votos, siendo disidente la magistrada propietaria Telma Consuelo Burgos Landa, quien emitió su voto particular.
El órgano jurisdiccional declaró con lugar la solicitud del proceso especial de Antejuicio, solicitado por el Ministerio Público contra los señores Nasry Juan Asfura Zablah Y Nilvia Ethel Castillo Cruz.
En consecuencia, se autoriza al Ministerio Público para que pueda presentar acción penal publica en contra de los precitados señores como posibles autores de los delitos de lavado de activos, malversación de caudales públicos, fraude, uso de documentos públicos falsos y violación de los deberes de los funcionados en perjuicio de la fe pública, la economía y la administración pública del Estado de Honduras.
En la parte resolutoria se conoce que la mayoría de los miembros de esa Corte, consideró que existe mérito y fundamento razonable para estimar procedente la solicitud de antejuicio al alcalde y la señora regidora por la comisión de los delitos de violación a los deberes de los funcionarios, falsificación de documentos públicos por uso, fraude, malversación de caudales públicos, y lavado de activos.
En este caso, el alcalde para el logro de una correcta, sana y ágil administración debía adoptar la técnica del presupuesto por programas, principalmente en su segundo año del período de investigación.
Asfura disponía de datos suficientes para realizar una proyección de gastos para el siguiente año y posiblemente se abstuvo de cumplir las normas presupuestarias, en cuya aprobación participó y autorizó los fondos reintegrables y rotatorios utilizando parte de esos fondos para el pago de fines distintos
La resolución señala que el acalde capitalino se abstuvo de cumplir con lo dispuesto en las normas presupuestarias de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, al momento de recibir los reembolsos porque se debía hacer por gastos posteriores al mismo, esto en virtud que la entrega de fondos, bajo esa modalidad, debió ser justificada con gastos previos al recibimiento de los fondos.
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