Consulta Previa Libre e Informada

Consulta Previa, Libre e Informada, no es solo un derecho de los pueblos indígenas sino un deber del Estado

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa. – La Ley de Consulta Previa Libre e Informada en las comunidades donde se pretenden construir los proyectos extractivistas, no es solo un derecho de los pueblos indígenas, sino un deber del Estado es una de las conclusiones del panel que sobre la consulta se realizó este miércoles.

En la jornada de análisis, debate, discusión y proposición, se logró la interacción con diputados y diputadas de las distintas bancadas del Congreso Nacional, para presentar de forma puntual diferentes razones técnicas, jurídicas y sustanciales por las que no se debe aprobar la ley de consulta previa e informada, de la forma manipulada en la que el diputado Oscar Nájera la ha promovido y socializado para su posterior aprobación.

Tras el panel se llegó a una serie de conclusiones que establecen que la Consulta Previa, no es solo un derecho de los pueblos indígenas, sino un deber del estado.

Señalan además que el Convenio 169 establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas “mediante procedimientos adecuados y en particular a través de sus instituciones representativas», algo que no se ha realizado en debida forma y de buena fe.
Otra de las conclusiones es que deben adoptarse medidas para garantizar que los pueblos indígenas puedan tener dl tiempo y el espacio necesario para fortalecer o desarrollar sus instituciones representativas para participar de manera efectiva en los procesos de consulta
relativos a este Anteproyecto y otras medidas relacionadas, y para que puedan disponer de asesoría y asistencia técnica especializadas si así lo solicitan.

La cuarta habla de una efectiva implementación de la consulta previa también conlleva reformas del aparato gubernamental y del ordenamiento jurídico de manera tal que existan instituciones estatales que velen por el cumplimiento del derecho a la consulta previa y que existan procedimientos legales, administrativos, políticos o de otra índole para que los pueblos indígenas puedan hacer valer este derecho, que es una pieza clave para salvaguardar otros derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
Por último, debe pararse está ley, y replantear un proceso que asegure el resultado de una Ley que no contravenga el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas.

Además se acordó dar los siguientes pasos:

  1. Posturas y acciones congruentes, afirmativas y diligentes por parte de todas y todos los diputados presentes en la jornada.
  2. Replantear el proceso, generar otro espacio para trasladar nuevamente el planteamiento de las organizaciones presentes en la jornada, para gestar los últimos intentos para impedir la aprobación de dicha ley.
  3. Pronunciamiento público, de parte de la comisión especial de asuntos indígenas y afrodescendientes del CN, presidida por la diputada Ashanti Crisanto, para lograr una ponderación de los Estándares Internacionales adoptados por el Estado de Honduras en el Convenio 169 de la OIT.

Cómo recomendación general, se plantea que la discusión en torno a la regulación de la consulta no debe partir de un texto legal acotado, y «socializado» bajo presiones sistémicas endémicas. Sino que debiera comenzar por la discusión del concepto de consulta y su vinculación con los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y con los derechos de participación y de adopción de decisiones, para definir la mejor manera de hacer operativo el deber estatal de consultar en cooperación con los pueblos indígenas. Es decir «consultar, sobre la consulta»

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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