La constitución de Honduras de 1982 está indefensa y tiene SIDA o simplemente lo actuado por la sala de lo constitucional garantiza un derecho humano?
En los últimos días los hondureños de a pie y los que andan en lujosas camionetas, debaten en sus hogares, centros de trabajo y en las redes sociales cuál de estas aseveraciones o preguntas tiene validez.
“La constitución de Honduras de 1982 está indefensa y tiene SIDA” tal aseveración la hizo el dirigente sindical Carlos H. Reyes luego que la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia, aprobara la reelección presidencial, en un fallo que no es claro y que no tipifica si es alterna, si es continua o si es para secula Seculorum.
Aunque Para otros, como el expresidente Rafael Callejas, lo actuado no es más que garantizar los derechos humanos, no solo de elegir o ser electos, sino de poder ser reelectos ya sea de forma continua, alterna o por los períodos que quiera.
La sala de lo constitucional aprobó el pasado 22 de mayo la reelección presidencial, luego que 15 diputados nacionalistas, uno de Unificación Democrática y el ex presidente Rafael Leonardo Callejas, presentaran una petición para reformar la segunda parte del artículo 239.
“ARTICULO 239 El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.”
La sala de lo constitucional anunció que la decisión de conceder la petición a los diputados nacionalistas y al expresidente Callejas era unánime; unas horas después el magistrado Elmer Lizardo Carranza retiró su firma del fallo aduciendo que lo suscrito por él y lo publicado en el Diario Oficial La Gaceta, eran dos cosas distintas, por lo que hizo una exposición de motivos en un pronunciamiento aparte, tal como lo manda la ley.
Lizardo Retiró su firma, pero su decisión pero el pleno de la sala no lo tomó en cuenta al declarar que era extemporánea, aun y cuando se hizo a unas horas de darse la notificación de las partes y a 24 horas de entrar en vigencia tras esa misma notificación. Al final la resolución fue publicada un día después en la Gaceta, diario Oficial del país, dando por sentado que es ley.
En sus consideraciones, Lizardo señaló que el artículo 239 no podría ser expulsado de la constitución por tener carácter pétreo. Señaló, además, que de darse la expulsión, la sala de lo constitucional se convertiría en un poder constituyente, con lo que se produciría un fraude constitucional. Lo cual ya ocurrió debido a que la sala actuó al reformar un artículo pétreo usurpando el poder del soberano, que es el único que a través de una asamblea nacional constituyente puede reformar esos artículos.
Sala de lo constitucional integrada por Elmer Lizardo Carranza, Estela Cardona,
Silvia Santos, Víctor Manuel Lozano y Vicente García.
Muchos profesionales del derecho se han pronunciado contra la resolución de la sala de la constitucional manifestando que es ilegal e inconstitucional; y que “es imposible que la sala pueda declarar inconstitucional a la misma constitución”, señaló Edmundo Orellana Mercado, ex Fiscal General de la República.
Para el diputado nacionalista, Mario Pérez, promotor de la reelección, lo que la corte determinó es “la prohibición para poder reelegirse, no es aplicable, o sea que esos artículos no se le pueden aplicar a ninguna persona y en ese sentido dejó abierta la posibilidad para que cualquier expresidente, o el actual, puedan optar a ser candidatos a la presidencia sin especificar por cuantos periodos”.
Mario Aguilar González, abogado recurrente de los recursos de Callejas, dice que el fallo de la sala constitucional será presentado al pleno del Congreso Nacional para su ratificación o aprobación; y que si no se alcanza la mayoría calificada (86 votos de los 128), la resolución de la corte quedará firme, tal y como ha sido aprobada.
¿ALTERNABILIDAD O NO?
Otro de los temas que también genera discusión, es el artículo 4 de la Constitución de la república, que no ha sido derogado y que textualmente dice:
“La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación”.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
Mario Perez uno de los principales promotores de la reelección
El Diputado nacionalista Mario Pérez, defiende que la alternabilidad se debe a que haya elecciones cada 4 años, sin embargo, el abogado y experto constitucionalista, Juan Carlos Barrientos, señala que la alternabilidad radica en el cambio de la persona que ejerce la titularidad del poder ejecutivo.
“Puede haber reelección de los expresidentes porque serían distintos al que está ejerciendo en este momento el poder ejecutivo”. Barrientos, recalcó que el actual no puede reelegirse porque no habría alternabilidad en el poder y porque el artículo 4 no ha sido derogado
OPINA EL PRESIDENTE
El mandatario, que es quien promueve la reelección con los de su partido, al consultársele su opinión pidió “Permítanme trabajar, yo fui electo por un mandato en términos de tiempo: cuatro años; en términos de tareas: enfrentar la seguridad, promover inversión, promover empleo, promover ingresos, más oportunidades a los programas sociales, yo les pido que me hagan ese favor, que nos pongamos todos en esa dirección, este país necesita trabajo, salir adelante, de eso se trata mi compromiso”.
“Ya habrá tiempo para hablar de esas cosas, cuando llegue el momento electoral”, agregó el mandatario, que con esta expresión matizó la posibilidad de su lanzamiento para un nuevo mandato presidencial.
Sera nuevo por conocer o viejo conocido el próximo presidente?
La embajada americana, que se dice defensora de las democracias en Latino América, no se ha pronunciado al respecto.
El embajador de Estados Unidos en Honduras, James Nealon, declaró este viernes que aún no ha visto el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a favor de la reelección presidencial, pero que lo leerá con calma.
“No he leído el fallo de la Corte Suprema de Justicia todavía pero me dicen que es un documento largo y bien detallado”, soslayó con mesura.
SE ABRE DEBATE LEGISLATIVO SOBRE REELECION
En la primera sesión del congreso nacional, luego de la publicación del decreto que abre la reelección, también dejó un debate que va desde las redes sociales hasta el propio legislativo con posiciones encontradas: diputados de los partidos LIBERAL, LIBRE, PAC y PINU señalan que es inconstitucional y exigen juicio político para los magistrados de la sala constitucional, los peticionarios y titulares del Ministerio Público que se han pronunciado a favor de la resolución de la corte.
Los diputados nacionalistas encabezados por Oswaldo Ramos Soto y David Chávez, anunciaron que en los próximos días un grupo de sus compañeros presentarán un proyecto de ley pidiendo regular el tipo de reelección que aplique en las elecciones del 2017.
“Hay ambiente para limitar la reelección, hay diputados que están pensando en ello y muchos han pensado que solo se permita reelección continua por un periodo”. Puntualizó Chávez.
Scherly Arriaga, sub jefa de la bancada del partido Libertad y Refundación, consideró que el procedimiento debe ser regulado con una Asamblea Nacional Constituyente y no por “un partido, ni una bancada, sino que sea el pueblo el que diga cómo quiere”.
CONSTITUYENTE ORIGINARIA O DERIVADA
Carlos Orbin Montoya, expresidente del congreso y redactor de la constituyente de 1982, señala que la salida es una constituyente derivada donde un grupo de intelectuales sean nombrados por el Congreso Nacional para redactar una nueva constitución.
“Una vez redactada se somete a conocimiento popular, se recoge del pueblo sus iniciativas, se reconstruye el proyecto y se somete a un referéndum y si el referéndum lo aprueba, esa será la nueva constitución”. Apunto Montoya.
Esa constituyente tiene que estudiar cual es lo mejor para el país, si la reelección o no. Y si hay reelección como debe ser esta: continua o alterna.
ANTECEDENTES EN LATINOAMERICA
La reelección de forma alterna se da más en los países latinoamericanos; en la región Centroamericana en Panamá, El Salvador y Costa Rica, y ahora que se pretende aprobar en Honduras, mediante un fallo de la sala constitucional aún y cuando la Constitución dice que solo una Asamblea Nacional Constituyente puede reformar los artículos pétreos que prohíben la reelección.
Tres países de Suramérica: Uruguay, Chile y Perú han aprobado la reelección alterna después de un periodo de gobierno, y fue así que Tabaré Vásquez y Michel Bachelet han vuelto a ser presidentes, tras una década de haberlo sido.
Elección Continua
En la actualidad hay dos formas de reelección, la ilimitada, como se da actualmente en Nicaragua y Venezuela, donde los presidentes se pueden elegir las veces que quieran.
Daniel Ortega y Nicolás Maduro lo lograron al reformar el texto constitucional por la vía de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En Brasil, Bolivia, Argentina, Colombia y Ecuador permiten la reelección continua, pero por un periodo más, al igual que en los Estados Unidos de América.
Mientras, en Ecuador y Bolivia sus presidentes, Rafael Correa y Evo Morales, respectivamente, han iniciado acciones judiciales para reformar sus Constituciones para que se les permita la reelección para un tercer mandato consecutivo.
México, Guatemala y Paraguay, no permiten la reelección presidencial bajo ninguna circunstancia.
En Colombia, el presidente Juan Manuel Santos, envió al Congreso unas reformas para abolir la reelección continua y volver a la elección alterna; y estas reformas ya fueron aprobadas en su primer debate.
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