más beneficios fiscales a empresas mineras

Congreso Nacional aprobará más beneficios fiscales a empresas mineras en Honduras

Por: Redacción CRITERIO.HN

redaccion@criterio.hn  

 

Tegucigalpa, Honduras.- Diputados de oposición han alertado que la Junta Directiva del Congreso Nacional pretende aprobar beneficios fiscales a las empresas mineras en Honduras, así lo dieron a conocer a través del dictamen que ya está listo y firmado y el que en las próximas sesiones sería abordado.

La iniciativa tiene el apoyo del oficialismo, por lo que la misma sería aprobada por mayoría simple. La medida consiste en brindar exoneraciones en pago de impuestos para las empresas mineras.

 “Que por razones de interés público que demandan condiciones para mejorar la competitividad en la exportación de agregados pétreos para suplir la demanda mundial de estos materiales, es necesario crear las condiciones adecuadas para la explotación y exportación de agregados pétreos en el país, propiciando y motivando la inversión nacional e internacional, así como la generación de empleos, más divisas, introducción de nuevas tecnologías y en definitiva  convertir a Honduras en un líder en la Industria de exportación de agregados pétreos”, expone uno de los considerandos de la propuesta.

Bajo tal justificación, se pretende reformar los artículos 8 y 56-A de la Ley General de Minería contenida en el Decreto 238-2012, los artículos quedarían de la siguiente forma:

ARTÍCULO 8.- Según su actividad, las Concesiones Mineras pueden ser de Exploración, Explotación y/o Beneficio; y a su vez, de acuerdo con la sustancia de interés estás pueden ser metálicas, no metálicas, de gemas o piedras preciosas.

Asimismo, la minería no metálica comprende la actividad de extracción de recursos minerales que, luego de un tratamiento especial, se transforman en productos que por sus propiedades físicas y/o químicas pueden aplicarse a usos industriales y agrícolas, y particularmente los agregados pétreos que son todos aquellos materiales de roca que debidamente fragmentados y clasificados, se emplean en la industria de la construcción”.

“ARTÍCULO 56-A.- El Canon territorial es la contraprestación pecuniaria periódica que debe pagarse de manera completa, a partir del año en que se hubiere formulado la solicitud del Derecho Minero y durante la vigencia del mismo dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, con el fin de garantizar la reserva del área solicitada.

Con respecto a los incentivos, la modificación al artículo 76-D expone:

ARTÍCULO 76-D.- INCENTIVOS A LA EXPORTACIÓN DE AGREGADOS PETREOS.- A fin de promover la inversión y el desarrollo de la explotación minera no metálica, específicamente la industria de agregados pétreos, y como una medida estatal orientada a promover la exportación de los referidos recursos, las personas naturales o jurídicas que conforme a la presente Ley desarrollen y operen canteras para la explotación industrial de agregados pétreos para su exportación gozarán del incentivo de exoneración de los impuestos establecidos en el Artículo 76-A y el Impuesto Especial Minero (IEM) establecido en el artículo 76-B de la presente Ley, con excepción del uno por ciento (1%) a favor de la autoridad minera con base al valor FOB anualmente.  

Asimismo, las personas naturales o jurídicas exoneradas del pago de los referidos impuestos deberán realizar el proceso de registro y exoneración ante las dependencias estatales correspondientes, debiendo cumplir con las normas de verificación y cumplimiento establecidas por las autoridades competentes.

Finalmente el artículo 3 de la presente iniciativa, faculta al Poder Ejecutivo a emitir todos los reglamentos técnicos mineros para el desarrollo de las actividades previstas en la Ley General de Minería y sus reformas.

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