CNE inhabilita a diputados nacionalistas

CNE inhabilita a diputados nacionalistas Erasmo Portillo y Roy Cruz 

 

Tegucigalpa. –  El Consejo Nacional Electoral (CNE) inhabilitó a los diputados nacionalistas Erasmo José Portillo Pinto de Francisco Morazán y Roy Dagoberto Cruz Pérez del departamento de Copán ambos por ser familiares de altos funcionarios del gobierno Hernández.

Por medio de dos escritos, los consejeros del CNE explicaron que, en el caso de Portillo que, han constatado que el político tiene parentesco de afinidad con el designado presidencial Ricardo Antonio Álvarez Arias. Portillo, en efecto es yerno del exalcalde del Distrito Central.

La decisión obedece a una resolución tomada por mayoría de votos en el pleno del consejo, además lo inhabilitan en cumplimiento al artículo 199, inciso 10 de la Constitución de la República. En efecto, también dan nulidad a la credencial extendida a favor del ciudadano.

ARTÍCULO 199.- No podrán ser elegidos diputados:

  1. El conyugue y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1,2,4,8 y 9 precedentes, y del secretario y subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública”.

Portillo no podrá integrar el nuevo Congreso Nacional (CN) para 2022-2026 porque se violentarían las leyes, en consecuencia, mediante el oficio No. SGCNE-28-2022, notificaron al Partido Nacional sustituirlo por otra persona.

El CNE también anuló al candidato a diputado Roy Cruz, porque las indagaciones realizadas demostraron su parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rolando Argueta; es decir, primo del titular del Poder Judicial. No obstante, Cruz presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), pero a la fecha esto no ha tenido resolución.

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ARTÍCULO 6.- Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE MAYO DEL 2021 No. 35,610 primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad. Los acuerdos y resoluciones que se emitan por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en materia de su competencia, son susceptibles del recurso de apelación impugnación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), de conformidad con la ley”.

De igual forma el Consejo indicó al CN y el Partido Nacional acreditar un sustituto para Cruz, tal como lo menciona la Ley Electoral, también se le notificó esto al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, porque el ciudadano no podrá forma parte del Congreso Nacional.

Cabe recordar que, los diputados se sometieron a investigación, puesto que sintieron que saldrían bien librados de dicho proceso, pues según ellos participaron en el proceso de elecciones generales 2021 respetando la legislación hondureña. La investigación de oficio la anunció el CNE el pasado 13 de enero de 2022.

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