CIDH visita frontera sur de Estados Unidos

CIDH hace recomendaciones luego de visita a frontera sur de Estados Unidos

La CIDH recuerda que migrar no es un delito y que muchas de las personas que integran a los movimientos migratorios tienen necesidades de protección internacional y muchas otras se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y requieren de protección especial.

Por: Redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn

Tegucigalpa.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a la frontera sur de Estados Unidos de América, entre los días 19 y 23 de agosto de 2019. 

El objeto de la visita fue observar la situación de los derechos humanos respecto de las condiciones de recepción en la frontera, acceso al asilo y procedimientos de protección internacional; condiciones de detención migratoria y prácticas asociadas con la misma; procedimientos de migración y asilo; y garantías procesales y la protección judicial.

Todo ello, a la luz de los principios de unidad familiar y del interés superior de la niñez.

La CIDH ha venido observando el aumento de la migración de personas provenientes de Guatemala, Honduras y El Salvador, quienes buscan llegar a los Estados Unidos y, en menor medida, a México. Uno de los factores que ha incidido en este aumento son las denominadas “caravanas de migrantes”, las cuales incluyen a personas con necesidades de protección, como solicitantes de asilo, refugiados, familias, madres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, en particular cuando estas personas viajan solas.

En cuanto a la magnitud del fenómeno, el informe Tendencias Globales: Desplazamiento Forzado del ACNUR evidencia que a finales de 2018 se registraban 314.946 solicitantes de asilo y 72.229 refugiados de estos países a nivel mundial, y reconoce las complejidades y desafíos que plantea la llegada masiva de personas en el contexto de movimientos migratorios mixtos.

En relación con Estados Unidos, la Comisión ha observado con preocupación tanto la implementación de políticas tendientes a la securitización de las fronteras como a la criminalización de la migración, las cuales han derivado en un creciente uso de la detención migratoria y de rechazos en frontera. Al respecto, información proporcionada por Customs and Border Protection (CBP) a la CIDH en su visita, da cuenta de un aumento de 91.7% en el número de detenciones realizadas por la Patrulla Fronteriza en la frontera suroeste de Estados Unidos. De las 760.370 personas detenidas en lo que va del 2019, CBP identifica entre ellas a 69.157 niños, niñas o adolescentes no acompañados y a 432.838 personas que ingresaron al país en familias.

Desde 2018, Estados Unidos ha adoptado una serie de políticas en materia migratoria que han derivado en cambios significativos para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas en ese país. Entre dichas políticas, la CIDH destaca la adopción en abril de 2018 de la política Cero Tolerancia y la publicación en enero de 2019 de los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP), conocidos también como la política Permanecer en México. En virtud de la política Cero Tolerancia el Departamento de Seguridad Nacional se encuentra autorizado a remitir al Departamento de Justicia a las personas migrantes que ingresen a Estados Unidos de manera irregular, para su procesamiento penal. Por otro lado, con base en los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP), personas que solicitan asilo en Estados Unidos son devueltas a México y obligadas a permanecer ahí en tanto esperan la notificación de sus fechas de audiencia ante un juez de migraciones y el desarrollo de sus procesos de asilo en Estados Unidos.

Durante el transcurso de su visita, la CIDH constató que la implementación del cúmulo de políticas migratorias y, especialmente de las antes referidas, tiene un serio impacto para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y otras personas que buscan recibir protección internacional en Estados Unidos. Entre las afectaciones a las que estas personas se enfrentan, la CIDH destaca principalmente: i) la imposición de restricciones a los mecanismos administrativos y de justicia disponibles para el acceso efectivo al derecho a buscar y recibir asilo; ii) un aumento drástico del uso de la detención migratoria, de manera inmediata y en ocasiones prolongado, como herramienta para separar a las familias, desincentivar la continuación de los procedimientos de asilo y en general, la migración hacia sus fronteras; iii) la ejecución de deportaciones expeditas a través de procesos simplificados sin las debida garantías judiciales; y iv) las devoluciones forzosas de personas al lado mexicano de la frontera, aun cuando se encuentren sujetas a procesos migratorios en Estados Unidos.

Recomendaciones 

La CIDH tuvo la oportunidad de constatar los graves efectos de las políticas migratorias estadounidenses representan para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas que buscan recibir protección internacional, así como para el sistema mismo de asilo en Estados Unidos. En este contexto, la CIDH recomienda al Estado:

  1. Garantizar el derecho a buscar y recibir asilo, adoptando las medidas necesarias para facilitar el acceso a los procedimientos disponibles para tal efecto. En este sentido, el Estado debe eliminar las barreras y las dilaciones injustificadas en el curso de los procedimientos, así como brindar la asistencia jurídica gratuita para las personas, que incluyan la interpretación y traducción.
  2. Adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales según los cuales migrar no es un delito, en el entendido de que muchas de las personas que integran los movimientos migratorios tienen necesidades de protección internacional y muchas otras se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y requieren de protección especial.
  3. Adecuar las normas, políticas, procedimientos y protocolos migratorios internos, a las normas y estándares internacionales en materia migratoria; en particular, los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP).
  4. Dar fin a las deportaciones expeditas y a las devoluciones automáticas, ello debido a que no cuentan con una decisión individualizada y debidamente considerada con todas las garantías del debido proceso, priorizando la consideración del principio de no devolución.
  5. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de defensa de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas en los procedimientos administrativos y judiciales relativos a su situación migratoria y a la protección internacional.
  6. Poner fin a la detención migratoria prolongada y adoptar las medidas necesarias para la existencia de medidas alternativas a la privación de libertad que permitan la permanencia en el territorio de personas migrantes y solicitantes de asilo.
  7. Garantizar las condiciones de detención en concordancia con los estándares internacionales en materia de privación de libertad. En particular, proporcionar el acceso a los servicios médicos y de salud, en especial para mujeres migrantes y solicitantes de asilo que se encuentran embarazadas, así como a una alimentación, acceso al agua e higiene adecuados para todas las personas. De igual manera, el Estado debe garantizar la protección contra los malos tratos y la discriminación contra las personas detenidas.
  8. Cerrar los centros de procesamiento inicial bajo la supervisión de CBP.
  9. Poner fin inmediato a la detención de niños, niñas y adolescentes en centros de detención.
  10. Priorizar el interés superior de la niñez en toda decisión administrativa y judicial que se pronuncie sobre la situación del niño, la niña, adolescente o sus familiares.
  11. Priorizar el principio de unidad familiar, y prescindir de la política Cero Tolerancia y de las políticas y prácticas que criminalizan a las personas migrantes y sus familias en cualquier circunstancia. Ello resulta crucial para garantizar el principio de interés superior de la niñez.
  12. Continuar con la implementación de las acciones dirigidas a la reunificación de familias que han sido separadas. Para ello, el Estado debe promover el intercambio de información entre agencias gubernamentales que hagan posible la localización de los niños, niñas y adolescentes, y de sus padres, madres o familiares.
  13. Adoptar medidas dirigidas a garantizar la protección de las personas defensoras de los derechos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, así como el desarrollo del libre ejercicio de sus labores y el efectivo acceso a la justicia. Asimismo, poner fin inmediato a las amenazas y actos de hostigamiento en su contra.
  14. Crear mecanismos nacionales y transnacionales que hagan posible la identificación eficaz y oportuna de personas migrantes desaparecidas o fallecidas, así como la investigación, sanción y reparación de sus casos.
  15. Ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, a la Convención sobre Trabajadores Migratorios y sus Familiares y la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

 

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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