Tegucigalpa.- Mientras los abogados del expresidente Juan Orlando Hernández y su esposa Ana García, ya sea vía procedimientos legales o apelando a la simpatía de la ciudadanía, buscan que el exmandatario regrese a su casa mediante un arresto domiciliario, es importante aclarar que el auto acordado que rige el procedimiento de la extradición en Honduras en ningún momento habla de otra medida que no sea la detención provisional.
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«En caso de extradición nunca se ha dado esta condicionante de dar arresto domiciliario a una persona que está pedida en extradición por delitos derivados del narcotráfico y de portación y tráfico armas de guerra y de alto calibre», dijo un abogado en materia penal a Criterio.hn.
El profesional del derecho, quien pidió no se mencione su nombre, señaló que el auto acordado no permite medidas sustitutivas como «casa por cárcel» y que la acción de los abogados de JOH, como es popularmente conocido, es una medida de procedimiento realizada por los abogados que si bien puede dilatar un poco el procedimiento no va a estancarlo.
El auto acordado señala en el numeral cuatro que la detención provisional durará por el tiempo máximo establecido en el tratado correspondiente, que en este caso corresponde a la Convención de Extradición entre Estados Unidos de América y Honduras suscrita el 15 de enero de 1909 y la Convención Adicional de Extradición suscrita entre los mismos Estados el 21 de febrero de 1927.
Al finalizar el numeral cuatro del auto acordado, se establece que las demoras producidas por gestiones indebidas de la defensa, no se computarán dentro del plazo mencionado para la detención provisional establecida por el juez natural designado.
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El abogado penalista aclara que si bien el auto acordado no permite medidas sustitutivas, la Corte Suprema de Justicia podría basarse en una ley supletoria, en este caso sería el Código Procesal Penal y la reforma al artículo 184, mediante el cual establece «que es atribución del juez darle o no ‘casa por cárcel’».
Cabe aclarar que en el cuarto párrafo del artículo 184, también se establece que «las medidas alternativas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidencia» y previamente en el tercer párrafo establece que «el juez velará por el estricto cumplimiento de la medida impuesta».
A juicio del abogado penalista consultado por Criterio.hn hay dos escenarios y ambos están en manos de la Corte Suprema de Justicia, ya sea ratificar la decisión del juez de primera instancia o aplicar el Código Procesal Penal como medida supletoria y darle «casa por cárcel». Sin embargo, el principal reglamento que rige la extradición no contempla medidas sustitutivas a la detención provisional.
La Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York acusa a Juan Orlando Hernández por al menos tres delitos. El primero, conspiración para poseer, importar, fabricar y distribuir una sustancia controlada a los Estados Unidos. Dos, usar o portar armas de fuego o ayudar e instigar al uso, el porte y la posesión de armas de fuego en apoyo de la conspiración de importación de narcóticos. Tercero, conspiración para usar o portar armas de fuego, incluyendo ametralladoras y dispositivos destructivos en apoyo a la conspiración de importación de narcóticos.
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