El Centro de Estudios para la Democracia (Cespad) y el Frente Parlamentario en Apoyo a la CICIH, recomiendan que Naciones Unidas tenga la autoridad exclusiva para seleccionar el liderazgo y personal que integrará el mecanismo internacional anticorrupción
Juristas sugieren reformar o derogar el artículo 8 de la Ley de Amnistía (decreto 4-2022).
Tegucigalpa, Honduras. -Con la designación de la comisión negociadora del texto del convenio para la eventual instalación una Comisión Internacional contra la Impunidad en Honduras (CICIH), ante este escenario analistas han recomendado que se reforme o se derogue el artículo 8 de la Ley de Amnistía, para que sea Naciones Unidas quien designe a las personas que integrarán el mecanismo anticorrupción.
En la normativa aprobada en febrero de 2022, fue concebida con el propósito de otorgar una amnistía política a los presos políticos del golpe de Estado de 2009, pero en la misma fue incluida la instalación de un mecanismo anticorrupción auspiciado por la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Pero existe un artículo dentro de ese decreto que ha generado suspicacia en diversos abogados y organizaciones de sociedad civil.
Lo anterior, porque el artículo 8 dice textualmente “esta entidad -CICIH- debe estar dirigida por profesionales de reconocida honorabilidad, seleccionados por el Estado de Honduras, de una propuesta de Naciones Unidas, bajo el más alto estándar internacional, al igual que su equipo asesor y con base en el Convenio que para tal efecto suscriba el Poder Ejecutivo a través de la presidenta Constitucional”.
Al respecto, el Centro de Estudios para la Democracia (Cespad) y el Frente Parlamentario en Apoyo a la CICIH, recomiendan que Naciones Unidas tenga la autoridad exclusiva para seleccionar el liderazgo y personal que integrará el mecanismo internacional anticorrupción.
A juicio del director ejecutivo del Cespad, Gustavo Irías, lo ideal para garantizar la independencia de la Comisión Internacional contra la Corrupción es que la ONU sea quien elija al equipo que integrará la CICIH.
En una entrevista brindada a Criterio.hn explicó que la instalación de un mecanismo anticorrupción en Honduras, se debe a los muchos problemas y debilidad institucional que existe en el país para afrontar el tema de combatir la corrupción y la impunidad.
“El principal aspecto es que estos organismos puedan elegir sus propios equipos, porque es lo que puede asegurar o garantizar un proceso diferente en cuanto al desempeño del mecanismo anticorrupción en la búsqueda de seguridad, justicia y combate efectivo contra la corrupción”, declaró el entrevistado.
Pie de foto: “Mantener la secretividad en el proceso de instalación de la CICIH, le quita a la ciudadanía la posibilidad de ver cuáles son las cosas que se requieren para exigir a los actores responsables de hacer las reformas necesarias”, indicó el constitucionalista, Joaquín Mejía.
Añadió que, de ser el Gobierno de Honduras quien elija a las personas que integrarán la CICIH, le restaría independencia y capacidad al mecanismo.
Para el analista Político, Luis León, el proceso de selección del personal que constituirá la Comisión Anticorrupción debe ser encabezado por el Organismo de Naciones Unidas.
En platicas con este medio de comunicación, el analista puntualizó que en el proceso no debe intervenir “ningún hondureño, mucho menos el Estado para no contaminar el mecanismo que se implementaría en el país”.
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SE DEBE REFORMAR O DEROGAR ARTÍCULO DE LA LEY DE AMNISTÍA
Sobre el tema, el abogado constitucionalista y especialista en derechos humanos, Joaquín Mejía, dijo a Criterio.hn que es necesario que se reforme o se derogue el artículo 8 de la Ley de Amnistía.
En ese sentido, explicó que la sugerencia llega porque en el referido artículo dice que es el Gobierno de Honduras quien va a proponer a las candidaturas que van a formar parte de la CICIH. “Y para que un órgano internacional tenga no sólo independencia, sino que también apariencia de independencia es necesario que el Gobierno no meta mano”, añadió.
Seguidamente, el jurista precisó que esto no significa que el Gobierno de Honduras no pueda participar, pero que la decisión de constituir la CICIH “debe ser una cuestión exclusiva de Naciones Unidas”.
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En esa misma línea de pensamiento opinó el abogado penalista, Henry Alexander Salinas, al señalar que se debe reformar o en última instancia derogar el artículo 8 de la Ley de Amnistía.
En diálogo con este medio digital, el profesional del derecho precisó que, si es el Gobierno de Honduras quien designe a las personas que integrarán la CICIH, existiría un claro conflicto de intereses, porque ellos responderían a los intereses del oficialismo y no a los de la población.
“Tenemos que cuidar y vigilar que las personas que integrarán la CICIH, sean profesionales que en realidad tengan independencia, autonomía e imparcialidad a la hora de actuar y que las decisiones que puedan tomar sean decisiones técnicas y no partidistas”, argumentó.
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Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas