A criterio de la abogada Gracia Bertrand la reforma ha sido muy mal interpretada a conveniencia para desinformar
Por: Redacción CRITERIO.HN
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Tegucigalpa.- El artículo 312 de la nueva Ley Electoral de Honduras deja en manos del Partido Nacional el futuro de la candidatura de su presidenciable Nasry Asfura, quien podría ser inhabilitado y reemplazado por el gobernante Juan Hernández.
En entrevista con Criterio.hn, la abogada Gracia Bertrand aclaró de forma contundente que la reforma aprobada en la sesión legislativa del martes no impide al Ministerio Público proceder en contra de un candidato, en este caso, de Asfura.
“Mucha gente, muchos periodistas, publicaron que ese artículo viene de alguna manera a cerrarle la puerta al Ministerio Público para que pueda procesar a un candidato, no es así, una cosa es la inhabilitación para poder optar a un cargo público y otra cosa es la actuación que va a tener el Ministerio Público para procesar al candidato o a la persona que está optando al cargo”, dijo la profesional del derecho. La reforma, entonces, le abre la puerta al ente acusador para proceder contra un candidato.
El artículo 137 de la Ley Electoral anterior dice que: “Las actuaciones judiciales contra cualquier candidato a cargo de elección popular desde la fecha de su escogencia como Candidato de su partido político o de su inscripción como Candidato Independiente, según el caso, hasta la declaratoria de las elecciones generales, no surtirá efecto de inhabilitación”.
Mientras que el 132 de la nueva Ley Electoral dice que: “Las actuaciones judiciales contra cualquier candidato a cargo de elección popular desde la fecha de su inscripción hasta la Declaratoria de las elecciones respectivas, no surten efecto de inhabilitación salvo si ésta (sic) fuese el objeto principal de la pretensión y recayere sentencia firme condenatoria al efecto o resultasen de la comisión de un delito o la violación de la Constitución de la República”.
Gracia María Bertand
Bertrand destaca que el artículo nuevo está redactado casi igual que el anterior, “pero al final le agregan la colita (…) salvo que recaiga sentencia condenatoria firme”, lo cual abre la posibilidad de inhabilitación para un candidato, la cual no estaba anteriormente.
“Entonces el artículo no se analiza así, que el Ministerio Público no va a hacer nada, no, los procesos judiciales sí inhabilitan a las personas siempre y cuando exista sentencia condenatoria, cuando exista la pretensión precisa de inhabilitarlo, cuando haya violado la Constitución o cuando haya recaído una sentencia condenatoria firme, esos cuatro requisitos son necesario para inhabilitarlo”, amplió.
En esa línea, “pareciera que el artículo lo que está haciendo es abriéndole la puerta para que a ese hombre (Asfura) lo inhabiliten y después quede el otro (Hernández)”, ponderó la abogada Bertrand.
Hay que recordar que Nasry Asfura tiene dos procesos pendientes, uno de privación de dominio y un antejuicio por los delitos de lavado de activos, malversación de caudales públicos, fraude, uso de documentos públicos falsos y violación de los deberes de los funcionarios, el cual fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones. El antejuicio es un proceso especial que se le hace a funcionarios públicos, sea este un alcalde, un diputado o un fiscal general.
Pero los dos procesos pendientes que tiene Asfura no van a provocar su inhabilitación, “excepto que haya recaído una sentencia condenatoria firme cuando ya no cabe ningún recurso”, explicó.
En el caso del antejuicio, “si en ese momento no hubieran apelado, entonces viene el Ministerio Público, interpone el requerimiento fiscal ante un juzgado de garantías, un juzgado de Letras penal, inmediatamente ya el hombre queda judicializado” y allí procedería la inhabilitación como una medida cautelar dictada por un juez que “va a ser la única persona” que decidirá al respecto.
Pero como la defensa de Asfura apeló, el caso se encuentra ahora en la Corte Suprema, donde serán los magistrados quienes tendrán la última palabra y decidirán si lo que dijo la Corte de Apelaciones es con lugar o sin lugar.
“Si dice con lugar, inmediatamente el Ministerio Público mete el requerimiento fiscal ante un juzgado de Letras normal, el juzgado de Letras de corrupción de Tegucigalpa” y luego el juez procederá a suspender a Asfura del cargo de alcalde y aparte “procede la inhabilitación en la candidatura que está en este momento”.
Bertrand expresó que “al final, estando en este estado tan mafioso, quien va a tener la batuta para decir si es inhabilitado o no va a ser la Corte Suprema o sea los magistrados de arriba que son políticos y que la mayoría es más cachureca”.
Estos magistrados serán quienes podrán decidir a favor o en contra de Nasry “aunque ya esté probado el delito, ya la Corte de Apelaciones dijo (que) sí existieron cinco delitos, entonces procede el antejuicio, pero si los magistrados dicen que no, ahí nomás queda y sigue él en el camino” hacia las elecciones generales de noviembre.
Para la también vocal II de la junta directiva del Capítulo de Abogados de San Pedro Sula, “genera suspicacias” la rapidez con que fueron presentados los casos de corrupción contra “Tito” Asfura.
“Tenemos casi un año y medio con un Ministerio Público dormido, en el cual no judicializaban casos de corrupción y vienen y meten el de Nasry con una diligencia y una beligerancia exagerada y meten la privación de dominio y el antejuicio”, continuó.
“Lo que están jugando es con la ley, viendo de qué manera, obviamente, lo quieren inhabilitar, veo yo que esa es la visión del Partido Nacional porque qué coincidencia que el hombre salió tan votado” después que lo procesan por los cinco delitos que se le imputan.
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas