Por: Redacción Criterio/ Fátima Mena
La diputada Fátima Mena, del Partido Anti Corrupción por el departamento de Cortés y criterio.hn han condensado este instructivo para que el pueblo hondureño y la comunidad internacional entiendan qué es y cómo se maneja un plebiscito en Honduras.
Ante la negativa del gobierno de solicitar a la ONU que se instale la CICIH, los ciudadanos pueden aprobar una Ley que obligue al gobierno que solicite la instalación de la CICIH a la ONU. Según la Constitución existen dos maneras de hacer leyes:
1) El Congreso Nacional puede hacer leyes a través del proceso legislativo, y
2) Los Ciudadanos pueden hacer Leyes a través del Referéndum o del Plebiscito.
Ciudadanía haciendo Leyes
EL Referéndum o El Plebiscito: Son preguntas que se le hacen a la ciudadanía habilitada para votar, redactadas de manera que el ciudadano se limite a votar sí o no. Por ejemplo la pregunta solicitada para el Plebiscito de la CICIH es la siguiente:
“¿Está usted de acuerdo con que el Presidente de la República Juan Orlando Hernández solicite a la Organización de las Naciones Unidas, la instalación en Honduras de una Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIH)?”
Para convertir la pregunta en Ley a través de un Referéndum o un Plebiscito se necesita cumplir con dos requisitos:
1) La participación de al menos el 51% del total de participación de la última elección general
2) El voto de la mayoría por el SI
La diferencia entre el Referéndum y el Plebiscito radica en el contenido de la pregunta.
El Referéndum (asunto existente): se aplica cuando la pregunta versa sobre una “ley ordinaria o una norma constitucional o sus reformas aprobadas y emitidas por el Congreso”.
El Plebiscito (asunto nuevo): se aplica cuando la pregunta versa sobre “aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado una decisión previa, siempre que estos aspectos sean valorados como asuntos de importancia fundamental en la vida nacional”.
La pregunta sobre la CICIH es un asunto sobre el cual no existe una ley o una decisión formal de un poder constituido, por lo tanto aplica un Plebiscito y no un Referéndum.
Cómo entender la Ley
Cómo se solicita al Congreso un Plebiscito
El Congreso decide si el Plebiscito se someterá o no a votación de la ciudadanía4. Existen tres maneras en que se puede solicitar un Plebiscito al Congreso:
1) Por los Ciudadanos: Al menos por el dos por ciento (2%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral
2) Por los Diputados: Al menos por diez (10) Diputados
3) Por el Presidente de la República: mediante resolución de Consejo de Secretarios de Estado
No se pueden presentar solicitudes para un Plebiscito hasta 6 meses antes de que se convoque a elecciones generales.
La solicitud debe contener:
1) “Mención expresa del asunto que se quiere someter a Plebiscito”
2) “Exposición clara y detallada del razonamiento con que se sustenta que dicho asunto que debe ser sometido a la consulta”
El 15 de julio del año 2015 en Gracias, Lempira; un grupo de 13 diputados presentó al Congreso una solicitud de Plebiscito denominada “Convocatoria de un Plebiscito para decidir sobre la instalación o no, de una Comisión Internacional contra la Impunidad”.
Proceso que utiliza el Congreso para tomar la decisión sobre la Solicitud
El Congreso tiene 15 días a partir de la presentación de la solicitud para tomar una decisión.
La solicitud de plebiscito sobre la CICIH debe decidirse a más tardar el 30 de julio del año 2015.
El Presidente del Congreso asigna la Solicitud a una comisión legislativa –ordinaria o especial. El propósito de la comisión es conocer e investigar sobre la Solicitud para elaborar y emitir un dictamen (recomendación formal escrita). En Gracias, Lempira se nombró una “comisión especial” para que dictamine9 la Solicitud de Plebiscito.
La comisión puede hacer un dictamen simple o complejo. En el caso de la CICIH, puede ser simple y decir SI o NO. Por ejemplo: la comisión recomienda al Congreso no acepte la Solicitud para que se practique el Plebiscito sobre la CICIH. O puede ser más complejo y decir, por ejemplo: La comisión recomienda al Congreso se apruebe la solicitud de Plebiscito sobre la CICIH, pero se elimine la palabra ´Solicitud’ por la palabra ‘Consulta’ y también ordena que la fecha del Plebiscito sea en el próximo proceso electoral en 2017.
El dictamen de la comisión se lee en el pleno. Usualmente, después de su lectura se abre el debate y los diputados pueden hacer preguntas, argumentar su posición, solicitar cambios en la redacción (que deben ser aprobados por mayoría de votos). Otra opción menos común, es que después de la lectura el proyectista o alguno de los proyectistas, rechace el dictamen y haga una moción para que se considere y se vote primero por su proyecto antes de considerar el dictamen (la moción debe ser aprobada por mayoría de votos).
El Congreso hace la Votación
El Presidente del Congreso tiene todo el poder para definir cuanto tiempo se discute el Plebiscito. En cualquier momento el Presidente puede ordenar que se detenga el debate y se haga la votación.
El tipo de voto depende de si la pregunta del Plebiscito es “ordinaria” o “constitucional”.
Pregunta Ordinaria: mayoría de los miembros (65 votos de los 128 Diputados)
Pregunta Constitucional: dos terceras partes de los miembros (86 votos de los 128 Diputados)
En caso que la Comisión tenga alguna duda con respecto a la naturaleza de la pregunta, se puede solicitar una opinión a la Corte Suprema de Justicia, a través de la Secretaria del Congreso.
Qué pasa si el Congreso Vota “NO”
El Plebiscito no se realiza. Y no se puede volver a discutir la misma solicitud en el mismo periodo legislativo (24 Enero, 2015 – 24 Enero, 2016)
Qué pasa si el Congreso Vota “SI”
- Que hace el Congreso
El Congreso emite el Decreto Legislativo–que no es susceptible de Veto Presidencial–y lo remite al TSE.
El Decreto Legislativo debe contener:
1) “Los extremos de la consulta”
2) Ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE) hacer la convocatoria a la ciudadanía para el Plebiscito
3) Autoriza la partida presupuestaria para la realización del proceso
Opcionalmente, el Decreto Legislativo puede ordenar la fecha, pero no es obligatorio. La ley menciona que “preferentemente en la misma fecha de las elecciones generales”.
- Que hace el TSE
Dentro de los quince (15) días después de la recepción del Decreto, el Pleno del TSE emite un Acuerdo con el procedimiento ordenado por el Congreso. Este Acuerdo se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” y por lo menos en dos (2) diarios de mayor circulación.
Los gastos del Plebiscito serán cubiertos conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo acerca de la partida presupuestaria.
Convocatoria del Plebiscito.
El TSE emite la convocatoria para el Plebiscito con los requisitos siguientes:
Nivel (nacional, regional, departamental o municipal) que será practicado el Plebiscito (para la CICIH es a nivel nacional)
Fecha, lugar y hora de la jornada del Plebiscito (siempre será en domingo)
Especificación precisa y detallada del aspecto que será objeto el Plebiscito según el Decreto Legislativo
Las preguntas elaboradas por el TSE que deberán ser contestadas por los ciudadanos
El número de ciudadanos que deben participar (para que el resultado sea válido, el 51% del total de participación de la última elección general)
Fechas en que se integrarán las mesas de consulta ciudadana, así como su número y ubicación
Facultades y obligaciones de los representantes de las mesas de consulta ciudadana
Características y plazos de entrega de la documentación y material de la consulta
Disposiciones de la campaña de divulgación
Después del Plebiscito
El TSE tiene 30 días después del día del Plebiscito para hacer la Declaratoria de Resultados. Después de hacer la declaratoria, el TSE tiene 10 días para remitir el “informe” y leerlo ante el pleno del Congreso. Dentro de estos 10 días también se debe enviar el informe al Poder Ejecutivo “a efecto de que se tome la decisión sobre el tema sometido de acuerdo al resultado de la consulta y respectiva publicación”.15
“El Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo deben adoptar las medidas encaminadas a la materialización de los resultados de la votación, en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciben la comunicación oficial Tribunal Supremo Electoral (TSE).”