Inhabilitado

¿Inhabilitado?

Injusticia

Por: Edmundo Orellana

Es lo que alega el MP para no proceder contra quienes han sido denunciados por supuestas compras irregulares para atender las emergencias provocadas por la pandemia.

Funda su alegato en lo dispuesto en el Decreto No. 116-2019, por el cual se inhabilita al MP para investigar y proceder judicialmente contra los sospechosos de actos de corrupción y a los tribunales para sustanciar los juicios sometidos a su conocimiento en esta materia, mientras el Tribunal Superior de Cuentas no culmine con la auditoría que en el mismo Decreto se ordena, la que no podrá exceder de tres años, contados a partir de la vigencia de éste.

No obstante, lo anterior habrá que considerar dos aspectos fundamentales que se omiten en el análisis. Por un lado, el Decreto de marras, en relación con la inhabilitación, se refiere al pasado, es decir, a hechos ocurridos antes de su vigencia; por otro, el Decreto establece que su finalidad es “establecer las normas relativas a la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de los fondos públicos que se asignan para proyectos de orden social, comunitarios y programas sociales”, esto es, quedan excluidos los fondos para proyectos de otro tipo o asignados en un estado de excepción.

No existe duda alguna, entonces, sobre la situación de los fondos manejados antes de la vigencia del citado Decreto, siempre que sean para “proyectos de orden social, comunitarios y programas sociales”. Su investigación es exclusiva del TSC, salvo que se declare inconstitucional. Sin embargo, no limita al MP en el ejercicio de sus funciones constitucionales, porque podría avanzar en sus investigaciones e incluso accionar en los tribunales y si éstos pretenden aplicar la normativa, interponer la excepción de inconstitucionalidad. Pero eso es cuestión de estrategia, cuya valoración tiene varias aristas.

Lo fundamental es que el manejo de fondos para ese tipo de proyectos que ocurra después de la vigencia del Decreto no está comprendido dentro de la inhabilitación. El MP, entonces, no tiene impedimento para cumplir con su función constitucional si llegan a su conocimiento irregularidades en el manejo de esos recursos. ¿En qué se fundamenta el MP para alegar que está inhabilitado en todos los casos, incluso los posteriores a la vigencia del Decreto?

El otro supuesto es el de las compras dentro de un estado de excepción. El Decreto, en ninguna de sus normas alude a este caso. Se refiere únicamente a la asignación de recursos en circunstancias normales, indicando cómo se solicitan, se ejecutan y se rinden cuentas. El trámite burocrático normal.

Las compras realizadas tras la declaración de un “estado de emergencia” tienen su regulación especial en la Ley de Contratación del Estado y a ésta deben apegarse quienes compren insumos para atender las necesidades provocadas por la emergencia. La pandemia está siendo atendida bajo el marco del Decreto por el que se suspendieron derechos constitucionales, que es el estado de emergencia supremo. Todo lo que se disponga y ejecute dentro del período de vigencia del “Estado de Excepción”, queda sometido a las reglas de las compras de emergencia, que, por supuesto, deben cumplirse inexcusablemente.

En estas circunstancias, cualquier irregularidad que sea evidente o que se denuncie, no puede ser ignorada por el MP y no existe asidero legal alguno para alegar que los fondos asignados para compras realizadas dentro del marco de un estado de emergencia están comprendidos dentro del Decreto No. 116-2019, por el que resulta inhabilitado.

Las competencias asignadas legalmente son de ejercicio obligatorio e inexcusable. El titular deviene obligado a activarlas cuando se den los supuestos legales, que, en el caso del MP, seria suficiente que llegue a su conocimiento-por cualquier medio- la comisión del ilícito. Y los tribunales, por su parte, tendrían que hacer lo suyo.

En todo caso, el país está siendo flagelado por una pandemia que nadie previó ni está preparado para enfrentarla. Las acciones adoptadas para atender sus consecuencias sí son previsibles y, también, controlables; además, deben ser, cuando proceda, sancionadas, cuestión que solamente pueden cumplir el MP y los tribunales. Es mucho dinero y son muchas las dudas, por lo que no actuar en este momento sería un golpe mortal para la poca confianza que el pueblo tiene en sus instituciones.

Exijamos que las autoridades del sistema de justicia cumplan con sus funciones constitucionales, persiguiendo y condenando a los que resulten responsables de compras sobrevaloradas en ocasión de la pandemia, diciendo con fuerza: ¡BASTA YA!

Y Ud., distinguido lector, ¿ya se decidió por el ¡BASTA YA!?

  • Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas

2 respuestas

  1. Excelente apreciación jurídica del honorable ex fiscal Orellana, no dudo que si él estuviera al frente del MP otra suerte correría el pueblo hondureño.
    Pero desde una humilde opinión de esté ciudadano común, desconocer o ignorar que el actual fiscal Oscar Chinchilla está comprometido y embarrado hasta los huesos con el actual gobierno.
    Con tal razón, no esperemos que la fiscalía actual haga o intenté hacer algo que afecte a sus amigos o compinches del ejecutivo y legislativo que están señalados no solo por corrupción sino además por narcotráfico.
    Chinchilla es parte del problema de corrupción e impunidad en Honduras, jamás será la solución pués implicaría joderse él mismo.

  2. Asi es Abogado. Basta Ya! Gracias por aporte con sus sabias palabras.

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