Por: Redacción CRITERIO
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Tegucigalpa.- La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Gabriel Hernández, ocurrido el 17 de marzo de 2019 en la ciudad de Nacaóme, departamento de Valle, Honduras, e insta al gobierno hondureño a investigar el caso con debida diligencia y esclarecer su posible relación con la actividad periodística.
De acuerdo con la información disponible, Gabriel Hernández se dirigía a su residencia en el barrio “La Ceiba” alrededor del mediodía del domingo 17 de marzo, luego de asistir a clases en la universidad. A una cuadra de su domicilio habría sido interceptado por una persona armada, quien le habría disparado varias veces. Luego del ataque, el periodista habría sido llevado a una clínica privada, donde falleció minutos después.
Gabriel Hernández, de 54 años, se desempeñaba como director y presentador del programa “El Pueblo Habla”, transmitido por Valle Televisión. A su vez, era corresponsal de “Radio Globo”, que transmite desde Tegucigalpa. Según información disponible, el comunicador era opositor al gobierno y conocido por sus fuertes críticas en contra del alcalde municipal de Nacaóme y de los diputados del departamento de Valle.
De acuerdo con información de público conocimiento, anteriormente el periodista habría sido objeto de amenazas, agresiones policiales y negativas de información por parte de las autoridades municipales, encabezadas por el Alcalde de Nacaóme. Además, según lo informado, había solicitado medidas de protección al Mecanismo Nacional de Protección, y dicho ente le habría manifestado que no aplicaba a las mismas.
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La Relatoría ya ha manifestado en múltiples oportunidades la necesidad imperiosa de combatir la violencia contra periodistas a través de una política integral de prevención, protección y procuración de justicia. En este sentido, ha resaltado la importancia de la creación de programas especializados de protección permanente en aquellos países donde la violencia contra los periodistas y trabajadores de medios de comunicación esté particularmente extendida, señalando que, para que dichos mecanismos sean eficaces, es preciso que estén respaldados por un fuerte compromiso político del Estado, así como que cuenten con recursos humanos suficientes, entrenados y capacitados para recibir las solicitudes de protección, evaluar el nivel de riesgo, adoptar e instrumentar las medidas de protección, así como monitorear las medidas que se encuentren vigentes.
El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, repudió el asesinato del periodista y afirmó que “el Estado debe llevar adelante una investigación completa, teniendo en cuenta la relación de su labor como principal hipótesis del crimen y agotar todas las líneas de investigación”. A su vez, instó al gobierno a investigar las razones por las cuales el Mecanismo Nacional de Protección de Honduras no otorgó protección efectiva al mencionado periodista.
La Relatoría Especial llama al Estado hondureño a investigar de forma completa, efectiva e imparcial este crimen, esclarecer sus móviles, y determinar judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión. Las autoridades no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato y/o agresión antes de que se complete la investigación, así como proveer con recursos adecuados y personal especializado a las instituciones encargadas de la investigación de este tipo de asuntos.
Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido al efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas tienen para otros y otras profesionales de los medios de comunicación, así como para los y las ciudadanas que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza. Este efecto amedrentador solo podrá evitarse, según afirma la Comisión Interamericana, “mediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno”.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
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