Jefe de las FF.AA. y ministro de Seguridad de Honduras

Capitán Santos Rodríguez Orellana es absuelto de delitos que se le imputaban

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.- El capitán retirado Santos Orlando Rodriguez Orellana, junto a René Eliud Mateo Mejía, fueron absueltos por un tribunal de sentencia de la ciudad de la Ceiba, departamento de Atlántida.

Ambos militares fueron acusados por el Ministerio Público de los delitos de allanamiento de morada y de torturas en contra de varios ciudadanos en la comunidad de Brus Laguna, departamento de Gracias a Dios.

La resolución de los jueces reza así: “Absolver a los señores René Eliud Mateo Mejía y Santos Orlando Rodriguez Orellana, del delito de allanamiento de morada en perjuicio de Clay Granuel Waldan y del delito de torturas , en perjuicio de Josué Nahún Duarte Linarez, Gabriel Lopez Nuñez, Ernaín Guzman Rivera y Clay Granuel Waldan”.

En consecuencia se revoca la imposición de todas medida cautelar impuesta a los acusados a raíz de este proceso, señala la misma resolución del tribunal de sentencia.

Para la notificación de la sentencia absolutoria se señaló el día  once de enero del dos mil diecinueve, a partir de la una treinta de la tarde vía Secretaria, en la sede del Tribunal de Sentencia, en la dudad de La Ceiba, departamento de Atlántida.

ACTA DE DELIBERACIÓN

En el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, siendo las tres de la tarde del día martes veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, constituida la Sala Tercera del Tribunal de Sentencia de La Ceiba, para dar a conocer el fallo al cual se ha llegad en la causa que se tramita bajo la foliada judicial fluida 0901-2017-00342 instruida en contra de los señores Rene Eliud Mateo Mejia y Santos Orlando Rodríguez Orellana, por considerarlos responsables a título de autores del delito de Allanamiento de Morada, en perjuicio de Clay Granuel Waldan y del delito de Torturas, en perjuicio de Josué Nahún Duarte Linares, Gabriel López Núñez, Ernaín Guzmán Rivera y Clay Granuel Waldan.

Este Tribunal de Sentencia hace saber a las partes que de conformidad al artículo 336 del Código Procesal Penal ha llegado a la determinación por unanimidad de votos, del siguiente fallo: 1.-) Relativo a la procedencia de la acción penal: El Ministerio Público tuvo motivos suficientes para ejercer la acción penal pública.

2.-) Relativo a la existencia de los hechos: A partir de la prueba practicada en juicio se pudo constatar la existencia de los hechos siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO: Que en fecha veintiocho de agosto del año dos mil catorce, a las nueve de la mañana, en la comunidad de Brus Laguna, departamento de Gracias a Dios, partieron en helicóptero oficial, realizando 3 viajes, un grupo de elementos de las Fuerzas Armadas de Honduras, a practicar operativo al mando del Capitán de Navío Rene Eliud Mateo Mejia y el capitán de Infantería Santos Orlando Rodríguez Orellana, desplazándose al sur de Brus laguna hasta la zona núcleo de la Reserva Biosfera del Rio Plátano, en el sector del ro Teas, llegando hasta un área despejada conocida como Numba Tu, en donde observaron una casa y una edificación de dos pisos, ambas construidas de madera, encontrando varias personas reunidas en ese lugar, entre ellos a Josué Nahúm Duarte Linares, Gabriel López Núñez, Ernaín Guzmán Rivera, Con quienes se movilizaron a pie posteriormente hasta la casa del señor Clay Granuel Waldan, de donde más tarde decidieron retirarse en helicóptero, llevando detenido al señor Josué Nahúm Duarte Linares, hasta la ciudad de Puerto Lempira, Gradas a Dios en donde lo ponen a la orden de la autoridad competente, siendo este liberado al día siguiente.

SEGUNDO (Que en fecha veintinueve de octubre de ese año, el señor Josué Nahúm Duarte Linares, presentaba contusiones simples herida en cara, hematomas en cabeza y cara tórax anterior y posterior, miembros  superiores y miembro inferior derecho y laceración en la lengua todas compatibles con las producidas por cuerpo u objeto romo, por la cual obtuvo una incapacidad de siete días para realizar sus labores cotidianas.

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 TERCERO; El tres de septiembre del dos mil catorce el señor Emaín Guzmán Rivera, presentaba contusiones simples excoriaciones en cuello y tórax anterior, compatibles con las producidas por cuerpo romo y cicatriz reciente en cuello, lo que le provocó un día de incapacidad para realizar sus labores diarias; el joven Gabriel López Núñez, presentaba contusiones simples excoriaciones en oreja derecha, mano izquierda, elemento subjetivo de dolor ‘en tórax anterior, compatibles con las producidas por cuerpo u objeto romo, que no ameritaron incapacidad alguna; y el señor Clay Granuel Waldan, presentaba contusiones simples excoriaciones, ubicadas en la nariz, antebrazo y pierna derecha compatible con las producidas por cuerpo u objeto romo, por lo que obtuvo una incapacidad de tres días para realizar sus labores diarias…-

FUNDAMENTACION

Relativo a la calificación jurídica de los hechos probados y la participación o no de los justiciables en los mismos:

Este Tribunal de Sentencia a partir de la valoración armónica de la prueba practicada en el debate, logra reconstruir con certeza únicamente los hechos arriba detallados los cuales NO se subsumen en los tipos penales de Allanamiento de Morada y Torturas, regulados en los artículos 203 y 209-A del Código Penal vigente, ya que la prueba aportada en debate no logro establecer los elementos de tipificación de dichos ilícitos, por lo que en aplicación del artículo 339 del Código Procesal Penal, debe absolverse por falta de prueba suficiente.

Es por los argumentos arriba expuestos, mismos que serán desarrollados exhaustivamente en la sentencia definitiva, este tribunal por unanimidad de voto Falla:

PRIMERO: Absolver a los señores rene Eliud Matgeo Mejía y Santos Orlando Rodriguez Orellana, del delito de allanamiento de morada en perjuicio de Clay Garnuel Waldan y del delito de torturas , en perjuicio de Josué Nahún Duarte Linarez, Gabriel Lopez Nuñez, Ernaín Guzman Rivera y Clay Granuel Waldan.

En consecuencia se revoca la imposición de todas medida cautelar impuesta a los acusados a raíz de este proceso

SEGUNDO; Para la notificación de la sentencia absolutoria se señale el día  once de enero del dos mil diecinueve, a partir de la una treinta de la tarde vía Secretaria, en la sede del Tribunal de Sentencia, en la dudad de La Ceiba, departamento de Atlántida.

Firman los tres jueces de sentencia

Luis Eduardo del Cid             Karla patricia Molina           Felipe René Speer Laínez

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7 respuestas

  1. ¿Como absuelto? debe ser restituido de inmediato y ponerle seguridad maxima, porq ese hombre vale oro para Honduras, pues lo van a quere eliminar para q no hable….Tiene q ser ascendido no a mayor, sino a general, porq le gano el valor a todos esos generales juntos, q se las tiran de reyes intocables…..

  2. No que no tronaban pistolitas pensaron pisotear al hombre y no pudieron .eso pasa solo cuando se topan con gente de honor picaros HDP ese capitán se las aplicó bien .
    O sea les hizo lo que el viento a la estatua de morazan ????????????

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