La inadmisibilidad de la querella de Billy Joya contra Jorge Cálix y el derecho a la verdad frente a los crímenes del pasado

Joaquín A. Mejía Rivera* y Jorge Cálix*

A modo de introducción

El pasado mes de septiembre el ex capitán de las Fuerzas Armadas de Honduras, Billy Joya, presentó una querella en contra del diputado Jorge Cálix, quien en el contexto de las ejecuciones arbitrarias en Honduras, le recordó en un programa de televisión sus antecedentes delictivos como fundador del Escuadrón de la Muerte Batallón 3-16, que durante los años 80 ejecutó una política de terror mediante la tortura, asesinato y desaparición de centenares de personas consideradas enemigas del Estado y que fueron documentadas por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en su informe titulado “Los hechos hablan por sí mismos. Informe preliminar sobre los desaparecidos en Honduras 1980-1993”.

El día de hoy, el magistrado Abilio Serrano, nombrado Juez natural por la Corte Suprema de Justicia para conocer dicha querella, la declaró inadmisible. La importancia de esta resolución radica en que la acción judicial incoada por Billy Joya es parte de una estrategia de quienes son señalados como responsables de las graves violaciones a derechos humanos para silenciar a quienes seguimos denunciando la impunidad de sus crímenes. Por ello es que pese a que han pasado más de 25 años desde la publicación del informe citado, su contenido mantiene relevancia en la actualidad, ya que:

  1. Hasta la fecha ni el Poder Judicial ni otras autoridades han avanzado en una investigación seria y efectiva que permita conocer la verdad de lo sucedido y la sanción de todos los responsables.
  2. Durante más de tres décadas los responsables intelectuales y materiales han logrado evitar ser juzgados por sus crímenes, a tal punto que ninguno de los 184 casos analizados ha sido seriamente investigado y no se ha producido ninguna sentencia condenatoria.
  3. De los aproximadamente 27 oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional procesados penalmente por delitos relacionados con estas violaciones ninguno ha sido condenado y muchos de los procesos han terminado en sobreseimientos definitivos.
  4. Estos sobreseimientos definitivos constituyen cosa juzgada aparente o fraudulenta, dado que son el resultado de procedimientos establecidos no con el objetivo de perseguir los fines de la justicia, sino de sustraer a los responsables de su responsabilidad penal o sin las características de independencia e imparcialidad requeridas, como sucedió con el caso de Billy Joya.
  5. Los crímenes documentados constituyen crímenes de lesa humanidad que, por su gravedad, son imprescriptibles, lo cual implica que el Estado de Honduras mantiene su obligación de investigar y sancionar a todas las personas responsables, y reparar a las víctimas sin importar el tiempo que haya pasado o pueda pasar.
  6. Este informe constituye “memoria viva de un pasado reciente que, por su importancia para avanzar hacia una sociedad democrática, fundamentada en el respeto de los derechos humanos, no puede relegarse al olvido”.

Ni olvido ni perdón, solo justicia

Para que tales crímenes no se releguen al olvido y se pueda transitar hacia la democratización del país, es urgente pasar el umbral del silencio y la complicidad con los crímenes, y avanzar hacia la rendición de cuentas, pues como lo establece la Resolución 33/19 del Consejo de Derechos Humanos aprobada por el 30 de septiembre de 2016, se debe “hacer frente a las atrocidades cometidas en el pasado, tener en cuenta las necesidades de las víctimas y su derecho a un recurso efectivo, e impedir que vuelvan a producirse”.

Por ello, es fundamental la investigación y sanción de los responsables para que se fortalezca la institucionalidad democrática, y, en este sentido, para dar un golpe contundente a la histórica impunidad con respecto a los graves abusos a los derechos humanos se requiere apuntar hacia la responsabilidad de los superiores civiles y jefes militares oficiales documentados por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (década de los 80), la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (golpe de Estado de 2009) y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2017-2018).

Esta crisis permanente de derechos humanos demuestra que la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de sus violaciones sólo genera la repetición crónica de las mismas. La impunidad que ha amparado a los victimarios de los años 80 como Billy Joya y que les ha permitido ostentar desde entonces cargos importantes dentro de las fuerzas de seguridad y los diferentes poderes del Estado, les generó la seguridad de que no hay consecuencias por sus abusos, por lo que pueden cometerlos siempre que se presente la oportunidad.

No es de extrañar entonces que como lo plantea la OACNUDH, esta crisis tiene “sus raíces en el legado no resuelto del golpe de Estado de 2009” y algunos de los violadores a derechos humanos durante la crisis post-electoral y el golpe de Estado compartan rasgos comunes con los de la década de los 80, pues como lo señala la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, “son parte de las mismas instituciones, siguen la misma cultura de control más que servir a la sociedad y operan en el mismo entorno de escaso control institucional”.

La inadmisibilidad de la querella: Una oportunidad para la exigencia de justicia

A la luz de lo anterior, la inadmisibilidad de la querella brinda una enorme oportunidad para que se plantee en el debate público dos cuestiones que son fundamentales para la democratización del país: En primer lugar, exigir al sistema de justicia hondureño que cumpla con su doble obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, lo cual implica, por un lado, reconocer lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, de que el “ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado”; y por otro, de que el Estado debe “organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.

Como consecuencia de esta doble obligación de respetar y garantizar las autoridades hondureñas deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos, y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos. Como lo señala el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, debido a que durante décadas el sistema de justicia ha abdicado “de su autoridad democrática, de su facultad constitucional de control de la legalidad” al no realizar investigaciones en el lugar de los hechos, al ignorar acusaciones e indicios que claramente señalan quiénes pueden ser los culpables de lo ocurrido en los años 80, en el golpe de Estado y en la crisis post-electoral, se ha propiciado un estado general de impunidad que coloca a las víctimas en una situación de total indefensión y vulnerabilidad.

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En segundo lugar, denunciar que el señor Billy Joya, alias “Licenciado Arrazola”, es señalado de ser el fundador del escuadrón de la muerte “Batallón 3-16” y responsable de ordenar la captura y ejecución de innumerables personas. Esta información es titularidad exclusiva del informe del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y de otras fuentes importantes como el escrito de acusación de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de Honduras (1995), y la denuncia presentada aplicando la Convención contra la Tortura ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional de España (1998), en contra de Billy Joya, entre otros documentos.

Libertad de expresión y derecho a la verdad sobre los crímenes del pasado

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, ningún tribunal puede exigir que Jorge Cálix pruebe la veracidad de los hechos atribuidos a Billy Joya por fuentes distintas (los documentos citados) a quien los divulga. En este sentido, si el juez natural hubiera admitido la querella y le hubiera exigido demostrar la veracidad de tales hechos sobre Billy Joya, habría desechado la exceptio veritatis y constituido una limitación excesiva a su libertad de expresión, ya que tal exigencia puede producir un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre quienes denunciamos la impunidad de las violaciones a derechos humanos cometidas durante los años 80, el golpe de Estado y en la actualidad, y, en consecuencia, impediría el debate sobre temas de interés público.

A la luz de ello, la inadmisibilidad de la querella presentada contra Jorge Cálix por parte del señor Billy Joya debe servir como antecedente en dos sentidos: Por un lado, no se cumple con la “Doctrina de la real malicia”, es decir, que sus declaraciones no constituyen ataques conscientes e intencionales al honor de Billy Joya ni tienen la malicia de provocar una afectación por sí mismas, sino que su intención es colocar en el debate nacional un asunto de interés público vinculado a las graves violaciones a derechos humanos que se mantienen en absoluta impunidad.

De esta manera, queda claro que en materia de libertad de expresión los discursos sobre interés público como este gozan de un especial nivel de protección por su importancia crítica para el funcionamiento de la democracia o para el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Por tanto, personas como Billy Joya que han realizado actividades militares que vulneran derechos humanos (que es un asunto de interés público) están más expuestas al escrutinio de la sociedad, pues dicha exposición es esencial para el funcionamiento de la democracia.

Por otro lado, la inadmisibilidad de la querella y el posicionamiento en el debate público de las graves violaciones a derechos humanos atribuidas a Billy Joya, deberían servir para impulsar investigaciones serias y efectivas que satisfagan el derecho de las víctimas y sus familiares de conocer las circunstancias que rodearon tales violaciones y la responsabilidad de las mismas, pues como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ello “es esencial para el combate a la impunidad, y se encuentra ineluctablemente ligado a la propia realización de la justicia, y a la garantía de no repetición”.

En otras palabras, conocer la verdad de lo ocurrido es un derecho humano cuyo ejercicio permite que los familiares de las víctimas y la sociedad obtengan de las instituciones competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento de todos los responsables, tanto intelectuales como materiales.

Las víctimas de las violaciones a derechos humanos atribuidas a Billy Joya tienen el derecho individual a la verdad de conocer lo ocurrido y la sociedad en su conjunto tenemos el derecho colectivo a la verdad de conocer cómo actúan nuestras instituciones frente a este tipo de violaciones, lo cual constituye una pieza fundamental para el desarrollo democrático, especialmente si los involucrados, como Billy Joya, están relacionados con las altas esferas del poder político y económico del país.

* Es abogado y doctor en derechos humanos. Investigador del ERIC-SJ.

* Es abogado y maestro en Derecho Procesal Civil. Diputado por LIBRE del Congreso Nacional.

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2 respuestas

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