Rosa de Lobo si es funcionaria de acuerdo a convenciones internacionales contra la corrupción: CNA

Los operadores de justicia se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones, abrogándose facultades de un Tribunal de Sentencia. Es decir, la resolución dictada, es una sentencia condenatoria prescrita en un tribunal de alzada, cuya competencia es recovar la resolución emitida en primera instancia.

Tegucigalpa. – De acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y a la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscritos por Honduras, Rosa Elena de Lobo si era funcionaria pública, ha manifestado el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) en un comunicado emitido este lunes.

Los textos de ambas convenciones, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y el reglamento y Ley del Instituto de Acceso a la Información Pública, establecen lo siguiente: «se considerará como funcionario, a toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado, elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de la persona en el cargo…»

Pronunciamiento del Consejo Nacional Anticorrupción respecto a la resolución de impunidad adoptada por la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción

El Consejo Nacional Anticorrupción CNA habiendo analizado y entendido la resolución emitida en fecha 24 de abril del presente año, sobre un recurso de apelación interpuesto por la defensa de la señora Rosa Elena Bonilla Ávila, manifiesta lo siguiente:

Que una vez más se evidencia la intención desde algunos Operadores en el Poder Judicial, de no impartir justicia en apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, ya que el principal argumento utilizado por los magistrados propietarios Edin Yobany de la O Ramos, Telma Consuelo Burgos y Karla Martínez miembros de la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, fue que la señora Rosa Elena Bonilla Ávila fungió como primera dama de la nación y administró fondos públicos, su comportamiento no ha sido a título de funcionaria o empleada pública, dado que no había sido electa, seleccionada o nombrada a un cargo público.

Ante estos vagos y endebles argumentos, el CNA deja en evidencia el poco conocimiento de los togados, respecto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscritos por el país; y a las definiciones que contempla la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, reglamento y Ley del Instituto de Acceso a la Información Pública; ya que de manera conjunta en las normas antes mencionadas, determinan lo siguiente: «se considerará como funcionario, a toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado, elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de la persona en el cargo…».Consecuentemente, la señora Rosa Elena Bonilla Ávila, ejerciendo una función pública y administrando fondos públicos, es una funcionaria del Estado de Honduras.

Es evidente que la mayor estrategia de impunidad, efectuada por los magistrados, era desacreditar la tesis de que la hoy imputada tiene la calidad de funcionaria, razón por la que nunca valoraron la certificación emitida por el INJUPEMP, en donde el Ministerio Público acredita de que la encartada, aportaba mensualmente en concepto de cotizaciones, la cantidad de cinco mil seiscientos lempiras (L 5,600.00), por devengar un sueldo de ochenta mil lempiras mensuales (L 80,000.00) en el Poder Ejecutivo; no resultando esas pruebas como fehacientes, para los magistrados, argumentando estos que cualquier persona puede cotizar a dicho instituto de previsión social, hasta los que no son funcionarios o empleados públicos, inobservando de esa forma la Ley del INJUPEMP.

De manera dolosa y mal intencionada, los magistrados del circuito anticorrupción en su resolución, dejaron establecido que la ex primera dama cometió un delito de apropiación indebida, siendo este un tipo penal contra el patrimonio, dando a entender los juristas, que el hecho de haber depositado más de dieciséis millones de lempiras (L 16,000,000.00) a su cuenta personal la imputada, no lesionaba el bien jurídico Administración Pública; sino que comete delitos de bagatela.

Al analizar la petición de la defensa de la ex primera dama se puede observar que los peticionarios en ningún momento solicitaron la recalificación de delitos, sino que el sobreseimiento de los delitos de malversación de caudales públicos y el de lavado de activos; incurriendo estos operadores de justicia en un prevaricato; dado que, se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones, abrogándose facultades de un Tribunal de Sentencia. Es decir, la resolución dictada, es una sentencia condenatoria prescrita en un tribunal de alzada, cuya competencia es recovar la resolución emitida en primera instancia.

Con ese comportamiento los magistrados, han determinado de manera tácita, que el caso denominado “Caja chica de la dama”, no puede ser conocido por el circuito anticorrupción, debido a los delitos recalificados son de criminalidad común y no organizada, tal como debe ser la competencia de dicho circuito. Se está consiguiendo el objetivo que muchos han buscado y es quitarle al circuito anticorrupción este caso; en vista que, en primera instancia se ha podido observar una independencia judicial, a pesar de que han existido presiones políticas, mediáticas y amenazas en contra de la juez de letras.

Con la resolución emitida, ya no existe la necesidad de que un tribunal de sentencia conozca los delitos recalificados, puesto que, los magistrados encontraron culpabilidad de que la señora Rosa Elena Bonilla cometió los delitos de fraude y apropiación indebida, sin un contradictorio sobre dichos actos, limitando y desbaratando de esta forma, la capacidad acusatoria del Ministerio Público en un eventual debate de juicio oral y público. Es oportuno mencionar que tanto la UFECIC como la juez de letras del circuito anticorrupción, han actuado apegados a derecho; ya que han limitado a probar y valorar la mínima actividad probatoria del lavado de activos y la malversación de caudales públicos.

El CNA ha podido identificar la razón del porqué la Corte de Apelaciones, sobreseyó el delito de lavado de activos y sin argumentos legales válidos; siendo una de las primordiales, el hecho de que este delito es la causa por la cual la señora Rosa Bonilla se encuentra privada de libertad; pues, el Código Procesal Penal, determina que, con este tipo penal, no se puede dictar una medida sustitutiva a la prisión preventiva. Ya sin esta imputación, la defensa de la imputada solicitará una revisión de medidas, con la excusa que se defenderá en libertad, por lo que este caso dormirá el sueño de los justos como muchos otros.

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La resolución de impunidad dictada por los magistrados, se alimenta de la intención funesta de absolver de toda responsabilidad a la señora Rosa Elena Bonilla; ya que los argumentos de los magistrados de la Corte de Apelaciones es que el delito de lavado de activos no procede, porque el delito de fraude no es considerado un tipo penal precedente, para que se aplique el lavado de activos; desconociéndose lo regulado en el artículo 35 de la norma reguladora, que literalmente dice: «AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN PENAL, la autonomía de la acción penal en los delitos que tipifica este capítulo, deben ser enjuiciados y sentenciado por los “órganos jurisdiccionales” competentes como delito autónomo de cualquier otro ilícito penal contenido en el ordenamiento común y en las leyes penales especiales…». No se valoró la contundente prueba promovida por la UFECIC, en donde se reveló que la ex primera dama, con el dinero apropiado, libró cheques para comprar una inmobiliaria a los Cachiros, por un valor de 3 millones de lempiras.

Finalmente, al pueblo hondureños, le expresamos: Que la lucha contra los corruptos se encuentra en una etapa, en donde nos debemos manifestar desde los diferentes mecanismos posibles, expresando que no aprobamos ninguna acción que vaya en detrimento de condenar a los corruptos, no permitamos que tres personas que fungen como magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Anticorrupción, dejen en libertad a una persona que ha jugado con la merienda escolar de la niñez en nuestro país.

¡No más impunidad!

Tegucigalpa, MDC, 30 de abril de 2018.

  • Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas

3 respuestas

  1. Desgraciadamente NO LO ES, es mas el Juicio entra en nulidad, la corte de apelaciones hizo lo legal y para la desgracia de nuestro país las leyes aquí están de esa forma siempre blindando la corrupción. Los delitos de fraude y todo lo otro apañado esta correcto. Desgraciadamente en Honduras es común que violente el debido proceso y si enjuicie al pobre y se absuelva al rico. Si realmente hubiera fuerza de voluntad para luchar contra la corrupción del país la observancia absoluta y total del debido proceso sería el pilar fundamental de los juicios contra la corrupción. Barbas en remojo Abogados!!! Una lección muy bien fundamentada da la corte de apelaciones…

  2. El problema es que aún lo hubiesen grabado mil cámaras y cien mil pruebas más igualmente Pepe la sacaría de la carcel pues puso a temblar a todos sus corruptos correligionarios cachurecos que si le dejaban a la rosa presa caerían sus compañeros de partido!! Así de jodidos estamos! Vamos CNA, los buenos les acompañamos y si hay que ir a sacar del pelo a todos los corruptos de los tres poderes del estado, seguro el pueblo les apoya!

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