Por: Redacción CRITERIO
Tegucigalpa.-Antes de aprobar el artículo 335-B del Código Penal, el Congreso Nacional debió pedir la opinión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), señala el Ministerio Público en el dictamen mediante el cual establece que hay vicios de inconstitucionalidad por razón de forma y de contenido en el referido precepto legal.
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El dictamen del Ministerio Público fue emitido el pasado 9 de febrero y presentado ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 18 de febrero, para que este poder del Estado proceda a emitir la inconstitucionalidad.
En el caso de los vicios de inconstitucionalidad de forma, la Fiscalía refiere que el Parlamento no incluyó la adición del artículo 335-B al momento de pedir la opinión al Poder Judicial sobre el proyecto de ley concerniente a la aprobación del decreto 06-2017
“Asimismo, la referida adición no puede ser introducida como una reconsideración, ya que conforme lo preceptúa el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solo las enmiendas y correcciones pueden ser estimadas como una reconsideración”, dice el dictamen de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución.
La Fiscalía concluye que para la aprobación artículo 335-B tuvo que haberse activado una iniciativa de ley, para desembocar en la elaboración del dictamen correspondiente por la Comisión respectiva y la discusión del mismo durante tres debates por parte del pleno del Congreso Nacional, a fin de que el mismo pudiese adquirir su validez normativa.
FRAUDE
Para Edy Tábora, director del Comité por la Libre Expresión (C-Libre) y recurrente de la acción de inconstitucionalidad ante el Ministerio Público, la actuación del Congreso Nacional es un fraude constitucional porque violó el procedimiento para la creación de la ley y porque vulnera la garantía de seguridad jurídica.
“Recordemos que el señor Óscar Álvarez, cuando era diputado, mocionó después de haber pasado los tres debates del decreto 06-2017, que hubo mucha discusión pública, mucha discusión mediática porque se estaba reformando la figura del terrorismo. Ahí aprovechó el señor Óscar Álvarez para incorporar esta figura después de la aprobación, después de que se generaron los tres debates y se incorpora esta figura de manera fraudulenta. El Congreso la aprueba e incorpora a la legislación nacional este artículo lesivo para la libertad de expresión”, recordó el defensor de los derechos humanos.
Tábora anunció que C-Libre interpondrá en los próximos días una denuncia penal ante el Ministerio Público en contra de los diputados que participaron en el “fraude”, es decir en contra de quien presentó la moción y para quienes votaron a favor.
INCONSTITUCIONALIDAD DE CONTENIDO
El dictamen del Ministerio Público establece además vicios de inconstitucionalidad de contenido al considerar que el artículo 335-B pone en precario y atenta contra la libertad de expresión, especialmente contra los periodistas.
El artículo señala que “quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enalteciendo o justificando el delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o, incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste debe ser sancionado con una pena de cuatro a ocho años de prisión.
El Ministerio Público considera que debe declararse la inconstitucionalidad parcial por el tema de contenido
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Un comentario
Mmmmm.. han cometido fraudes siempre , el país está construido en bases fraudulentas y corruptas .. de que se asustan ! Este país es de quemarlo todo y volver a hacerlo , pero con todo y políticos Mal nacidos ..