Tomado de Conexhion.hn
Tegucigalpa.- La Fiscalía Especial para Defensa de la Constitución, dictaminó que el artículo 335-B del Código Penal hondureño es inconstitucional.
Lo anterior en opinión solicitada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a dicha Fiscalía que resolvió la inconstitucionalidad el 09 de febrero de este año, de acuerdo a lo que conoció un equipo de abogados del Comité por la Libre Expresión (C-Libre) este martes.
El dictamen de dicha Fiscalía, al que tuvo acceso www.conexihon.hn, responde al Recurso de Inconstitucionalidad contra el decreto 07-2017, emitido por el Congreso Nacional, presentado por Edy Tábora y Kenia Oliva, Director Ejecutivo y la Coordinadora del área legal de C-Libre, respectivamente, el 25 de mayo de 2017 (Día del y la Periodista en Honduras).
La presentación del Recurso, fue respaldada por la firma de un centenar de periodistas, entre ellos el titular de la Asociación de Prensa hondureña (APH), Carlos Ortiz y por el Presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Dagoberto Rodríguez.
Leer Más C-Libre recolecta firmas para presentar recurso de inconstitucionalidad contra la “Ley Mordaza”
El mismo fue admitido el 27 de junio de 2017 por la Sala de lo Constitucional.
En uno de sus párrafos, el dictamen indica que el artículo 335-B “es producto de una adición y esta no puede ser introducida como una reconsideración al acta”.
“Conforme a lo preceptúa el artículo 61 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, solo las enmiendas y correcciones pueden ser estimadas como una corrección”, cita el dictamen de la Fiscalía de Defensa de la Constitución.
El artículo en mención de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que a leerse el acta de la sesión anterior “cualquier diputado (a) puede hacer reconsideraciones para que se enmiende, en cuanto a la verdad de los hechos y se hagan correcciones de redacción”.
Por ello, la Fiscalía Especial, en su dictamen establece que esta adición debió someterse a todo proceso formativo de la creación de la legislación, es decir, la creación de una iniciativa de ley para elaborar el dictamen y la discusión en el pleno durante tres debates.
Nota relacionada MP declara inconstitucionalidad del articulo 335-B
Antecedentes
El inicio de este artículo, que violenta el ejercicio de la libertad de expresión, fue producto de una cuestionada discusión y aprobación del mismo, el 27 de febrero del 2017, a iniciativa del entonces diputado y jefe de bancada del Partido Nacional (PN), Óscar Álvarez.
Lo que culminó con la aprobación de este artículo, dentro de una serie de reformas al Código Penal vigente en materia de combate al terrorismo y extorsión, aprobado en la fecha arriba mencionada.
Un comunicado de prensa de C-Libre, difundido el día de la presentación del Recurso, detalla que el mismo se interpuso bajo el argumento de “Fraude Constitucional”, ya que hubo una violación de forma al no respetarse el proceso estipulado en la Ley Orgánica del Congreso Nacional para la creación de una ley.
En segundo lugar, detalla el comunicado de C-Libre que, vulnera un derecho fundamental porque regula mediante la palabra “TERRORISMO”, el abordaje periodístico e informativo, “es decir una clara violación a la libertad de expresión”.
Anteriormente, en junio de 2017, esta Fiscalía se había pronunciado de igual forma contra un recurso presentado por Edgardo Rodríguez, en su condición de miembro de la Asociación libertad y democracia (ALD). En donde esta instancia del Ministerio Público llama a resolver “parcialmente CON LUGAR” y que “se declare la inaplicabilidad de la norma impugnada”.
-
Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas
2 respuestas
No solo ese articulo es inconstitucional.. También la reelección lo es
Un aplauso a C-LIBRE. Hay que seguir en la batalla contra los impostores que quieren cercenar los derechos ciudadanos.