La medida cobra vigencia a partir del jueves 23 al jueves 30 de noviembre
Por: Redacción CRITERIO
Tegucigalpa.-El presidente de Honduras y candidato presidencial, Juan Hernández aprobó un decreto Ejecutivo que prohíbe la portación de armas en el marco de las elecciones previstas para este domingo.
La medida cobrará vigencia durante ocho días y se aplicará a partir de este jueves 23 y hasta el jueves 30 de noviembre, especifica el acuerdo Ejecutivo PCM-075-2017, aprobado este martes en Consejo de Ministros.
El decreto Ejecutivo refiere en uno de sus considerandos que la medida se adopta para el “mantenimiento de la paz, así como acción de prevención y persecución ejecutadas por los entes que conforman el sector de justicia y seguridad del Estado”.
En los últimos días el gobierno de Hernández, quien va en busca de la reelección violentando la Constitución, ha recurrido a una campaña de falsos positivos para incriminar a la Alianza de Oposición Contra la Dictadura con actos terroristas.
Esta noche la Alianza Opositora informó sobre el asesinato de un docente y activista del Partido Libre en el departamento de La Paz, José Gonzalo Castillo Chávez.
La noche de ayer lunes se registró en la ciudad de La Ceiba, la muerte de lisia Raquel Portillo (33), una activista del Partido Liberal, asesinada mientras se dirigía a su casa después de asistir en una caravana de cierre de campaña.
En tanto el pasado 7 de noviembre se registró la muerte del activista del Partido Nacional, Mario Reiniri Gonzáles, quien fue ultimado en su casa en la capital hondureña por desconocidos que supuestamente le dejaron la leyenda: “Este es un ejemplo para los que apoyan a JOH”.
CONTENIDO DEL ACUERDO EJECUTIVO
Prohibir terminantemente en todo el territorio nacional, durante el período comprendido entre el jueves 23 y el jueves 30 de noviembre del presente año, la portación de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos o sustancias similares, aunque estén registrados o exista un permiso para su portación.
Esta prohibición es absoluta ya que no podrán portarse armas de fuego, municiones, explosivos y similares ni en lugares públicos, ni privados, ni transportarlos.
La contravención a lo dispuesto en el presente decreto y en aplicación a lo dispuesto en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municipios, Explosivos y otros Similares, dará lugar a que la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y otros cuerpos de seguridad del Estado, en cumplimiento de apoyo a la seguridad ciudadana y a la Policía, procedan al decomiso del arma de fuego, municiones o explosivos, así como la retención del permiso de portación si lo tuviere.
Se procederá a la devolución de ambos hasta el vencimiento de la prohibición de portación de armas y cuando no exista causa legal que lo impida.
Previo a la devolución del arma y del permiso, el propietario será sancionado con una multa no menor de dos salarios mínimos y no mayor de diez, a juicio de la dirección dentro de la Secretaría de Seguridad, designada para ese fin.
Cuando el arma de fuego no esté registrada legalmente se procederá con las acciones legales pertinentes ante el Ministerio Público (PM).
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Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas
3 respuestas
Incluye a los militares? que bien, porque los que hacen uso excesivo de la fuerza, y maltratan son ellos.
— El control de armas si funciona… para beneficio de gobiernos tiránicos y delincuentes
A través de la Historia, el ser humano siempre ha encontrado un método o utilizado algún objeto con el cual defenderse de animales, de otros seres humanos, o de las mismas instituciones (como ejércitos y gobiernos). Parece que hemos olvidado completamente, en este siglo y parte del pasado, que la naturaleza misma de este mundo y del ser humano demanda a cada uno ser responsable por uno mismo y de conocer sobre algún método de defensa (como las artes marciales tradicionales o la defensa personal moderna) o sobre la utilización de armas de fuego o armas blancas para preservar nuestra propia existencia física.
Hemos olvidado los ejemplos del Reino Unido (con la Declaración de Derechos de 1689) (1) y la adopción de la Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (en 1791) (2) cuando se reconoció legalmente que el ser humano común poseía un derecho inherente de estar armado para defenderse de la tiranía del gobierno o de los abusos de un ejército permanente; cuando éstos últimos habían ayudado a exteriorizar el poder absoluto de los primeros a través del uso de la fuerza y la represión. Thomas Jefferson (1743-1826), tercer presidente estadounidense (entre 1801-1809) y uno de los redactores de la Declaración de Independencia (en 1776) dijo lo siguiente sobre la necesidad de mantener a la población armada para que pudiese preservar y defender sus derechos individuales e inalienables:
“Las constituciones de la mayoría de nuestros Estados afirman, que todo poder es inherente al PUEBLO, para que puedan ejercerlo por sí mismos, […] o pueden actuar por medio de REPRESENTANTES, libre e igualmente elegidos, que es su DERECHO y DEBER de estar en todo momento ARMADOS, que tienen DERECHO a la libertad de persona, libertad de religión, libertad de la propiedad y la libertad de prensa … ”
— Thomas Jefferson, Carta al Mayor John Cartwright, 5 de junio de 1824. (3)
Elbridge Thomas Gerry (1744-1814), quinto vice-presidente estadounidense (entre 1813-1814) y uno de los signatarios de la Declaración de Independencia, dijo lo siguiente sobre los objetivos de crear y sostener a una MILICIA (organización militar de CIUDADANOS):
“¿Qué es, señor, el uso de una MILICIA? Es para EVITAR la creación de un EJÉRCITO PERMANENTE, la ruina de la libertad […] Siempre que los gobiernos tratan de invadir los derechos y libertades del pueblo, siempre tratan de destruir a la milicia, para poder levantar un ejército sobre sus ruinas.”
— Elbridge Thomas Gerry, ante la Cámara de los Representantes, Enmiendas a la Constitución del 17 al 20 de agosto de 1789. 4)
La Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica le terminó dando el aspecto legal a la existencia de las Milicias Civiles:
“En consideración a que una MILICIA bien regulada resulta necesaria para la seguridad de un Estado libre, el DERECHO de la POBLACIÓN a POSEER y PORTAR ARMAS, NO SERÁ RESTRINGIDO.”
— Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, 15 de diciembre de 1791. (5)
La Historia ha comprobado como los grandes tiranos y genocidas del pasado han aprobado leyes y regulaciones para poder poseer y portar armas, éstas medidas les permitieron establecerse firmemente en el poder al eliminar a la oposición política, a las personas consideradas como “subversivas” o a los considerados como “indeseables”; Hitler de la Alemania Nazi, Stalin de la Unión Soviética y Mao Tse-Tung de la República Popular de China son sólo algunos ejemplos.
– Hitler (1889-1945?)
Con la derrota de Alemania al finalizar la Primera Guerra Mundial (1919), el nuevo gobierno de “Weimar”, temiendo la lucha por el poder de los Nazis y los Comunistas alemanes, aprobó el “Acta de Armas de Fuego y Municiones” el 12 de abril de 1928, que decía lo siguiente:
“Parte IV
Compra, Portación, Importación, y Tenencia de Armas de Fuego y Municiones
# 10
1. Armas de fuego o municiones pueden ser proporcionadas o compradas SÓLO BAJO SUMISIÓN DE UN PERMISO DE ADQUISICIÓN DE ARMAS O MUNICIONES emitida por las autoridades competentes.” (6)
En 1938, los Nazis agregaron nuevas disposiciones a la ley de armas existente desde 1928 con su “Acta de Armas de Fuego” de marzo 18 de 1938; entre las disposiciones estaban:
“Parte II
Manufactura de Armas de Fuego y Municiones
# 3
5. Un PERMISO NO PUEDE SER EMITIDO si el aplicante y las personas participantes en la dirección técnica de su negocio, o alguno de los anteriores, ES UN JUDÍO.” (7)
“Parte IV
Compra, Portación, Tenencia, e importación de Armas de Fuego y Municiones
# 19
(1) […] las siguientes personas NO ocupan permisos de adquisición de armas o permisos de armas:
1. AQUELLOS EN EL SERVICIO DEL REICH […]
2. SUB-OFICIALES DEL PARTIDO NACIONAL SOCIALISTA OBRERO ALEMÁN […]” (8)
Adolfo Hitler incluso dijo lo siguiente el 11 de abril de 1942:
“EL ERROR MÁS TONTO que podríamos cometer sería el de permitirle a las RAZAS SUBYUGADAS POSEER ARMAS. La Historia demuestra que todos los conquistadores que les han permitido a sus razas subyugadas portar armas, han preparado su propia caída al hacerlo.” (9)
– Stalin (1879-1953)
Iosif Stalin dijo lo siguiente el 7 de diciembre de 1927 en el décimo quinto Congreso del Partido Comunista de la Unión Soviética, cuando era Secretario General del Partido Comunista de la Unión Soviética (1922-1953):
“Si la OPOSICIÓN se DESARMA – bien y bueno. Si rehúsa a desarmarse – VAMOS A DESARMARLOS NOSOTROS MISMOS.” (10)
– Mao Tse-Tung (1893-1976)
Cerca de veinte meses después que Mao Tse-Tung llegara al poder y estableciera la República Popular de China (1949), el 27 de junio de 1951, fueron aprobadas las “Medidas Provisionales para el Control de Armas de Fuego”. Con tales medidas se lanzó un proyecto para poder identificar y apoderarse de grandes cantidades de armas de fuego que se encontraban dentro del territorio chino, producto de un largo período de guerra civil (1945-1949) entre los Comunistas y los Nacionalistas; siendo los primeros los que triunfaron en el conflicto. Hubo una provisión autorizándole a la policía para hacer un inventario de armas en todos los niveles del área y luego se emitirían permisos a aquellos autorizados a portar armas. (11)
Resulta muy “curioso” lo que está establecido en la antigua Constitución de la República Federal de Centroamérica (emitida el 22 de noviembre de 1824) bajo el artículo 176, sección 1:
“Artículo 176. – NO PODRÁN, sino en caso de tumulto, rebelión o ataque con fuerza armada a las autoridades constituidas:
1° DESARMAR A NINGUNA POBLACIÓN, NI DESPOJAR A PERSONA ALGUNA DE CUALQUIERA CLASE DE ARMAS QUE TENGA EN SU CASA, O DE LAS QUE LLEVE LÍCITAMENTE.” (12)
La relación delincuente-control de armas se puede resumir fácilmente de la siguiente forma: los delincuentes siempre, durante toda la historia humana, han operado FUERA DE CUALQUIER LEY O MORALIDAD y por ello surge la siguiente pregunta:
¿Qué le interesa al delincuente si aprueban 2, 6, 10 o 20 leyes o regulaciones para la posesión y portación de armas?
Siguiendo esa misma “lógica”, quienes terminarían entregando sus armas serían los ciudadanos respetuosos de la ley, quedando así desarmada una población entera, sin la capacidad de poder enfrentarse ante los criminales, los gobiernos tiránicos natales u ejércitos extranjeros. Finalmente, esta situación nos recuerda al muy famoso y popular dicho estadounidense con autoría anónima:
“Si las armas son prohibidas, sólo los delincuentes las tendrán.” (13)
Notas:
(1) “Bill of Rights [1688]”.
http://www.legislation.gov.uk/aep/WillandMarSess2/1/2/introduction
(2) Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos. (1987). La Constitución de los Estados Unidos de América, p. 45.
(3) Peterson, Merril D. (1988). Thomas Jefferson: Cartas y Escritos Escogidos. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Tres Tiempos, p. 656.
(4) “Amendment II”.
http://press-pubs.uchicago.edu/founders/documents/amendIIs6.html
(5) Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos. (1987). Op. Cit., p. 45.
(6) Pierce, William L. (1994). Gun Control in Germany: 1928-1945. Hillsboro, West Virginia: National Vanguard Books, p. 14.
(7) Pierce, William L. (1994). Op.cit., p. 4.
(8) Pierce, William L. (1994). Op.cit., p. 36.
(9) Trevor-Roper, Hugh. (2000). Hitler’s Table Talk 1941-1944: His Private Conversations. New YOrk City, New York: Enigma Books, p. 425.
(10) Stalin, J. V. (1954). Works. Vol. 10: 1927 August-December. Moscow: Foreign Languages Publishing House, p. 378.
(11) The Law Library of Congress. (2013). Firearms-Control Legislation and Policy, p. 62.
https://loc.gov/law/help/firearms-control/index.php
(12) Asamblea Nacional Constituyente (1824). Consitución de la República Federal de Centroamérica. Guatemala: J. J. de Arév, artículo 176, sección 1.
(13) “Is it true that ‘when guns are outlawed only outlaws will have guns?”.
http://www.debate.org/opinions/is-it-true-that-when-guns-are-outlawed-only-outlaws-will-have-guns
Fuentes
– Bibliográficas:
Asamblea Nacional Constituyente (1824). Consitución de la República Federal de Centroamérica. Guatemala: J. J. de Arév.
Peterson, Merril D. (1988). Thomas Jefferson: Cartas y Escritos Escogidos. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Tres Tiempos.
Pierce, William L. (1994). Gun Control in Germany: 1928-1945. Hillsboro, West Virginia: National Vanguard Books.
Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos. (1987). La Constitución de los Estados Unidos de América.
Stalin, J. V. (1954). Works. Vol. 10: 1927 August-December. Moscow: Foreign Languages Publishing House.
Trevor-Roper, Hugh. (2000). Hitler’s Table Talk 1941-1944: His Private Conversations. New YOrk City, New York: Enigma Books.
– Documentales:
“Amendment II”.
http://press-pubs.uchicago.edu/founders/documents/amendIIs6.html
“Bill of Rights [1688]”.
http://www.legislation.gov.uk/aep/WillandMarSess2/1/2/introduction
The Law Library of Congress. (2013). Firearms-Control Legislation and Policy.
https://loc.gov/law/help/firearms-control/index.php
– Artículos:
“Is it true that ‘when guns are outlawed only outlaws will have guns?”.
http://www.debate.org/opinions/is-it-true-that-when-guns-are-outlawed-only-outlaws-will-have-guns
– Videográficas:
“CONTROL DE ARMAS”.
http://www.youtube.com/watch?v=d7ZMdvOA-dA