Por: Redacción CRITERIO
Mediante un análisis legal, el organismo interpreta las implicaciones de las reformas que urge el mandatario.
Tegucigalpa.-La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) ha expresado su preocupación ante las ambivalencias y violaciones, que se estarían cometiendo si las reformas penales se aprobaran, tal como las ha planteado el Poder Ejecutivo.
Mediante un análisis de 12 páginas, la OACNUDH expone cada uno de sus puntos de vista en torno a los puntos torales de las reformas legislativas orientadas supuestamente al fortalecimiento y efectividad de la política de seguridad de Honduras, remitidas al Congreso Nacional por el presidente, Juan Hernández, el pasado 4 de enero.
El análisis del organismo internacional fue elaborado con la asesoría legal del caso, basada en el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Honduras en materia de derechos humanos, señala el texto en su introducción.
La OACNUDH centra su preocupación en algunos puntos fundamentales que a continuación Criterio.hn resume:
1.-La adición de un literal en el artículo 25 del Código Penal relativo a la ampliación de las causas de inculpabilidad para actores de seguridad que en cumplimiento de su deber, causen lesiones o muerte a ciudadanos.
2.-la incorporación del artículo 335-A del Código Penal relativo a terrorismo.
3.-La modificación del artículo 222 del Código Penal en relación al delito de extorsión.
4.-Consideraciones generales relativas a las reformas propuestas a la ley penitenciaria.
EL DETALLE RESUMIDO DEL ANÁLISIS
1 Reforma del artículo 25 del Código Penal relativo a la ampliación de las causas de inculpabilidad para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
La Oficina ACNUDH en Honduras expresa su grave preocupación por la propuesta de reforma del artículo 25 del Código Penal donde se prevé la inclusión de un nuevo supuesto de inculpabilidad: “ d) quien siendo personal policial, militar, servidores de la seguridad del Estado u otra autoridad competente en el cumplimiento de su deber, y en uso de sus armas u otro medio de defensa, causara muertes o lesiones a una persona.” El empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos, y, en particular a los tratados internacionales vinculantes firmados y ratificados por Honduras.
2 Reforma al artículo 355. Delito de Terrorismo
El Artículo 355 del Código Penal vigente Hondureño establece el delito de terrorismo como “quienes con fines políticos atentan contra la seguridad del Estado ejecutando cualquiera de los siguientes hechos.” La siguiente propuesta realizada por el Ejecutivo, la cual busca reformar por adición dicho artículo agregando el artículo 335-A, elimina dicha finalidad político subversiva y establece que: Se aplicarán las penas contempladas en el artículo precedente a quien en forma personal o como integrante de organizaciones criminales de cualquier tipo, busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, tales como el control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de la justicia penal, atemorizando, poniendo en grave riego o afectando sistemáticamente e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país.
En cuanto a la definición, pese a que no existe un consenso internacional sobre la definición de terrorismo, el sistema de las Naciones Unidas ha destacado reiteradamente la necesidad de que los Estados limiten la aplicación de las medidas antiterroristas al ámbito de los actos de auténtico carácter terrorista, tal y como también ha señalado la Doctrina, prácticas en el Derecho comparado y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo en 2010, el cual enfatizó que “una definición de terrorismo que vaya más allá de los elementos que se plantean a continuación sería problemática desde la perspectiva de los derechos humanos”.
3 Reforma del Artículo 222 del Código Penal en relación al delito de Extorsión
Entre los cambios propuestos se encuentra la ampliación del delito de extorsión del artículo 222 del CP6 , destinado principalmente a la represión de actos de intimidación y enriquecimiento ilícito perpetrados por maras y crimen organizado, incorporaría un mayor número de modalidades comisivas facilitando el juicio de tipicidad entre los operadores de justicia y, por ende, incrementando potencialmente su aplicación.
Actualmente además, el delito de extorsión queda tipificado como una acción de crimen organizado, por lo que ningún juez podrá otorgar medidas sustitutivas de prisión. De esta forma se pretende atacar a las organizaciones delictivas que se dedican al cobro denominado “impuesto de guerra”, una actividad ilícita que se ha vuelto un delito muy generalizado y que está afectando al patrimonio, la libertad y la integridad de multitud de personas en el territorio nacional. Esta propuesta de reforma continúa en la línea de endurecimiento del delito que se inició en reformas anteriores con el incremento de las penas de hasta 15 a 20 años de prisión o cadena perpetua para el que cometa delito de extorsión y dé muerte a la víctima.
Dicho endurecimiento de las penas se mantiene en la actual propuesta, a pesar de la opinión contraria de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual indicó la necesidad de que se revise la proporcionalidad de la pena con el daño causado por el delito, actualmente equiparado a la pena prevista para homicidio. Así, mismo la CSJ también consideró que difícilmente aumentando las penas se disminuirá drásticamente la incidencia delictiva. A este respecto, se consideran acertadas y pertinentes las dos valoraciones realizadas por la Corte. Igualmente significativa resulta la exposición de motivos del decreto que introduce esta reforma penal. En ella se indica: “se necesita contar con mecanismos y herramientas de combate a dicho ilícito penal y su equiparación con conductas delictivas como el terrorismo.” A este respecto, el Sistema de Naciones Unidas ha instado a los Estados limitar la consideración de actos terroristas a los que únicamente guarden dicha naturaleza. Es importante señalar que, si bien es cierto el delito de extorsión es pluriofensivo al igual que el de terrorismo, la extorsión no ha considerarse per se y de manera automática como un acto terrorista. La equiparación del delito de extorsión con el de terrorismo, en conclusión, rompería con el contenido y el espíritu de las normas internacionales de en la lucha contra el terrorismo así como podría llegar a restringir significativamente las garantías procesales y penales violando los principio de necesidad y proporcionalidad sobre cuya base se autoriza la restricción de los derechos de los acusados y presos.
4 Reforma a la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo
El proyecto de Decreto propone reformar por adición un segundo párrafo7 al Artículo 2 numeral 3) literal b) del Decreto Legislativo No. 241-2010 de dicha ley. Particularmente se destaca en siguiente párrafo: “Se considera terrorismo además quien o quienes desarrollen acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. La propuesta incorpora de nuevo una conceptualización con problemas de concreción y vaguedad al no recoger los elementos básicos señalados por los estándares internacionales anteriormente mencionados en el análisis del artículo 335-A.
5 Reforma al Artículo 332. Asociación Ilícita
El Proyecto de Decreto propone la adición de un último párrafo al artículo 332 de la siguiente manera: “Quien o quienes desarrollen acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, será o serán penados por el delito de terrorismo de conformidad a lo establecido en el Articulo 335 del Código Penal”.
La reforma propone equiparar determinadas acciones de grupos de criminalidad organizada al delito de terrorismo. En este sentido, la Oficina reitera lo expresado en el apartado anterior, en el sentido de que el Sistema de Naciones Unidas ha instado a los Estados limitar la consideración de actos terroristas a los que únicamente guarden dicha naturaleza. Al igual que en el artículo anterior, la propuesta, no recoger los elementos básicos señalados por los estándares internacionales anteriormente mencionados en el análisis correspondiente al delito de terrorismo (artículo 335-A). Como se ha mencionado, el elemento diferenciador del alcance de la aplicación del tipo penal de terrorismo frente a la delincuencia común o crimen organizado, reside en la motivación de los actores en alcanzar ciertos fines tales como promover una causa política, religiosa, ideológica y la subversión o ruptura del orden constitucional establecido a través de la comisión de ciertos ilícitos graves. Es importante señalar, además, que la Corte IDH señaló al Estado de Honduras en la Sentencia Pacheco Teruel v. Honduras, la obligación de adecuar el tipo penal de asociación ilícitas a estándares internacionales de derechos humanos.
6 Reformas propuestas para el sistema penitenciario
Con carácter general la propuesta de reforma de la Ley Penitenciaria presenta aspectos positivos que se reconocen tales como la creación de una Academia Nacional Penitenciaria que permita lograr la idoneidad y profesionalización de los agentes y personal de la institución; la incorporación de autoridad con amplias atribuciones y autonomía en cada centro del país para la gestión de los centros; o el establecimiento de procesos de rehabilitación y reinserción de los privados de libertad para evitar la reincidencia.
De la misma manera, como parte de las medidas integrales de una adecuada gestión penitenciaria se considera en gran medida conveniente llevar a cabo un estudio y reflexión más profunda e integral sobre las reformas a la Ley del Instituto Nacional Penitenciario a la luz de los parámetros legales contemplados en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
En esta línea, sin carácter exhaustivo se destacan los siguientes:
- Se incorpora como nueva sanción (Art. 56): El aislamiento en celdas, destinadas para tal fin. La Oficina observa que la actual reforma no es acompañada de un desarrollo normativo o reglamentario de las condiciones en que se desarrollaría dicho aislamiento, su duración y como se garantizarían los derechos y garantías del debido proceso de las personas privadas de libertad (PPL).
En este sentido la Oficina considera que la misma se debería reevaluar a la luz del principio 15 de Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos y los Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos que establece el aislamiento como una excepcional, restringida y de duración determinada.
- Derecho a la comunicación
Se incorpora reforma al artículo 83, que refiere a que las comunicaciones entre PPL oral y escrita, con sus familiares, allegados y abogados, podrán ser vigilados y supervisados por la autoridad penitenciaria. La Oficina observa que dicha reforma podría afectar el derecho a la confidencialidad reconocido entre el abogado y PPL, a la luz de estándares internacionales de derechos humanos, particularmente el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión10. El principio establece que excepcionalmente podrá suspenderse o restringirse esta confidencialidad sin embargo, pero estas “deben ser determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme a derecho, cuando un juez u otra autoridad lo considere indispensable para mantener la seguridad y el orden”.
7 Conclusiones y propuestas
- Resaltar la importancia de crear espacios de participación ciudadana para que la sociedad hondureña sea parte de este significativo esfuerzo gubernamental para combatir la criminalidad que afecta diversos derechos humanos de la población; a través, por ejemplo de jornadas de socialización y la creación de foros nacionales donde confluyan las diversas experiencias y puntos de vista de las organizaciones de la sociedad civil, academia, operadores jurídicos, funcionariado público e instancias internacionales como lo es la OACNUDH, la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las Relatorías y los Comités del Sistema de Naciones Unidas. El aporte y la visión comparada de estas reformas con los diferentes actores ayudarán a enriquecer significativamente la legislación hondureña facilitando la incorporación de buenas prácticas así como la armonización de la legislación doméstica con el sistema legal universal y regional.
- Considerar la posibilidad y pertinencia de elaborar una ruta crítica de trabajo con enfoque de derechos humanos sobre las acciones a realizar por parte del poder ejecutivo. Como positivamente lo ha señalado el Ejecutivo en diversos considerandos de su iniciativa, las medidas que buscan implementarse en Honduras afectan al Estado así como en mismo grado a los individuos. Es por ello que para su formulación es un factor clave contemplar las obligaciones vinculantes recogidas en los tratados internacionales firmados y ratificados por Honduras, como la jurisprudencia internacional y regional interamericana. De la misma manera la integración de un enfoque de derechos humanos en la formulación de reformas al marco normativo contribuye de manera significativa legitimar las 12 propuestas planteadas así como de igual manera contribuye a fortalecer el régimen de Derechos Humanos en el país.
- Finalmente complementar, en la lucha contra el crimen, las reformas relativas a medidas coercitivas de la normativa penal con la implementación y fortalecimiento de las políticas sociales y de prevención que aborden de manera integral la mitigación de los problemas estructurales que generan conflictividad en la sociedad en el país. Los problemas estructurales, tales como la pobreza y la marginación, constituyen factores que sin un abordaje efectivo basado en el desarrollo equitativo y el fortalecimiento de las instituciones estatales difícilmente ayudarán a una disminución drástica en los índices delictivos.
Aquí puedes descargar el análisis de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH):http://Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas