Estado confesional

Edmundo Orellana Mercado, exFiscal General de Honduras.

Por: Edmundo Orellana Mercado

El  Papa  Francisco,  quien  ya  nos  tiene  acostumbrados  a  sus revolucionarias  expresiones, declaró recientemente  lo siguiente: “Un Estado debe  ser  laico. Los confesionales terminan mal. Va contra la Historia”.

Para  ubicarnos,  me  permito  una  digresión. Cuius  regio,  eius  religio,  es  el  principio  por  el cual,  antes  de  la  separación  entre  Estado  y  la  Iglesia, se  reconocía  la  libertad  de  los  príncipes  de  profesar  la  religión  que  quisiesen  y  la  potestad  de someter  a  sus  súbditos  a  sus creencias  religiosas.  Se  aplicó  en  la  llamada “Paz  de  las  religiones” (Paz  de  Augsburgo), para poner fin a una de las tantas y sangrientas guerras entre católicos y protestantes.

Ese  principio  define  el  Estado  confesional,  entendido  como  aquel  que  declara  en  su Constitución la adhesión a una religión. De los países centroamericanos, Costa Rica es el único  que  en  su  Constitución  declara  que “La  Religión  católica,  apostólica,  romana,  es  la del Estado”.

El  Estado  Laico,  en    cambio,  es  el  que  no  se  adhiere  oficialmente  a  ninguna  creencia religiosa  o  no  admite  influencia  religiosa  alguna  en  las  políticas públicas.  Honduras  es  un Estado laico y lo ha sido la mayor parte de su vida independiente.

Volviendo  al  Papa. Éste  tiene  razón.  Los  Estados  que  aceptan  una  religión  oficialmente, terminan excluyendo a las demás, mediante el uso de la fuerza extrema, que, en ocasiones, llega  hasta el exterminio. Ese es el caso de  los Estados  islámicos, entre  los que se destaca ISIS-  que  puja  por  su  reconocimiento-  cuya  cruzada  contra  los  no  musulmanes  divide  y amenaza al  mundo, pero, sobre todo, aterra, por la popularidad que tiene entre  los  jóvenes de occidente, que no dudan en incorporarse a sus filas, participando en sus orgías de sangre.

De estos Estados, se diferencia muy poco aquel Estado que, aunque no declare oficialmente su  adhesión  a  una  confesión,  sus  políticas  están  claramente  influenciadas  por  la  religión.

Cuando el Presidente de la República, el Congreso Nacional y el Poder Judicial, por medio de  sus  órganos,  ejercen  sus  funciones  condicionados  por  sus  creencias  religiosas,  no  hay duda de que nos encontramos ante un Estado confesional, con los peligros que entraña.

Por  lo anterior, resulta alentador  enterarse que, después de su reunión con diputados, para imponerse  del  contenido  de  la  pena  que  contempla  el  proyecto de  nuevo  Código  Penal,  a los  ministros  religiosos  que  no  renuncien  a  su  investidura en  caso  de  pujar  por  cargos  de elección  popular,  los  pastores  protestantes  han  declarado que  su  misión  apostólica  es incompatible con la política partidista.

Con esa declaración aceptan que los asuntos de Dios no deben  mezclarse con  los del Poder Político, por lo contaminante que  éste resulta. Y es que la fórmula Poder Político- Religión o Religión- Poder Político siempre ha sido funesta para los pueblos, que de siervos del Poder, pasan a ser siervos de la religión del Poder.

El ser humano debe ser libre para escoger su destino, incluido el religioso. En eso consiste el  respeto  a  la  dignidad  humana.  Lo  que  define  al  ser  humano  es  su  conciencia,  que  le permite  discernir  sobre  lo  que  le  conviene.  Por  eso,  sino  atañe  al  orden  público,  a  las buenas   costumbres   o   a   la   moral,   el   Estado   no   debe   intervenir   en   las   cuestiones estrictamente privadas de la persona humana.

Lo  que  nos  pone  a  resguardo  de  los  peligros  del  fanatismo  religioso,  es,  justamente,  la exigencia   de   que,   el   ministro   religioso   que   decida   participar   en   política,   renuncie previamente a su investidura, y participe como un ciudadano más, sin invocar sus creencias para  lograr  votos  ni  sacrificar,  por  ellas,  el  interés  público,  cuando  ejerza  funciones  públicas.

Por eso, el  ministro religioso que transgreda esta regla elemental de  la convivencia política,  debe  ser  sancionado,  como  prevé  el  texto original del  proyecto  de  Código  Penal, que debe mantenerse inalterable.

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