Congreso busca aprobar en tercer debate la Ley de Protección de los Usuarios de las Telecomunicaciones

Desde la oposición afirman que la normativa viola el derecho constitucional a la privacidad, ya que en el artículo 23 permite a las autoridades obtener información de los registros técnicos de las comunicaciones cursadas en internet, así como de las cursadas hacia otras redes sin orden judicial, mientras que el 25 permite libre acceso a la base de datos

Tegucigalpa, Honduras. -El Congreso Nacional se prepara para el tercer y último debate de la polémica Ley para la Protección de los Usuarios de las Telecomunicaciones, con la cual se pretende crear un registro o base de datos para que todos los hondureños, nacionales o extranjeros que utilicen la telefonía celular estén registrados.

El presidente de la comisión de seguridad y diputado del oficialista Partido Libertad y Refundación (Libre), Rafael Sarmiento, afirmó que el proyecto de ley es para ordenar el uso de teléfonos celulares y combatir el delito de la extorsión, que en los últimos años ha puesto de rodillas al sector transporte.

Durante una declaración a medios de comunicación Sarmiento explicó que, esta ley ha existe desde el 2011 y fue aprobada por el Congreso Nacional, en ese entonces presidido por Juan Orlando Hernández, pero la misma ha sido tergiversada.

El legislador sostiene que “la ley se encargará de registrar la venta de chips y de sim cards para que haya una persona responsable por cada número de teléfono celular” y que se tomará a consideración las recomendaciones de las diferentes bancadas del Congreso Nacional.

Aclaró que el proyecto de ley busca intervenir números telefónicos, “esa no es la finalidad de la ley”, todo lo contrario, con esta normativa se busca “poner a disposición los nombres de los responsables de los números una vez haya denuncias de la comisión de delitos”.

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OPOSITORES PIDEN SE MODIFIQUE EL POLEMICO ARTÍCULO 23

Desde la oposición afirman que la normativa viola el derecho constitucional a la privacidad, ya que en el artículo 23 permite a las autoridades obtener información de los registros técnicos de las comunicaciones cursadas en internet, así como de las cursadas hacia otras redes sin orden judicial, mientras que el 25 permite libre acceso a la base de datos.

En el artículo 23 dice textualmente que “los operadores y sub operadores del servicio de telecomunicaciones, tienen la obligación de proporcionar información de los registros técnicos de las comunicaciones cursadas intrared, así como de las cursadas hacia otras redes, en un término no mayor a las veinticuatro (24) horas, cuando sea requerido por la Secretaría de Seguridad, Ministerio Público o la autoridad judicial, con el objetivo de contribuir al proceso investigativo de los casos sometidos a su competencia”.

En un segundo párrafo, señala que los registros técnicos referidos en este apartado son: registros de llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de voz, mensajes de texto cursados de terminal a terminal o cursados vía internet, registros de ocupación de direcciones IP, así como otros tipos de registros de servicios de telecomunicación que a futuro se implementen.

Mientras que en el artículo 25, habla de las obligaciones establecidas en la presente ley, entre ellos alimentar y consultar la Base de Datos Nacional de Usuarios de Telefonía con los parámetros técnicos necesarios para su correcto funcionamiento, crear y operar sus propias bases de datos de usuarios de telefonía.

También, incluye la Implementación de protocolos de seguridad, protección y almacenamiento de los datos personales contenidos en sus bases de datos de usuarios de telefonía, respaldada en los sistemas globales, centros de datos, o sistemas de almacenamiento confiables y seguros, con sus debidas copias de seguridad y esquemas de redundancia.

Crear las aplicaciones informáticas (API) necesarias para el registro y validación de los usuarios y/o suscriptores. Deberán desarrollar aplicaciones informáticas (API) para que previa validación, los usuarios y/o suscriptores puedan verificar las líneas telefónicas que tienen asignadas a su nombre. Los operadores y suboperadores de servicios de telecomunicaciones tienen prohibido comercializar los SIM a través de distribuidores y revendedores que no cuenten con la respectiva autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel). Foto: Jorge Burgos/Criterio.hn

De igual manera, los operadores y suboperadores son responsables de que los distribuidores y revendedores den cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, so pena de incurrir en responsabilidades administrativa, civil y penal. La información del registro de usuarios y suscriptores será resguardada por cinco años.

Son estos dos artículos, los que generan la suspicacia de los diputados de oposición quienes han solicitado a la Comisión de Seguridad agregar en el artículo 23 que las solicitudes para obtener el contenido de los teléfonos celulares deben ir acompañadas de una orden judicial.

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Para el diputado del Partido Nacional, Eder Mejía, la redacción del dictamen de la Ley de como está redactado el dictamen de la Ley de Protección de los Usuarios de las Telecomunicaciones deja espacios que podrían generar violación al derecho de la intimidad, estipulado en el artículo 100 de la Constitución de la República

Durante su participación en un foro televisivo dijo que desde la oposición no pueden permitir que se construya una herramienta con la intención de mejorar el país, pero que esta se pueda convertir en una herramienta de persecución política. 

“Debemos que tener todas las salvaguardas, que garanticen que eso no va a suceder. Tenemos que revisar el texto total para que cada artículo que se va a aprobar tenga las sugerencias”, añadió.

Sobre estas sugerencias el presidente de la Comisión de Seguridad, Rafael Sarmiento, reconoció que hay algunos artículos que podrían ser modificados y se podría incluir que al momento de las intervenciones se hagan con orden judicial, “estamos abiertos a las recomendaciones”.

Para el analista político y abogado constitucionalista, Raúl Pineda Alvarado, el hecho que haya una autorización judicial “no es garantía de nada”, y el tema puede funcionar bien o mal según la voluntad del operador.

El jurista señala que esta normativa no es algo nuevo, ya que desde hace varios años se ha practicado la intervención de teléfonos celulares, “la mayor parte de las actividades que hacen los cuerpos de inteligencia son ilegales”.

  • Katerin Galo
    Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas

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