Convergencia Contra el Continuismo

Convergencia Contra el Continuismo pide al TSE declare nula la inscripción de la candidatura de JOH

Convergencia Contra el Continuismo

 

La organización social advierte a los magistrados del TSE que si no actúan serán juzgados cuando se restituya el Estado de Derecho

Por: Redacción CRITERIO

redacción@criterio.hn

Tegucigalpa.-La Convergencia Contra el Continuismo pidió este martes al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que declare nula la inscripción de la candidatura del presidente, Juan Hernández, porque la reelección sigue siendo prohibida por la Constitución de la República.

La agrupación integrada por  hondureños identificados con la lucha social, insta a los magistrados del máximo ente electoral que no obedezcan a un «mamarracho jurídico», en alusión al fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inaplicables los artículos 42 numeral quinto y 239 de la Carta Magna. 

En consecuencia a lo anterior, la Convergencia advierte a los magistrados del TSE que si no actúan serán juzgados cuando se restituya el Estado de Derecho.

La postura fue expuesta este mediodía durante una conferencia de prensa a la que acudió el coordinador general de la Alianza de Oposición Contra la Dictadura, el expresidente de Honduras, Manuel Zelaya Rosales y la fórmula presidencial de esta plataforma política que encabeza el presidenciable, Salvador Nasralla y los candidatos a designados, Belinda Martínez y Guillermo Enríque Valle.

Convergencia Contra el Continuismo

 A Continuación el comunicado de la Convergencia Contra el Continuismo:

LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL SEÑOR JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO DEBE DECLARARSE NULA POR VIOLENTAR NORMAS CONSTITUCIONALES Y CONSTITUIR UN ACTO DELICTIVO DE CARÁCTER IMPRESCRIPTIBLE.

RAZONES JURÍDICAS:

1) La reelección es INCONSTITUCIONAL

2) El TSE realizó la inscripción del Señor JUAN ORLANDO HERNADEZ como candidato presidencial con base en la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la CSJ en fecha 22 de abril de 2015, la cual en ninguna parte ESTABLECE, NI PODRÍA ESTABLECER, LA RELECCION PRESIDENCIAL como norma vigente en nuestro ordenamiento jurídico. La sentencia aludida es un verdadero mamarracho jurídico; FALLA: Primero: «Declarar la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal», Segundo: Como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, procedieron con el mayor descaro a una gansada jurídica al declarar la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN y decretar LA INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 42 NUMERAL QUINTO Y 239 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA, «por restringir disminuir y tergiversar derechos … «y en el punto Tercero declaran que: «Aplicando el efecto extensivo de la declaratoria de la Inconstitucionalidad DECLARA LA INAPUCABILIDAD PARCIAL de los artículos constitucionales número cuatro (4) último párrafo y 374 …» . Esa sentencia no autoriza por ningún recoveco que LA REELECCION PRESIDENCIAL ES PERMITIDA EN HONDURAS, único caso en que los funcionarios de ese Tribunal podrían con algún margen de aceptación proceder a la inscripción de la candidatura del señor Juan Orlando Hernández Alvarado; de lo contrario incurren, como lo dice el artículo 321 Constitucional en responsabilidad. La Constitución en su artículo 1 proclama: «Honduras es un Estado de derecho», lo que implica que sus autoridades se rigen y están sometidas al derecho vigente. El principio de legalidad o imperio de la ley es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas. Rige la severidad de la letra escrita de la ley: nunca, en el ejercicio de I. funciones públicas, puede sustentarse una resolución en la resabida frase de que LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO, máxima ésta que sí rige en cierto ámbito de las relaciones particulares, es decir, en el derecho privado. El Tribunal Supremo Electoral está sujeto al PRINCIPIO DE LEGALIDAD y cuando la REELECCIÓN no forma parte de la LETRA, ni siquiera del ESPIRITU, de nuestra Constitución, ni antes, ni ahora, ni después, podía haberse INSCRITO LA CANDIDATURA del señor Juan Orlando Hernández Alvarado. Además, DEBEMOS DECIR CATEGÓRICAMENTE, A MODO DE COROLARIO DE ESTE PUNTO, QUE TAL COMO LO DISPONEN  LOS ARTÍCULOS 184 Y 185 DE LA CONSTITUCIÓN, SÓLO LAS LEYES Y NO LA CONSTITUCIÓN PUEDEN SER DECLARADAS INCONSTITUCIONALES Y, ADEMÁS, POR LA VÍA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD SE PUEDEN  DEROGAR LAS LEYES. PERO JAMÁS CREAR NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES Y MENOS DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL COMO LA  PRETENDIDA REELECCION.

3) Por otra parte, la reelección presidencial no puede ser autorizada a partir de una supuesta salvaguarda de un DERECHO HUMANO, que, de hecho, la REELECCION no lo es: es un derecho político y ese derecho no nace junto a la persona para que se considere de naturaleza humana: nace al adquirirse la ciudadanía  y, además, no existe derecho político absoluto que se reconozca al ciudadano y que prevalezca por encima de cualquier disposición establecida por el poder soberano en relación con la organización o forma de gobierno, pues, de ser así, tampoco tendría sentido regular temas como la edad y otros; ni siquiera en el ámbito de los derechos humanos existen derechos absolutos, incluso el derecho a la vida, pues éste puede perderse en situaciones de la legítima defensa. Pensar que al señor Juan Orlando Hernández Alvarado se le violan derechos humanos si no se le inscribía como candidato presidencial equivale a afirmar, como lo expresa el respetado e ilustre abogado Amado H. Núñez., que se le violan derechos humanos al que se le manda a la cárcel como condenado.

4) Por más palabrería exegética que se pretenda esgrimir, nuestra Constitución, conforme a su artículo 375, continúa inalterable en su letra y espíritu, ya que esta norma establece de modo contundente e inequívoco: «Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y  procedimientos distintos del que ella misma dispone…»Este artículo continúa y conmina a los responsables de los hechos señalados no solo con las penas de los delitos cometidos sino también con la incautación de bienes y derechos. Esta norma es diáfana y no hay forma de equivocarse como infractor, y sólo la soberbia de Ios que ostentan el poder, y al cobijo del clima de impunidad del que se han rodeado, los impulsa a semejantes desafíos.

5) LA ALTERNABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA ES OBLIGATORIA CONFORME AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. Lo establecido en este artículo es pilar del sistema republicano que decidió el pueblo soberano de Honduras para rechazar cualquier tipo de CONTINUISMO EN EL PODER, quedando meridianamente claro que aún en el nefasto caso de que la sentencia de la Sala Constitucional aprobara la reelección presidencial (que no hace), el señor Juan Orlando Hernández Alvarado NUNCA podría constitucionalmente ser inscrito y participar como candidato presidencial en el actual proceso electoral, puesto que el párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución de la Republica, en plena vigencia en nuestro país, ordena que «La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica  es obligatoria.

6) El Señor JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO EN SU CONDICIÓN DE COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, DE LOS CUERPOS DE POLICÍA Y DE SEGURIDAD DEL ESTADO, NO PUEDE SER CANDIDATO PRESIDENCIAL conforme a la prohibición del artículo 240 numeral 3 de la Constitución de la República.

Del Tribunal Supremo Electoral se espera que en este punto restablezcan el imperio de la Constitución, de lo contrario se ponen en el camino de ser juzgados en el momento en que se restituya el ESTADO DE DERECHO, porque se trata de la comisión de un delito de carácter imprescriptible, como lo expresa el citado artículo 323. El Tribunal Supremo Electoral debe declarar la Nulidad de la inscripción de Juan Orlando bajo los hechos y fundamentos expresados,  y dicha resolución debe además hacer un pronunciamiento especial SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL PRINCIPIO REPUBLICANO DE LA  ALTERNABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA QUE MANDA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCION Y SOBRE EL ARTÍCULO CONSTITUCIONAL 240 NUMERAL 3 RELATIVO A LA PROHIBICIÓN DEL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE OSTENTA EL SEÑOR JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ EL CUAL LE PROHÍBE SER CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y CONSECUENTEMENTE TAMPOCO PUEDE SER ELECTO COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Tegucigalpa, M.D.C. 17/10/2017

CONVERGENCIA CONTRA EL CONTINUISMO

 

  • Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas

10 respuestas

  1. Muchas Damas defendiendo a ese Mariquita después que las trata mal pareces que les gusta. Este Marika está loco lo que quiere es el voto, para su patrón porque el es manejado por el Corrupto de Mel Zelaya. Qué poca memoria tiene este vendido de nalgas y todo por quedar bien con todos las basuras de la alianza bu bu bu ??????. Que cinico..deseguro las avionetas que caian a diario y traian comida para los pobres. Nasralla se ha hecho igual de mentiroso y corrupto que todos los políticos de oficio. Cada día muestra signos mas claros que no tiene la capacidad suficiente, como para llamarlo cuerdo, El tipo esta enfermo y cada día se agudiza mas. Con esto quedó demostrado que Nasralla ya está aliado a la estructura del narcotráfico de Mel Zelaya. Salvador nalgaralas estas frito como para presidente 00000000000 y Qué vergüenza este hombre. Ese es el problema al poner a hablar a un tonto de temas geopolíticos que ignora, ese Nasralla sólo sabe de partidos de fútbol y concursos de belleza. ?????⭐⭐⭐⭐⭐ ?? ?? ?? ?? ??

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