Por: Redacción CRITERIO
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Tegucigalpa.- Unas 35 organizaciones entregaron al titular del Poder Legislativo un documento donde exigen que no entre en vigencia el nuevo Código Penal, porque lo consideran como un instrumento de protección para los corruptos y narcotraficantes.
Señalan que después de haber realizado un análisis jurídico y comparativo hay circunstancias que son necesarias que se tomen en cuenta antes de la entrada en vigencia de dicha norma jurídica ya que el Código Penal publicado difiere al que se socializó inicialmente entre el año 2015 y 2016 ante organizaciones de sociedad civil y expertos en derecho penal, quienes en su momento realizaron las observaciones, y los consultores lo único que hicieron fue recibirlas, pero jamás fueron tomadas en cuenta; de igual manera, se puede determinar que el proyecto de Código dictaminado por la Corte Suprema de Justicia no es el mismo al promulgado; lo manifestado en este numeral redonda en la falta de transparencia en el trámite legislativo.
En términos generales se ha observado que las penas consignadas en el nuevo Código Penal, respecto a los delitos en contra de la Administración Pública disminuyeron de manera que las personas eventualmente sometidas a la justicia y sancionadas, podrán gozar de beneficios alternos a la privación de libertad; por lo que es evidente que se ha creado un Código sin una teoría del delito acorde a la realidad de nuestro país, generando impunidad en el mismo.
Apuntan que con la entrada en vigencia del Decreto 130-20 I 7 se beneficiarán mediante el principio de retroactividad de la ley consignado en nuestra Constitución dc la República en su artículo 96; las personas ya condenadas por diversos delitos, con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, pedirán la revisión de sus sentencias y se les podrían rebajar las penas, esto viene en contra de los indicadores sociales que ya nuestro país figura en las posiciones más deplorables, pero con la entrada en vigencia estaremos sin duda en el último lugar en el indicador Lucha Contra la Corrupción.
Que de acuerdo a las recomendaciones que el Estado ha tenido, por parte de instancias supranacionales en materia de derechos humanos; se ha podido constatar que la incorporación de los delitos contra el honor, constituyen una lesión al derecho a la libertad de expresión, así como a la libre emisión del pensamiento, puesto que la normativa penal en proceso de vacación, determina en diferentes articulo sanciones penales, en contra de comunicadores sociales, desatendiéndose de esta forma la regulación ya consignada en el Código Procesal Civil, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al honor de quienes se sienten afectados; al mismo tiempo, el articulo 28 del Decreto en mención, consiste en un mecanismo de represión y vulneración al derecho universal de la libertad de expresión dirigido de manera específica al trabajo que realizan los redactores, directores de publicación o programa, directores de la empresa editora, difusora o emisora y los directores de la empresa de grabación o impresión; en vista que se les deducirá responsabilidad penal por informar a la ciudadanía hechos que los corruptos a su juicio considerarán lesiones al honor.
Que el Decreto 130-2017, establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos dolosos que cometan los representantes legales o administradores de las mismas; siendo esta norma una transgresión dirigida a la seguridad jurídicas de las empresas, ya que se estaría contradiciendo el principio de responsabilidad subjetiva, puesto que las personas jurídicas no tienen capacidad de dolo, o sea, voluntad, conocimiento de cometer un hecho delictivo; esto causa una generalidad de problemática que convierte menos atractivo nuestro país a la inversión extranjera, generando:
1.-EI desconocimiento del principio de residualidad;
2.- Pérdida de enfoque preventivo;
3.-Inseguridad Jurídica;
4.- Desconocimiento de la prohibición de confiscación;
5.- Desconocimiento del principio de responsabilidad penal individual;
6.- Desconocimiento del principio del debido proceso.
Actualmente, en el delito de Lavado de Activos se exige que deben existir delitos precedentes para acreditar la ilicitud del origen del dinero, pero en este nuevo Código, se ha omitido el hecho que aquellos delitos que atentan contra el buen funcionamiento de la administración pública como ser: el fraude, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, exacciones ilegales y prevaricato; a su vez desaparecen: la asociación ilícita y apropiación indebida, siendo estos relacionados intrínsecamente con el Lavado de Activos, provocando el debilitamiento en el combate a la criminalidad organizada.
Que el principio de justicia universal prescrito en el Decreto 130-2017 tal como se ha redactado, constituye un artilugio jurídico consignado con el objeto de que las personas que hayan cometido delitos transnacionales como el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas entre otros, eviten ser extraditados para ser sometidos ante la débil e inoperante justicia hondureña, evitando penas aplicadas en Cortes de otros países.
El Decreto 130-2017 establece los periodos de tiempo que sumamente conos para que el ejercicio de la acción penal prescriba, por lo que desde ya podemos decir que quienes hayan lesionado un bien jurídico de la administración pública en instituciones que se amparan bajo la ley de clasificación de documentos públicos, nunca serán sometidos a la justicia.
En el precitado Decreto se evitó definir el concepto de funcionario o empleado público, en consonancia con lo establecido en instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Honduras, como ser: la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención Interamericana contra la Corrupción. Convención para combatir el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
De acuerdo con lo consignado cn la nueva norma penal, la violencia y agresión en contra de las mujeres, se conviene en un delito eco otorgándose una pena de prisión baja a quienes ejerzan acciones contra la integridad Os., psicológica y corporal de las damas; permitiendo a los agresores ser beneficiados con penas alternas a la privación de libertad.
El decreto en mención establece que la utilización de sitios web o redes sociales para emitir opiniones, podrán ser consideradas en menoscabo al decoro de los funcionarios públicos, por lo que se considerará como una agravante en los delitos contra el honor, lo anterior, con el objeto de limitar la crítica pública que están expuestos los servidores públicos, desconociéndose los preceptos consignados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al nivel de tolerancia que deberán de mantener las personas que ejerzan una función pública.
El decreto cuestionado criminaliza la protesta social a través de una serie de figuras delictivas que pueden considerarse como graves formas de sancionar la protesta. tal como se observa en el articulo 553 del nuevo Código Penal, conforme al estándar interamericano, considerado como incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADII).
A continuación el documento presentado:
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas