La moción del Partido Nacional para interpelar al jefe del Estado Mayor Conjunto, Roosevelt Hernández, ha sido desestimada por el presidente del Congreso, Luis Redondo, quien argumenta que no cumple con los requisitos constitucionales
Ante la intención del Partido Nacional de interpelar a Roosevelt Hernández, el silencio de este instituto político ante la reelección inconstitucional de Juan Orlando Hernández plantea dudas sobre su compromiso con la democracia, la rendición de cuentas y la transparencia en el gobierno
Tegucigalpa, Honduras. – Diputados del Partido Nacional impulsaron una moción para interpelar al jefe del Estado Mayor Conjunto, Roosevelt Hernández, justificando la medida en la necesidad de aclarar su postura respecto a la polémica Ley de Justicia Tributaria. Sin embargo, esta iniciativa ha sido rechazada por el presidente del Congreso, Luis Redondo, quien argumenta que no se ajusta a los parámetros legales establecidos en la Constitución.
El Partido Nacional ha mantenido un notable silencio sobre el papel que jugaron las Fuerzas Armadas durante la reelección inconstitucional de Juan Orlando Hernández, lo que genera dudas sobre la verdadera motivación detrás de esta interpelación y su compromiso con la democracia y la rendición de cuentas.
“La moción de orden que pretendió presentar el Partido Nacional para interpelar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras no procede jurídicamente darle ningún trámite o curso legal en el Congreso Nacional, ya que lo que pretendía solicitar el Partido Nacional se encuentra jurídicamente al margen de la Constitución, puesto que no se encuentra comprendido en los artículos 205, numeral 22 y 251 de la Constitución de la República que establecen la facultad del Congreso Nacional para realizar una interpelación”.
«No procede jurídicamente» fue la respuesta del presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, a la moción presentada por el Partido Nacional, en su intento por tener explicaciones sobre las declaraciones del jefe del Estado Mayor Conjunto.
¿INTERPELACIÓN A LAS FF AA ES FACULTAD DEL CONGRESO NACIONAL?
Luis Redondo argumentó que la petición del Partido Nacional no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 205, numeral 22 y 251 de la Constitución, en donde se establece que el CN puede interpelar a los secretarios de Estado y a los funcionarios del gobierno central.
Pues bien, la Constitución de la República, respecto a las funciones del Congreso Nacional, en su artículo 5, numeral 22, establece:
“Interpelar a los secretarios de Estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos relativos a la administración pública”.
El presidente del ejecutivo, también hace referencia al artículo 251 de la Constitución que textualmente dice:
“El Congreso Nacional puede llamar a los secretarios de Estado y éstos deben contestar las interpelaciones que se les hagan, sobre asuntos referentes a la administración pública”
De acuerdo con Luis Redondo, estos artículos especifican las condiciones bajo las cuales se puede interpelar a un secretario de Estado y otros funcionarios del gobierno central, pero no a las Fuerzas Armadas ya que no se hace mención explícita de quién debe interpelarlas.
Sin embargo, para el exfiscal Edmundo Orellana, la interpelación del Congreso Nacional no tiene límites y puede aplicarse a cualquier funcionario público, incluyendo a los militares. “La interpelación del Congreso Nacional no tiene límites, puede ser para cualquier funcionario público que el Congreso Nacional desee saber sobre la gestión que le corresponde a ese funcionario. La Constitución dice funcionarios públicos y los militares son funcionarios públicos así es que incluye a todos los que el Congreso Nacional estime pertinentes”.
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¿POR QUÉ EL PN QUIERE INTERPELAR AL JEFE DE LAS FF AA?
La solicitud de interpelar a Roosevelt Hernández surge en respuesta a un discurso político reciente en el que instó al Congreso a aprobar la controvertida Ley de Justicia Tributaria. En su intervención, Hernández expuso preocupaciones sobre las exoneraciones fiscales que benefician a un reducido grupo de familias, lo que ha sido interpretado por la oposición como una violación del artículo 272 de la Constitución de la República, en dónde se señala que las Fuerzas Armadas son una institución nacional de caracter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Razón por la cual el Partido Nacional solicitó su comparecencia ante el Congreso Nacional, argumentando que es fundamental que explique su postura y las implicaciones de sus declaraciones. La interpelación se considera una práctica parlamentaria esencial para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública.
Pero, el Partido Nacional, que hoy busca interpelar al jefe del Estado Mayor Conjunto, mantuvo un silencio cómplice ante la reelección inconstitucional de Juan Orlando Hernández (JOH) –máximo líder de este instituto político y que ahora está en prisión en Nueva York por delitos relacionados al narcotráfico— y el papel de las Fuerzas Armadas durante ese cuestionado y sangriento proceso.
A pesar de las graves acusaciones de represión contra la ciudadanía que se manifestó en contra de la reelección de 2017, la bancada nacionalista no tomó una postura clara sobre el papel que desempeñaron los entes armados del Estado que de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), fueron responsables de la muerte de hondureños durante la crisis post electoral de 2017.
Razón por la cual, analistas cuestionan la motivación del Partido Nacional al querer interpelar a Roosevelt Hernández, mientras ignora su propia complicidad en situaciones críticas donde las Fuerzas Armadas fueron los principales actores en el resquebrajamiento del estado de derecho y violentaron derechos humanos en Honduras.
PERO ¿A QUIÉN SE DEBE INTERPELAR?
De acuerdo con el abogado constitucionalista Joaquín Mejía, la interpelación a las Fuerzas Armadas no corresponde al Congreso Nacional. En ese sentido, se remitió al artículo 247 de la Constitución que establece que es responsabilidad de la Presidencia de la República garantizar que las Fuerzas Armadas actúen de manera profesional y obediente.
Mejía destacó que el artículo 205, numeral 22 de la Constitución otorga al Congreso la facultad de interpelar a los secretarios de Estado y otros funcionarios del gobierno central. Sin embargo, enfatizó que, para interpelar a un funcionario subordinado, como el jefe del Estado Mayor Conjunto, se debe respetar la jerarquía establecida.
En este sentido, el Congreso debería interpelar a la secretaria de Defensa antes que al jefe del Estado Mayor, ya que este último opera bajo su mando. En este caso se trata de Rixi Moncada, quien también es precandidata presidencial por el Partido Libertad y Refundación (Libre). Ello implica que cualquier cuestionamiento sobre el comportamiento del jefe de las Fuerzas Armadas debería dirigirse a su superior jerárquico, es decir, a la ministra de Defensa.
Mejía argumentó que no encuentra un fundamento jurídico sólido en la pretensión de la oposición para interpelar directamente a un funcionario que se encuentra por debajo de un secretario de Estado.
DISCUSIÓN VANA
La discusión sobre la interpelación del jefe de las Fuerzas Armadas, Roosevelt Hernández, fue calificada por Edmundo Orellana como «vana» y carente de sustancia. “Esa discusión es vana, no tiene sentido, no tiene importancia, hay cosas más importantes en el país”, señaló. Además, enfatizó que el debate en torno a la moción presentada por el Partido Nacional distrae la atención de los problemas más urgentes que enfrenta el país.
En su opinión, el Congreso debería centrarse en cuestiones de mayor importancia en lugar de involucrarse en lo que él llamó una «niñería« política. “Crear un debate nacional para una niñería como esa, me parece que estamos distrayéndonos de cosas más importantes. El país enfrenta crisis más graves, que la de llamar a un funcionario público a interpelación”, remarcó el extitular de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC).
Además, Orellana sostiene que el Congreso tiene el deber de tramitar la solicitud de interpelación, y que sea a través de la votación de los diputados que se tome la decisión, pero también debe ser consciente de las implicaciones de generar un debate nacional sobre un tema que él considera trivial.
Tras analizar las opiniones de analistas, se concluye que es ENGAÑOSA la aseveración de Luis Redondo con respecto a que la moción del Partido Nacional para interpelar al jefe del Estado Mayor Conjunto, Roosevelt Hernández, «no procede jurídicamente» y se encuentra al margen de la Constitución.
Aunque el argumento de Redondo se basa en una interpretación de los artículos 205 y 251 de la Constitución –que limitarían las interpelaciones a secretarios de Estado y funcionarios del gobierno central, dejando por fuera a las Fuerzas Armadas al no nombrarlas directamente–, Orellana sostuvo que el Congreso tiene la facultad de interpelar a cualquier funcionario público, incluidos los militares. Además, Mejía subrayó que el proceso de interpelación debería seguir una jerarquía adecuada, sugiriendo que la responsabilidad recae en la secretaria de Defensa Nacional.
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Amante de la lectura y la naturaleza, una mujer con la convicción firme que todos podemos hacer cambios significativos en la sociedad, por eso mi objetivo es exponer las injusticias que adolece la ciudadanía. Busco incidir, a través del periodismo, en la defensa y promoción de los derechos humanos, evitando caer en la complicidad de callar ante las injusticias y la corrupción. Ver todas las entradas