Cuando derogar es anular

El daño está hecho

Por: Edmundo Orellana La inconstitucionalidad, según nuestra legislación, tiene efectos generales y derogatorios. No siempre fue así. A partir de su reconocimiento, en la Constitución de 1894, el efecto de la inconstitucionalidad fue la inaplicabilidad, pero para el caso concreto que afectaba a quien pedía la inconstitucionalidad. En la de 1982, no se menciona el […]

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