Suspensión de contratos de trabajo y compensar días del decreto de emergencia del COVID-19 por vacaciones y días feriados, es inconstitucional y violatorio de derechos humanos.
Por: Fredín Fúnez
Es de lato conocimiento o de todos es sabido, que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, el Gobierno declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de según el Gobierno llevar a cabo acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19) y luego que el Laboratorio Nacional de Virología confirmó mediante examen de laboratorio seis (6) casos de COVID-19, y según ellos para contener la propagación a nivel nacional y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, y salvar vidas, en fecha 15 de marzo del presente año mediante PCM-021-2020 el poder ejecutivo procedió a suspender los derechos constitucionales o garantías establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República.
Dicho decreto expresamente en su artículo 2 establece entre otras PROHIBICIONES ESPECÍFICAS: “Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción y Suspensión del funcionamiento del transporte público” por consiguiente la suspensión de labores en el sector privado quien la decide es el Gobierno, por tal razón ES IMPROCEDENTE Y ARBITRARIA, LA NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO que algunos patronos nacionales y extranjeros han procedido a realizar en contra de quienes les generan riqueza.
Estos patronos deshumanizados y sin ningún escrúpulo pretenden sacar ventaja del ESTADO DE EMERGENCIA decretado por el Gobierno al suspender a sus trabajadores más allá del plazo de duración del estado de emergencia, ya que han NOTIFICADO LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO hasta por 4 meses SIN GOCE DE SALARIO, colocando a estos trabajadores en una situación de calamidad doméstica, puesto que tal actitud mezquina y desproporcionada de estos patronos rebasan la base de justicia social sobre la cual descansa las relaciones entre el capital y el trabajo, como así lo dispone el Código del Trabajo, pues si se quedan sin salario, seguro se quedarán sin alimentos y sin ninguna posibilidad de obtener otro empleo por el estado de emergencia, por lo que los están CONDENANDO A LA MUERTE NO POR EL CORONAVIRUS SINO POR HAMBRE.
Se conoce a través de denuncias públicas, que entre estos patronos, se encuentran las empresas maquiladoras Southern Apparel y New Holland (MAQUILAS) y comidas rápidas del grupo INTUR y otros, quienes han mandado a la calle a miles de trabajadores, suspendiendo sus contratos de trabajo hasta por 4 meses, condenando con ello a la muerte por hambre a sus trabajadores y sus familias.
Hay que destacar que estas suspensiones son totalmente arbitrarias e improcedentes, puesto que dicha suspensión decretada por el Gobierno NO ES UNA CAUSA DE SUSPENSIÓN QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, reitero, porque es una suspensión decretada por el Poder Ejecutivo, en consecuencia la Secretaría del Trabajo no puede AUTORIZAR suspensión de contratos de trabajo que presenten algunos patronos amparados en el Decreto de Emergencia que el propio poder Ejecutivo ha decretado, incluida la Secretaria de trabajo.
Además del impedimento señalado anteriormente para que los patronos suspendan los contratos de trabajo, el mismo Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 procedió a suspender el artículo 103 de la Constitución de la República, que garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social, en consecuencia los derechos de la propiedad privada también se encuentran en suspenso por el decreto de emergencia, por lo que el poder ejecutivo con base al mismo y en aras de esa función social que debe cumplir la propiedad privada, puede y debe obligar a los patronos a cumplir con los salarios y demás derechos laborales a sus trabajadores.
cabe señalar que los salarios; así como el derecho a las vacaciones y días feriados, entre otros derechos, son de carácter irrenunciables al amparo de lo que dispone el artículo 3 del Código del Trabajo y 128 de la Constitución de la República, en consecuencia aunque se estipule SU RENUNCIA O DISMINUCIÓN en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera SON NULOS IPSO JURE, en consecuencia, el patrono que obligue a sus trabajadores a firmar la renuncia de sus derechos amparado en el COMUNICADO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO de fecha 26 de marzo del presente año o la renuncia que los trabajadores firmen por temor a las represalias, puede reclamar por la vía judicial el cumplimiento de ese derecho renunciado o disminuido.
cabe destacar que la actuación del Secretario de Estado en los Despacho del Trabajo y Seguridad Social al emitir el referido comunicado se subsume en el tipo penal del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS que dispone el artículo 349. 2 del Código penal que señala” Será castigado con reclusión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena: El funcionario que dictare ….órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.” por lo que es condenable que este funcionario que a la vez es autor del Decreto de Emergencia que suspende EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA consignado en el artículo 103 constitucional y que amparado en el mismo debe obligar a los patronos a cumplir con los derechos de los trabajadores, ahora venga a AUTORIZAR ARBITRARIAMENTE A LOS PATRONOS PARA QUE CARGUEN A LOS TRABAJADORES LOS DÍAS FALTADOS A SUS LABORES POR EL DECRETO DE DE EMERGENCIA A CARGO DEL DERECHO DE VACACIONES Y DIAS FERIADOS DE LOS TRABAJADORES.
Tegucigalpa, 28 de marzo de 2020.
-
Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas
23 respuestas
Buen dia, yo estoy suspendida desde que comenzo la emergencia por el covid, mi jefe nos acreditaba la mitad de la quincena, segun el de buena fe porque no tenia porque hacerlo ya que la empresa solicito la suspencion a la secretaria del trabajo, en agostO mi jefe me llamo para decirme que ya no podia seguir con la ayuda que hasta alli terminaba conmigo y que talvez mas adelante el podia llamarme si yo no tenia nada en otro lado, para mi eso fue un despido verbal, tube varias llamadas telefonicas con el donde le pregunte por mis derechos adquiridos y el me dijo que los habia perdido por el covid, me fui al ministerio a calcular mis prestaciones y le hice una audiencia para conciliar, el dia de dicha el llego y dijo que no me habia despedido que el solo me tenia suspendida. a este tiempo no e tenido noticias de el, debo seguir esperando? me dan ganas de renunciar ya que tengo mucha nesecidad economica, por favor recomiendeme algo
Buen día! Estoy embarazada y había estado trabajando desde casa debido a ciertas reducciones de personal, la empresa me está obligando a tomar vacaciones o debo de tomar tiempo sin goce de sueldo ¿Es esto legal?
Buenas Tardes
Mi consulta es,,muchas empresas se han agarrado del covi 19 para hacer despidos,,mi consulta es legal porque por mas que leo ese decreto PCM21-2020,,no veo esa parte,
El decreto que estan utilizando en muchos casos para fundamentar las suspensiones es el PCM-033-2020
Soy empleado de un restaurante y tengo 4 años de laborar allí nosotros firmamos contratos cada seis meses pues resulta que por el covid fuimos suspendidos por dos meses q es el tiempo en el q se termina el contrato quisiera saber si voy a recibir la misma cantidad de liquidación o la recibiré de acuerdo a los 4 meses trabajados
Buenas noches trabajo para una funeraria tengo 2 años de elaborar para esta empresa me an enviado dos suspenciones la vía WhatsApp la primera la enviaron el 31 de marzo del 2020 la segunda Mela enviaron el 29 de julio del 2020 no eh recibido ningún apoyo de la empresa no me an cancelado el catorciavo todavía a esta fecha aún no me an llamado para reintegro y an contratado nuevo personal que debo hacer?
Buenas tardes señores nosotros estamos suspendidos por 120 días y aún así la empresa para la que laboramos quieren que uno les este asiendo favores d trabajo quisiera saber si esto es correcto y nos han dejado la.mano d Dios ralexanderrodriguez85@hotmail.com
Buena tarde, la mayoria la suspensión la hacen por llamada de teléfono y no dan ningún documento formal de la fecha suspencion, en lo personal la empresa me cancelo todo mis accesos, luego podrían tomar como abandono de trabajo. Una pregunta si lo mandan suspendido porque no estan pangando el salario de un mes como dice el articulo 101-103 y si uno esta suspendido le pagaran el 14avo mes?? Ya que donde laboro no dicen nada y luego si hacen un documento como medoy cuenta que esta aprobado por el Ministerio?? Donde hay algún número telefónico?? Correo?? O chat? De parte del Ministerio y poner denuncia porque son mas de 15 años que laboro alli.
Buena tarde, la mayoria la suspensión la hacen por llamada de teléfono y no dan ningún documento formal de la fecha suspencion, en lo personal la empresa me cancelo todo mis accesos, luego podrían tomar como abandono de trabajo. Una pregunta si lo mandan suspendido porque no estan pangando el salario de un mes como dice el articulo 101-103 y si uno esta suspendido le pagaran el 14avo mes?? Ya que donde laboro no dicen nada y luego si hacen un documento como medoy cuenta que esta aprobado por el Ministerio?? Donde hay algún número telefónico?? Correo?? O chat? De parte del Ministerio y poner denuncia porque son mas de 15 años que laboro alli.
Buenas tardes señores nosotros estamos suspendidos por 120 días y aún así la empresa para la que laboramos quieren que uno les este asiendo favores d trabajo quisiera saber si esto es correcto y nos han dejado la.mano d Dios ralexanderrodriguez85@hotmail.com
Demanden, busquen un buen abogado, nosotros fuimos suspendidos en Hondutel y ganamos demandas, el PCM 021-2020 no garantiza respaldo a empresarios, busquen a Fredyn Funes o a Olvin Rodriguez, las demandas son largas pero se ganan, lo importante es no desesperarse.
Olvin tiene el bufete en el portón No. 3 de la colonia Miraflores. Vayan y orientarse en materia laboral y defiendan sus derechos
Buenas Tardes
Es algo Mundial sabemos que no terminara ahorita, en la empresa que actualmente laboro no somos muchos empleados pero no todos podemos seguir laborando por la crisis que estamos pasando pero mi jefe no deja de pagar seguro ni Impuestos, si nuestro gobierno fuera mas considerado paralizara los impuestos en estos 120 dias que nos van a suspender y con ese dinero que les entra a las municipalidades y gobierno, deverian de hacerles llegar su pago a los empleados de cada empresa.
Buenas tardes
si me suspenden por 4 meses(120 días) esto me va afectar el pago del 14avo mes de salario en Honduras? en Honduras es un mes de salario porque tengo ya mas de 5 años laborando.
si no afecta donde me amparo legalmente?
Buenas tardes me llamaron de la empresa en donde trabajo, diciendo que tengo que firmar un documento donde estoy de acuerdo en ceder mis vacaciones y días feriados de todo el año por causa de la pandemia covid 19 ya que no he estado yendo a trabajar, nos están diciendo esto de una manera que uno sea consciente de lo que la empresa está haciendo que es pagandonos el salario para que uno firme, es una farmacia y no me pudo proveer transporte para ir a laborar ya que donde yo vivo el taxista contratado por ellos le cobraba un poco caro venir a llevarme y a traerme. Que puedo hacer, me pueden despedir si me niego a firmarlo.
Buenas tardes. Trabajo en una agencia ferretera y ya hoy casualmente tercer día que tenemos que ir a trabajar sin tener autorizado ellos abrir y por nuestra cuenta las medidas de bioseguridad, incluido el transporte. Nos dieron un documento virtual hace tres semanas donde no nos pagarían la quincena sino 13avo y 14 avo y tuvimos que ceder las vacaciones de todo el año. Hoy nos dicen que como no queremos colaborar yendo a hacer inventarios y arreglar tienda, que nos van a pagar solamente día trabajado y yo en el mes solo he trabajado 9 días…¿es arbitrario ésto? A quién puedo recurrir? De igual forma,mi hermano trabaja con Grupo Intur y fue suspendido desde marzo, y su contrato se terminaba en junio. Espero me puedan ayudar, ya que solo los dos trabajamos en la casa.
Hola, mire le explicare algo, el derecho a vacaciones y dias feriados es un derecho al que usted no puede renunciar de acuerdo al principio de irrenunciabilidad en el codigo del trabajo, ademas estos siempre son pagados y disfrutados Articulo 345 de codigo del traajo, lea todos esos articulos que hablan de las vacaciones y vera. Aunque usted firmara el documento si usted despues presenta una denuncia ante la Secretaria de Trabajo o ante un Juez y les dice que fue obligado a firmar ese papel se daria por no escrito y perfectamente usted les gana el caso porque usted no puede renunciar a ese derecho Articulo 3 del Codigo del trabajo este es un derecho irrenunciable, porque esta estipulado en el mismo codigo Articulo 345. Ademas jamas puede ser motivo de despido el que usted no firme ese papel, por lo que si lo despidieran por no firmar tiene que denunciarlos ya que seria un despido sin justa causa.
Me suspendieron por 120 días sin derecho a nada pues desde ayer fecha 8 hasta cumplir los 120 días me mandaron un correo de parte de la empresa solo diciendo que me van a pagar los día del 1 al 8 de abril de ahí para aya nada que tengo que ver como sobrevivo mi esposa y mi hijo de 4 mese de nacido y mi persona a esta crisis que estamos pasando creo que es lo injustos pero así son las personas de altos recursos de dinero y uno pobre pensando que hacer pues solo pido apollo yo se que no soy él único somos muchísimas personas que por necesidad luchamos día a día por un bienestar mejor Dios los Cubra con su Sangre Poderosa
Hola, mire vi su comentario, le explicare algo, ustede tiene que averiguar si la suspension en su empresa esta autorizada por la secretaria de trabajo porque si no lo esta entonces no tiene efecto esa suspencion, es fuera de la ley, lea el articulo 99 del codigo del trabajo y todo los articulos referentes a la suspencion de contratos. Si no esta autorizada esa suspencion usted debe poner la denuncia ante la Secretaria y si ellos no le resueven entonces ante un juez.
Yo estoy con contrato temporal, me cargan dias feriado y vacaciones por la emergencia, llevo más de dos años trabajando asi en la misma empresa, ni el bono que dice la ley temporal por hora me lo han dado, es u a empresa que se dedica a la construcción, trabajas 24/7, ni horas extras pagan, sólo porque dan un salario fijo,
¿Y todas esas otras personas que llevan años sin vacaciones, qué…?, porque en Honduras no solo hay empleados privilegiados como personal de bancos, escuelas, sanitario, seguridad pública, funcionarios del estado que sea dicho de paso no trabajan lo justo y necesario, etc.
¿Crimen? ese es el desayuno del gobierno cachureco
Hola DIOS les bendiga.
Es icreible todo lo que estamos pasando pero mi pregunta es porque el gobierno se comporta de esta manera favoreciendo al que más tiene y a los que por ellos tienen su dinero los menosprecian.
Lo que quiero que me puedan explicar que pasa verdaderamente con estas suspensiones de trabajo con las personas que tienen sus derechos.
Que procede después de cumplido el tiempo destinado por aquellos patronos hacia sus empleados suspendidos. Que tanto se puede confiar en el ministerio de trabajo ya que aparentemente están coludidos con los empresarios para no dar nada al empleado por favor indíquenos que hacer en caso que no restituyan a mis hijos a sus puestos.
Gracias por su atención
Hola soy empleada de maquila, me retiraron el 1 de julio 2020,como paciente vulnerable al covid, acuarentema domiciliaria me adjudicaron q padezco de asma bronquial e hipetencion arterial, lo cual es totalmente falso, luego me siguen en suspenso por 60 dias mas, los q se terminaron el 11 de octubre, y aesta fecha no me quieren reintegrar a mis labores., y tampoco me despiden con mis beneficios. q puedo hacer