Mario Pérez

Solamente en delitos de sangre debe existir la prisión preventiva: Mario Pérez

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.-A juicio del presidente de la bancada del Partido Nacional, Mario Pérez, la prisión preventiva debe aplicarse únicamente en aquellos casos donde exista “delitos de sangre”.

Pérez, quien dijo haber sido procurador privado, manifestó que la regla general cuando no se trata de homicidios o de otros delitos donde no haya sangra, es que los imputados se les aplique medidas diferentes a la prisión.

“Por lo menos en mi carácter de defensor cuando ejercí en el área penal, creíamos firmemente, que por regla general las personas en algunos delitos, cuando no son delitos de sangre, cuando no son homicidios, asesinatos, violaciones, en ese tipo de delitos, la regla general debe ser, defenderse en libertad”, expuso el parlamentario.

Amplió que en lugar de la prisión preventiva existen medidas cautelares como la prohibición de no salir del país, privación del pasaporte, presentarse ante una autoridad periódicamente, estar bajo el cuidado de la policía, en algunos casos, hasta el arresto domiciliario.

Según Pérez las medidas antes señaladas aseguran que el imputado estará presente en el proceso y que no entorpecerá el mismo.

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Pérez habló del tema al referirse al auto de prisión, con la medida cautelar de prisión preventiva, que la Corte de Apelaciones en Materia de Corrupción decretó hoy en contra del expresidente de la Corte Suprema de Justicia y expresidente del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial y de los demás exconcejales, Julio César Barahona Enríquez, José Francisco Quiroz Mejía, Liliam Emelina Sierra y Celino Arístides Aguilera, quienes han sido acusados por los delitos malversación de caudales públicos, abuso de autoridad, y falsificación de documentos privados.

El jefe de la bancada nacionalista manifestó que la medida imputada por el juez es legal pero que considera que no es la indicada. “Yo diría que pudieron haberle dado otras medidas distintas porque no son delitos que están en el catálogo prohibitivo”

Señaló que cuando se hizo el catálogo de las medidas vigentes fue para que no se les diera medidas “a las personas involucradas en el narcotráfico, en asesinato, parricidio, genocidio, en delitos de sangre como le llamamos nosotros”.

Insistió que en el caso de Rivera Avilés y en el de los demás exconcejales debe ser defendido en libertad, bajo vigilancia y control.

En las últimas semanas ha habido una cruzada por parte de varios funcionarios, exfuncionarios, diputados y exdiputados, acusados por actos de corrupción para que los delitos que se les imputan sean excluidos de la prisión preventiva, consignada en el artículo 184 del Código Procesal Penal.

El viernes 3 de agosto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al concluir su visita in loco, recomendó al Estado de Honduras derogar—sin hacer ninguna distinción— “las disposiciones que ordenan la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito, en particular, el artículo 184 del Código Procesal Penal”.

La CIDH argumentó que hacía la recomendación porque al haber visitado los centros penitenciarios, constató que más del 50 % de los privados de libertad en Honduras estaban bajo la figura de prisión preventiva.

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3 respuestas

  1. Increíble oír al ex presidente de la corte, SI TENGO QUE DEVOLVER DINERO TENDRÉ QUE HACERLO
    Dios mio que barbaridad y son estos individuos los que manejaban la justicia Hondureña, nos van a ahogar estos deshonestos, pero el pueblo Hondureño es aguantador y por eso nos tienen como estamos.
    Que El Señor nos agarre confesados…………. estamos REJODIDOS con esta clase politica

  2. Y los Pandora que andan huyendo… por eso también se puede dar cárcel por ser un posible prófugo, o alguien que pueda interferir por “amistad ” de arriba para influenciar decisiones.

  3. me parece bien x que hay demasiadas denuncias.sin sustento y exigen a las personas sin haber empezado un juicio. Olalla tenga peso esta moción..

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