Reflexiones
Por: Rodil Rivera Rodil
Aun cuando el trasfondo de la controversia suscitada sobre el acta de la sesión en la que el Congreso Nacional aprobó la adhesión de Honduras a la Corporación Andina de Fomento (CAF) es de índole económico política, y se inscribe en la dura campaña desatada desde hace más de un año por las élites del país contra el gobierno de la presidenta Castro, derivada, principalmente, de la ley especial de la ENEE y del proyecto de la ley de justicia tributaria -lo que explica la trascendencia nacional que ha adquirido- lo cierto es que su naturaleza específica es de carácter jurídico, por lo que, si no hay un arreglo político, su conclusión definitiva corresponderá a la Corte Suprema de Justicia.
El meollo del debate estriba, no tanto en ninguna contradicción entre la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo -que no la hay- sino en la correcta aplicación del artículo 61 de esta última que regula, precisamente, la aprobación de las actas de las sesiones. He aquí una transcripción literal del mismo:
“ARTÍCULO 61.- Una vez comprobado el quórum, el secretario dará lectura a la propuesta de agenda, preparada por la Junta Directiva y jefes de Bancada, que incluirá la lectura del acta de la sesión anterior.
Una vez leída el acta de la sesión anterior y antes de ser aprobada, cualquier Diputado(a) puede hacer reconsideraciones para que se enmiende, en cuanto a la verdad de los hechos y se hagan las correcciones de redacción. El Pleno hará las enmiendas propuestas cuando fueren procedentes”.
Como claramente se desprende de la simple lectura de la citada norma, las “reconsideraciones” que cabe hacer al acta únicamente pueden ser sobre su redacción y nunca sobre su contenido. Y el pleno del Congreso solo puede admitirlas y enmendar el acta cuando estas fueren procedentes, esto es, cuando, además, se refieran a la verdad de los hechos ocurridos en la sesión anterior, cual fue en este caso la adhesión al CAF, la cual, dicho sea de paso, cuenta con el beneplácito de los economistas hondureños.
Es importante mencionar que esta disposición ya figuraba en el artículo 40 del Reglamento Interno del Congreso emitido en 1983 por la primera legislatura que se instaló después de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, y que fue tomada de otras legislaciones de América Latina. La primordial razón por la que no se permite la reconsideración de lo que, de fondo, fue aprobado en una sesión anterior -y por la que se conservó en la actual Ley Orgánica del Poder Legislativo del 2014- es la de evitar que los cuerpos legislativos pierdan seriedad promulgando leyes y cambiándolas o trastrocándolas en cada siguiente sesión, como solía acontecer en varios países de la región, fundamentalmente por diferencias partidarias.
¿Cómo, entonces -se preguntará el lector- se debió haber hecho en el presente caso, con la mayoría de los diputados negándose a aprobar el acta? Muy sencillo, esta se mantiene, con plena validez, tal como fue presentada al pleno del Congreso por la Junta Directiva, ya que no puede borrarse de la memoria legislativa la real existencia de aquella sesión, por lo que la misma, perfectamente, puede recibir la sanción presidencial y ser publicada en La Gaceta. Y si en futuro se aprobare un texto diferente, bastará la emisión de un decreto de mero trámite para subsanar la diferencia.
Ya existe, cuando menos, un precedente en nuestra historia legislativa, en el que participé como congresista por el Partido Liberal durante la presidencia del licenciado Rafael Leonardo Callejas, de 1990 a 1994. En esa ocasión, se suscitó una fuerte discusión entre dos destacados parlamentarios y empresarios del Partido Nacional por la forma en que fue sometido al pleno un decreto de cierta complejidad, dado que, según la redacción que se le diera, podía afectar a las empresas de uno u otro de ellos. No pudiendo estos llegar a un acuerdo, el resto de nosotros, con una sola excepción que, curiosamente, provino del Partido Liberal, nos abstuvimos de tomar partido, por lo que el acta quedó como fue elaborada por la Junta Directiva, dejándose para una sesión posterior cualquier cambio a su texto. No obstante, si mal no recuerdo, los mencionados compañeros de cámara resolvieron su divergencia mediante una amistosa negociación y aquella no sufrió ningún cambio.
La mera aseveración de que por la no aprobación de una simple acta pudiera paralizarse indefinidamente el funcionamiento del Congreso Nacional y que, como de manera irreflexiva lo declararon a los medios algunos diputados de la oposición, tal omisión pudiera conducir a un “golpe de Estado técnico”, no solo puede calificarse de absurda sino de atentatoria a la constitucionalidad de la nación. Y este desaguisado únicamente puede atribuirse a la polarización en que nos hallamos inmersos por la incomprensible ceguera de unos pocos empresarios que rechazan tercamente cualquier cambio social, por insignificante que sea.
Y si no se quiere acudir a la Corte Suprema de Justicia, los diputados interesados pueden pedir en cualquier época posterior la derogación del decreto de adhesión al CAF, observando para ello el debido proceso parlamentario. La idea, repito, es que los proyectos de ley sean analizados lo más posible antes de ser votados, no sea que algún día nos pase lo que, según se cuenta, tuvo lugar en Guatemala a mediados del siglo pasado, cuando su congreso promulgó, con inverosímil amnesia, la misma ley en dos fechas distintas. Y tal vez ayude que se abandone la vieja costumbre de dispensarles a las propuestas de ley los dos primeros debates. Y así también, quizás, no tendríamos ese descomunal y enmarañado ordenamiento jurídico, en el que hasta a los abogados nos cuesta un mundo encontrar las normas que están en vigencia.
Los diputados de la oposición deben, pues, reflexionar sobre la conveniencia de insistir en darle otra interpretación a las reglas de ratificación de las actas de las sesiones que celebran, más que la que se desprende de los propios términos de su ley orgánica. Ello, porque en el porvenir, como suele acontecer en estas cosas, tal manera de manejar las desavenencias políticas puede volverse contra ellos mismos.
Ya lo dijo Confucio hace más de dos mil quinientos años: “No hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti”. Y de igual manera lo reiteró más tarde el apóstol Mateo en la denominada “Regla de oro” de la Biblia: “Trata siempre a los demás como te gustaría que te trataran a ti; ese es el sentido de la Ley y de los Profetas”. Mt 7.12.
Tegucigalpa, 31 de julio de 2023
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Abogado y Notario, autor de varios ensayos sobre diversos temas de derecho, economía, política e historia; columnista por cuarenta años de varios diarios, entre ellos, EL Pueblo, El Cronista, Diario Tiempo y La Tribuna, y diputado por el Partido Liberal al Congreso Nacional de 1990-1994. Ver todas las entradas