Secretaría de Seguridad sigue pagando salarios a 38 policías que fueron suspendidos desde el 2011

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.-La Secretaría de Seguridad de Honduras sigue pagando salarios a 38 policías que fueron separados de su cargo desde el 2011 por suponerlos  responsables de actos de corrupción y otras irregularidades en el ámbito penal.

Los policías fueron suspendidos por el entonces director de la Policía Nacional, Juan Carlos "El Tigre" Bonill.
Los policías fueron suspendidos por el entonces director de la Policía Nacional, Juan Carlos «El Tigre» Bonill.

Lo anterior se constata en un informe de Transparencia Internacional  (TI) y la Asociación por una Sociedad Más Justa (ASJ), que además precisa que los policías tienen interpuesta una demanda por daños y perjuicios que representa 617 millones de lempiras.

La suspensión de los policías se plasma en el archivo denominado “Personal Suspendido Administrativamente y con proceso penal” remitido por la secretaría de Seguridad a TI/ASJ.

En el archivo se “consta la suspensión de 38 efectivos de diferentes rangos, que se encuentran hasta la actualidad devengando salario”, dice el informe.

El documento señala que todos los casos corresponden al 2011, y se determina para 35 de ellos, como motivo del cese de las labores: Lo Establecido en El Acuerdo 1561-2011, emitido por La Secretaría de Seguridad, en fecha 22-11-2011, en el cual se instituye la suspensión del ejercicio de sus cargos por supuestas irregularidades como inicio de la depuración policial.

Ante este acuerdo, los afectados demandaron a la secretaría de Seguridad con un proceso que sigue abierto y  que se eleva a un monto de 617 millones lempiras, según ha trascendido.

El 25 mayo del 2012, fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta, el Decreto 89-2012, siendo aprobado por Congreso Nacional de La República, el cual para efectos de realizar un proceso de depuración de la
Policía Nacional, otorga libertad de actuación al director de esta entidad, en lo relativo a aplicar pruebas de confianza al personal, con carácter de obligatoriedad, siendo un resultado negativo causal de
despido justificado, sin responsabilidad para el Estado, quedando durante la vigencia de este instrumento suspendidos los artículos 114 (párrafo primero), 127, 128, 128, 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Dicho decreto tuvo una vigencia de 6 meses a partir de su publicación, dejando la potestad de quienes se someterían a las pruebas de confianza, con base a las cuales se efectuaron las cancelaciones de personal, a la discrecionalidad del entonces director de la Policía Nacional, comisionado Juan Carlos Bonilla, a razón de la falta de capacidad institucional para realizar las pruebas de confianza a todo el personal.

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