Resultados electorales en Honduras siguen en el debate institucional

El Congreso Nacional aprobó la noche del jueves un decreto de ley que obliga al CNE a culminar el recuento de votos, mientras el Tribunal de Justicia Electoral declara inadmisibles los recursos de apelación presentados por el candidato presidencial del Partido Liberal y el candidato a la alcaldía capitalina del Partido Libre.

Tegucigalpa, Honduras. A 19 días del cierre de gobierno, el Congreso Nacional de Honduras aprobó, la noche del jueves, un decreto de ley en el que ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) finalizar el escrutinio especial en los tres niveles electivos, lo que abre un nuevo escenario de complejidad sobre el cuestionado proceso electoral.

La deliberación en el Congreso se efectuó durante una sesión extraordinaria, en ausencia de los diputados de los partidos Nacional y Liberal y en la que participaron únicamente los diputados del oficialista Partido Libertad y Refundación (Libre), dos diputados del Partido Salvador de Honduras y una diputada suplente del Partido Liberal. 

La oposición insiste en que la decisión del Congreso, que preside el diputado Luis Redondo, carece de legalidad, porque a partir del 30 de octubre, el Poder Legislativo pasó, de manera ilegal, a manos de una Comisión Permanente dirigida por Redondo e integrada por ocho diputados más del oficialismo, quienes efectuaron la convocatoria. Mientras el oficialismo alega que se apega a la Constitución porque el ente electoral no finalizó el proceso al no concluir el recuento de votos y al no resolver las impugnaciones.

El proceso electoral de 2025, estuvo marcado de principio a fin de irregularidades. En la imagen, varias urnas, que feuron trasladadas en buses, llegaron de manera tardía a los centros de votación, el 9 de marzo, durante la celebración de las elecciones primarias.

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El impasse sobre los resultados electorales surge a raíz de que el CNE emitió una declaratoria, reconociendo públicamente que dejaba de lado los reclamos por impugnaciones y el recuento de 306 actas, en el nivel presidencial que representan el 1.6% de la carga electoral, es decir, más de 132 mil electores. Asimismo, 2,620 actas en el nivel de diputaciones (13.21%), equivalentes a 826,800 votantes. Y en alcaldías, más de 1,800 actas, (9.61%), que representan casi 600 mil ciudadanos

Previo a la votación en el pleno, el Congreso Nacional aprobó un informe que pidió la nulidad del proceso en los tres niveles electivos, al señalar una serie de irregularidades que, además de la falta del recuento de los votos, estableció que la declaratoria se hizo de manera virtual, pese a carecer de un reglamento en tal sentido.

Además, porque se registró una injerencia extranjera por parte del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, que pidió el voto por el candidato del Partido Nacional, Nasry Asfura, declarado presidente electo por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Otro de los hallazgos del informe es que el día de las elecciones se registró una  intimidación y  coacción directa sobre los votantes por la presencia de maras y pandillas en los centros de votación y chantaje económico porque se amenazó a los votantes que si votaban por la candidata de Libre (Rixi Moncada), se suspendería el envío de remesas.

Lo expuesto en el informe fue la base para el proyecto de ley aprobado en el Congreso, que también pide se presente acusación penal contra los funcionarios del CNE, por no concluir el escrutinio general en los tres niveles electivos. Asimismo, que el CNE resuelva las impugnaciones presentadas por los candidatos y candidatas, a quienes se les ha violentado el derecho a petición.

El decreto de ley, refiere que una vez se concluya el escrutinio, los resultados finales deberán ser remitidos al Congreso Nacional para culminar el proceso constitucional y que este poder del Estado realice la declaratoria oficial del proceso electoral.

El oficialismo arguye apegarse al artículo artículo 205 numeral 7 de la Constitución, que lo faculta a hacer cumplir la ley electoral y a realizar la declaratoria oficial cuando esta no se efectúe en el plazo establecido que es 30 días después de realizadas las elecciones.  Sin embargo, el CNE hizo la declaratoria en el plazo establecido, pero sin haber efectuado el conteo total de las actas, pese a un proceso electoral marcado por resultados ajustados y diferencias mínimas, siendo esta la razón para la intervención del Legislativo, según el oficialismo.

Durante la sesión del jueves, el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, dijo que el Consejo Nacional Electoral (CNE) incumplió con el proceso para la declaratoria oficial de las elecciones generales porque no concluyó el recuento de los votos y porque mandó a tramitar las impugnaciones al Tribunal de Justicia Electoral (TJE), sin resolver en primera instancia como manda la Ley Electoral y Procesal Electoral.

La declaratoria electoral se hizo mediante una reunión vía Zoom con la votación de las consejeras Ana Paola Hall, representante del Partido Liberal; Cossette López, del Partido Nacional y el consejero suplente, Carlos Cardona, en ausencia del consejero Marlon Ochoa, del Partido Libertad y Refundación (Libre), quien alegó que no sería parte de un fraude perpetrado por el bipartidismo.

¿TIENE VALIDEZ EL DECRETO APROBADO POR EL CN? 

Para dar respuesta a esta interrogante, Criterio.hn consultó al exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), Augusto Aguilar, quien afirmó que el Congreso Nacional no tiene facultades para intervenir en los procesos electorales. 

Aguilar señaló que el CNE es un órgano independiente que no está supeditado a ningún poder del Estado, y remarcó que está regido por una ley, por lo que deben limitarse a hacer peticiones o sugerencias, pero no pueden resolver asuntos electorales. 

La afirmación de Aguilar, es contrarrestada por los diputados del Partido Libre, que exponen que la acción del Congreso se debe a que tanto el CNE como el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) son espacios condicionados por los intereses del bipartidismo, lo que limita su credibilidad y refuerza la sensación de que no existe un árbitro plenamente confiable para dirimir el conflicto. Esta postura se refuerza por las acciones asumidas por el TJE que, en los últimas horas, ha declarado inadmisibles los recursos de apelación presentados por el candidato presidencial del Partido Liberal, Salvador Nasralla y el candidato del Partido Libre a la alcaldía del Distrito Central, Jorge Aldana, para el recuento de votos no contabilizados.

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El candidato del Partido Liberal, Salvador Nasralla, denunció un fraude en su contra, porque con un estrecho margen y sin el recuento de 306 actas, el Consejo Nacional Electoral declaró como presidente electo al candidato del Partido Nacional, Nasry Asfura.

OEA SE PRONUNCIA SOBRE DECRETO DEL CNE 

Horas después de la aprobación del decreto, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) expresó, mediante un comunicado, su preocupación por las acciones emprendidas por los congresistas, al considerar que la reunión se realizó sin respetar las normas del derecho parlamentario y con el propósito de obstaculizar la transición pacífica del poder.

En ese sentido, la organización continental hizo un llamado para poner fin a los intentos de obstaculizar la transición constitucional y exhortaron a que esta se lleve de manera pacífica conforme a la ley.  

“La democracia no se ejerce únicamente mediante el voto, sino también mediante la aceptación de la voluntad popular», concluye la comunicación. 

CUESTIONADA DECLARATORIA DEL CNE

El Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió, en primera instancia, una declaratoria en el nivel presidencial, el 24 de diciembre, y el 30 de diciembre cerró el proceso al efectuar la declaratoria en los dos niveles restantes: alcaldía y diputaciones. El documento que contempla la declaratoria continúa sin ser publicado en el diario oficial La Gaceta, un requisito clave que, de no ser cumplido, invalida la acción del órgano electoral, según especialistas consultados por este medio digital.

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Aunque desde algunos sectores se alega que la publicación no es necesaria al ser meramente un acto de formalización, la Constitución de la República, en su artículo 255, establece que los actos administrativos de cualquier órgano estatal que tengan que producir efectos jurídicos deben ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta para su validez. 

Hasta el momento, el CNE no ha remitido a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) la resolución sobre la declaratoria electoral para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, dice que el CNE, también ha incumplido la ley porque no mandó copia de la declaratoria electoral al Poder Legislativo y al Partido Libertad y Refundación, cuando existe la obligación de enviar dicha copia a los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y a los partidos políticos que participen en la contienda.

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