A continuación, te brindamos lo básico que debes saber sobre el marco legal y funcionamiento de las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo en Honduras
Por Karla Alvarado
Uno de los derechos consagrados en la Constitución de la República de Honduras es la libertad de asociación para fines lícitos, de acuerdo al artículo 78 de la norma fundamental. En ese sentido, surge la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), que garantiza el pleno ejercicio por parte de los hondureños a este derecho, así como el fomento de la seguridad jurídica de este tipo de organizaciones.
En Honduras son consideradas ONGD’s las entidades de carácter privado, independientes del gobierno local, nacional o regional, así como independiente de organizaciones internacionales. Por sus características se clasifican en organizaciones sin fines de lucro o fines estrictamente gremiales, laborales o religiosos. Asimismo, dentro de sus objetivos deben buscar fomentar el desarrollo comunitario humanitario en áreas como la salud, educación, derechos humanos y otros temas de impacto en la población.
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Categorías de las ONGD’s
Las organizaciones de sociedad civil se dividen en dos categorías: las fundaciones y las asociaciones, donde se excluye de ser consideradas como tales a los partidos políticos, iglesias, sectas, patronatos, colegios profesionales, entre otras agrupaciones. Asimismo, se pueden clasificar en función del territorio: en ONGDs nacionales e internacionales.
Las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo pueden estar constituidas por personas naturales o jurídicas, con presencia local, nacional o internacional, debiendo tener mecanismos internos que favorezcan la democracia en sus órganos, así como la transparencia y la rendición de cuentas, tanto a lo interno, con sus miembros, como con la población hondureña.
En nuestro país, la personería jurídica de las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo es obtenida ante la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. Una vez constituidas, las ONGD’s son personas jurídicas con derechos y obligaciones, siendo representadas por medio del representante legal establecido en sus estatutos.
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¿Cómo están constituidas las ONGD’s
En cuanto a la organización mínima, las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo deben contar con una asamblea general, que es el máximo órgano en la jerarquía dentro de la ONGD, siendo ésta la encargada de elegir a la Junta Directiva. Asimismo, se debe contar con un órgano de fiscalización o vigilancia, siendo este órgano electo, según los estatutos.
Asimismo, las ONGDs deben contar con un Director Ejecutivo o su equivalente, quien es considerado como empleado de la organización, por ende, no debe tener relación de parentesco con ningún miembro de la Junta Directiva.
De igual forma, el Estado, a través de sus instituciones, podrá destinar fondos para las ONGs, debiendo las mismas estar inscritas ante el sistema de Integración Financiera Integrada (SIAFI), por lo que están obligadas a brindar a la población, la información en cuanto a la ejecución de fondos, con base a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por su naturaleza, las ONGDs no pueden distribuir excedentes, pagar honorarios a los socios o miembros de sus órganos de gobierno y distribuir los recursos o poner a nombre de los directivos, miembros o empleados, los bienes y recursos de la organización.
***Karla Alvarado, es abogada egresada de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y magister en derecho empresarial por la Universidad Tecnológica Centroamericana (Unitec). Además de columnista, es asesora legal en Criterio.hn.





