¿Qué es el juicio político y cómo se aplica en Honduras?

La Corte Interamericana declaró la responsabilidad de Honduras por la destitución arbitraria de cuatro magistrados en 2012. La reforma que creó el juicio político en 2013 mantiene causales vagas, prohíbe todo recurso judicial y amenaza la independencia judicial. Una experta en derecho constitucional analiza por qué esta figura no tiene cabida en el ordenamiento hondureño.

El juicio político (impeachment), es un mecanismo mediante el cual un órgano político, generalmente el Congreso, tiene la facultad de investigar y eventualmente destituir a altos funcionarios del Estado por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Aunque en muchos países funciona como una herramienta de control institucional, su aplicación depende estrictamente de cómo esté regulado dentro del marco constitucional de cada nación.

En Honduras, esta figura ha sido objeto de una fuerte controversia jurídica y política, ya que su incorporación al ordenamiento legal no ha estado exenta de cuestionamientos sobre su constitucionalidad y sus efectos en el equilibrio de poderes.

HISTORIA DEL JUICIO POLITICO EN HONDURAS

La destitución arbitraria de 2012

El origen de la controversia sobre el juicio político en Honduras se remonta a diciembre de 2012, cuando el Congreso Nacional destituyó de forma abrupta a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira.

Los magistrados habían votado mayoritariamente a favor de declarar inconstitucional la Ley Especial para la Depuración Policial (Decreto 89-2012). Esta decisión generó un fuerte rechazo del entonces presidente Porfirio Lobo

Mediante declaraciones públicas Lobo cuestionó a los magistrados por su votación detalla la sentencia: “¿De qué lado están, del lado de los delincuentes o del lado de la gente honrada?”

El 12 de diciembre de 2012, en una sesión realizada en la madrugada y mientras el edificio legislativo estaba rodeado por miembros de la Fuerza Pública, el Congreso aprobó una moción de destitución. Los magistrados no fueron notificados, no tuvieron oportunidad de defenderse y el procedimiento se sustentó en el artículo 205 numeral 20 de la Constitución, que permite “aprobar o improbar la conducta administrativa”, pero no establece expresamente la facultad de destituir magistrados.

Años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la destitución fue arbitraria e ilegal, al haberse realizado mediante un procedimiento no jurídico, sin causales previamente establecidas y en violación de la independencia judicial y del debido proceso

Sentencia en caso Gutiérrez Navas vs Honduras evidenció debilidad institucional y violaciones a la independencia de poderes

La reforma constitucional de 2013 

Tras estos hechos, el Congreso Nacional aprobó el Decreto 231-2012 (publicado el 24 de enero de 2013), que reformó la Constitución para incorporar expresamente la figura del juicio político contra altos servidores públicos. El artículo 234 constitucional quedó redactado en los siguientes términos:

 «Procede el Juicio político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales, y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo.» 

Posteriormente, el 5 de abril de 2013, se emitió la Ley Especial de Juicio Político (Decreto 51-2013), que desarrolló el procedimiento para aplicar esta nueva figura. 

La Ley Especial de Juicio Político establece dos etapas principales: (i) Investigación y Defensa (máximo 30 días), y (ii) Discusión y Votación (máximo 5 días). Entre sus disposiciones más relevantes destacan:

Causales de destitución (artículo 5):

Denuncia grave en el desempeño del cargo.

Actuaciones contrarias a la Constitución o «el Interés Nacional por ser contradictoria con las diferentes políticas de Estado».

Manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia.

Prohibición de control judicial (artículo 234 constitucional y artículo 8 de la Ley):

«Por su naturaleza política, contra el procedimiento de Juicio político o sus efectos no cabe la interposición de ningún recurso o acción en la vía judicial.»

La mirada de la Corte Interamericana

En su sentencia del 29 de noviembre de 2023 en el caso “Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras” , la Corte Interamericana de Derechos Humanos examinó la figura del juicio político en el país centroamericano. Si bien los hechos de destitución arbitraria de cuatro magistrados ocurrieron en 2012, antes de la reforma constitucional que incorporó esta figura, el Tribunal evaluó la nueva legislación en el marco de las garantías de no repetición, identificando graves deficiencias estructurales que persisten en el ordenamiento hondureño.

La Corte censuró especialmente la vaguedad de la causal contenida en el artículo 5.2 de la Ley Especial de Juicio Político, que permite la destitución por «lesión al Interés Nacional por ser contradictoria con las diferentes políticas de Estado». Para el Tribunal, esta disposición resulta incompatible con la garantía de independencia judicial, pues permitiría sancionar a un magistrado por el mero hecho de que sus decisiones judiciales contradigan las políticas del Ejecutivo o Legislativo. Asimismo, condenó la cláusula que prohíbe expresamente todo recurso judicial contra las decisiones de juicio político, recordando que el derecho a la protección judicial (artículo 25 de la Convención Americana) exige que los actos de destitución puedan ser objeto de control judicial, al menos en lo concerniente al debido proceso.

Finalmente, el Tribunal advirtió la ausencia de salvaguardas para evitar la destitución colectiva y arbitraria de magistrados, una práctica que afecta gravemente la dimensión institucional de la independencia judicial. En su parte resolutiva, la Corte ordenó al Estado realizar la adecuación normativa correspondiente en un plazo razonable y enfatizó que las autoridades hondureñas están obligadas a ejercer control de convencionalidad en la aplicación de la Ley Especial de Juicio Político, tomando en cuenta los estándares internacionales sobre independencia judicial, debido proceso y protección judicial.

Cuestionamientos desde el derecho constitucional

Desde una perspectiva técnica, voces del ámbito jurídico han insistido en que el juicio político, tal como ha sido planteado en Honduras, presenta serios problemas de constitucionalidad. La abogada y doctora en Derecho Constitucional Georgina Sierra sostiene que esta figura contradice principios fundamentales como la legalidad, la imparcialidad y el derecho al debido proceso.

Asimismo, advierte que el Congreso Nacional, al asumir un rol de juzgador, incurre en un conflicto de interés y en una invasión de funciones que corresponden al Poder Judicial. A su criterio, esto no solo debilita la institucionalidad, sino que también puede afectar derechos básicos de cualquier ciudadano sometido a un proceso de este tipo.

Georgina Sierra, Doctora en Derecho Constitucional

De conformidad con nuestro sistema jurídico constitucional o nuestra Constitución, el juicio político no tiene cabida en Honduras y se contrapone con lo establecido en la Constitución.

Opinión técnico jurídica constitucional sobre el juicio político

Conclusiones 

La sentencia de la Corte IDH ha sido clara: la Ley Especial de Juicio Político contiene elementos que resultan contrarios a los estándares internacionales, especialmente por:

°La vaguedad de las causales que permiten sancionar a jueces por decisiones judiciales.

°La prohibición de todo recurso judicial.

°La ausencia de garantías contra ceses masivos.
Mientras el Estado hondureño no adecúe su ordenamiento interno a estos estándares —como lo ordenó la Corte Interamericana—, la figura del juicio político seguirá siendo una amenaza latente para la independencia judicial y el Estado de Derecho, perpetuando las mismas prácticas que llevaron a la condena internacional de Honduras en el caso de los magistrados de la Sala de lo Constitucional.

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