Por: Redacción CRITERIO
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Tegucigalpa. Este próximo viernes Honduras deberá presentar su informe de la situación de los Derechos Humanos en el país ante el Alto Comisionado de la ONU en Ginebra, Suiza, en el Examen Periódico Universal (EPU). El Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, se establece en 2006 como un órgano subsidiario de la Asamblea General. Tiene la responsabilidad de realizar el EPU, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos.
EPU es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos por el que regularmente el cumplimiento por cada uno de los 192 Estados miembros de la ONU de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. El EPU es un proceso de revisión interestatal destinado a mejorar la situación de los derechos humanos sobre el terreno.
Cada año se someten 48 países al examen, 16 en cada uno de los tres periodos de sesiones anuales del Grupo de Trabajo sobre el EPU, a Honduras le toca el turno en los primeros meses de 2015, donde debe demostrar que ha cumplido con 120 recomendaciones que diferentes Estados del mundo le hicieron el 04 de noviembre de 2010, en relación a la situación de derechos humanos del país, agudizada desde el golpe de Estado de junio de 2009.
A continuación un compendio del informe que el CPRT presentará este viernes en Ginebra Suiza:
El informe preparado por el CPRT destaca que se han incumplido muchas recomendaciones en el marco de la Seguridad pública:
Recomendaciones incumplidas:
81.1: Revisión de la legislación, el Estado en vez de evolucionar en la protección creó leyes involutivas.
82.11 y 82.60: relacionadas con la consolidación de las instituciones democráticas.
82.55: Garantizar la independencia del poder judicial.
82.57 y 82.63: Fortalecer la administración de justicia para reducir la impunidad.
Luego del EPU a Honduras en 2010, no se ha avanzado en la consolidación democrática ni el fortalecimiento del Estado de Derecho. Los altos índices de violencia han generado una respuesta estatal incorrecta, viendo la Seguridad Pública sólo como un servicio y no como derecho humano.
El Estado, a partir de 2010 ha creado y reformado normas jurídicas, otorgando facultades y obligaciones a los actores de la Seguridad Pública, facultades confusas y sin límites.
Se creó un híbrido entre seguridad nacional y seguridad ciudadana, con las Fuerzas Armadas como principal actor, en mayo de 2010, el Estado argumentó que: “al ser Honduras el país más violento del mundo, se instruye a la Secretaría de Defensa para que colabore en labores policiales”.
Posteriormente en noviembre de 2011, el Congreso Nacional, interpretó el artículo 274 de la Constitución República (decreto 223-2011), estableciendo que las FFAA pueden realizar funciones específicas de policía cuando sea declarado un “Estado de Emergencia en Seguridad Pública”, emergencia declarada en diciembre de 2011 por 90 días, con prórrogas sucesivas hasta el 27 de enero de 2014, fecha que inició el nuevo periodo presidencial.
Relata además el informe del CPRT que el primer acto del nuevo gobierno se mantuvo la dinámica de la SP (policial-militar), mediante la denominada Operación Morazán, por orden verbal, incorporando la nueva Policía Militar compuesta sólo por militares a las labores de Seguridad Pública y al grupo élite “Tigres” aún sin la justificación normativa de un decreto de emergencia.
La militarización de la Seguridad Pública, va en contra por lo manifestado por la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU que opina que “Utilizar a los militares continúa siendo problemático, pues es fundamentalmente inapropiado en el desarrollo de funciones civiles para hacer cumplir la ley. La atención debe centrarse en dedicar urgentemente los recursos necesarios para fortalecer las instituciones civiles para que trabajen con integridad y profesionalismo”.
En lo conerniente a Violencia e impunidad: las Recomendaciones incumplidas:
82.11 Trabajar para promover los ddhh, particularmente mediante la consolidación de las instituciones democráticas.
82.16 diseñar programas de enseñanza en materia de derechos humanos en nombre de la policía y las fuerzas de seguridad y vigilar constantemente la eficacia de esos programas. 82.22: Tomar las medidas para garantizar los derechos fundamentales de los hondureños, en particular el derecho a la vida.
82.57 y 82.63: Fortalecer la administración de justicia para reducir la impunidad;
82.73: Fortalecer los mecanismos estatales y gubernamentales para investigar mejor y sancionar a los autores de violaciones de los derechos humanos.
82.17 Mejorar las políticas de protección de los derechos de los niños.
82.24 Tomar medidas concretas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en 2009, por el Comité de los Derechos del Niño en 2007 y por el Comité de Derechos Humanos en 2006 con respecto a las ejecuciones violentas de menores de edad 82.71 tomar medidas inmediatas y eficaces para hacer rendir cuentas a los miembros del poder judicial, la policía y las fuerzas de seguridad que cometan actos de tortura y otras formas de violencia.
82.73 Fortalecer los mecanismos estatales para investigar mejor y sancionar a los autores de violaciones de los DD HH.
Un fuerte señalamiento que destaca este informe es que los gastos en han ido en aumento, pero sin resultados, tanto en la prevención de la violencia como en la investigación, pero haciendo la observación que a partir de junio de 2013 el Estado no proporciona datos al principal centro de estadísticas independiente que hay en Honduras, el Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, pues se creó la “Ley para la Clasificación de los
Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional (decreto 418-2013)”.
Los militares al incorporarse a la Seguridad Pública se han visto implicados en violaciones a los derechos humanos. En CPTRT se tiene noticia de 8 hechos de homicidios/asesinatos por parte de militares que salieron en medios de comunicación, la mayoría de ellos ya se presentó acusación.
Lo grave de esta situación, es que a la policía Militar, se le dio las mismas facultades que a la Policía Nacional Por otra parte los miembros de la Policía militar y TIGRES, se le asignan Jueces y Fiscales para que trabajen en acompañamiento a los casos investigan y en los casos en que los efectivos de la Policía Militar, cometan un acto delictivo relacionado en el ejercicio de sus labores, serán investigados sólo por Fiscales con competencia nacional, es decir que sólo podrán ser investigados por Fiscales que trabajan con la policía Militar, pues son los que tienen competencia nacional.
- Tortura: Recomendaciones incumplidas:
82.22 Tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos hondureños.
82.25 Adoptar medidas urgentes para poner fin a las (…) la tortura y los centros de detención ilegales (…).
82.27 Aplicar políticas públicas sostenibles para prevenir la tortura y enjuiciar y sancionar a los autores; capacitar y sensibilizar a las fuerzas armadas y a la policía (…).
82.71 Tomar medidas inmediatas y eficaces para hacer rendir cuentas a los miembros del poder judicial, la policía y las fuerzas de seguridad que cometan actos de tortura y otras formas de violencia.
- Detenidos: Recomendaciones incumplidas:
82.25 Adoptar medidas urgentes para poner fin a las detenciones arbitrarias, la tortura y los centros de detención ilegales; garantizar la debida supervisión de la legalidad de las detenciones y velar por la eficacia de los recursos judiciales contra esas prácticas.
82.26 Establecer un mecanismo de vigilancia de la legalidad de las detenciones y encarcelamientos.
83.5 Derogar todas las normas jurídicas nacionales que sean incompatibles con las normas internacionales, como las leyes que promueven la detención de personas sobre la base de la mera sospecha de que han infringido la ley.
La implementación de políticas represivas de control social que plantean la privación de la libertad como respuesta fundamental a las necesidades de seguridad ciudadana llamadas de “mano dura” o “tolerancia cero” y la eliminación de las medidas sustitutivas de prisión en mayo de 2013, ha dado como resultado un incremento de la población privada de libertad y en este momento hay un total de 14, 500 privados de libertad en centros penales que solo tienen cupo para 8,120 personas lo que nos da una sobre población de 6,380 reos lo que equivale a un 44%.
De acuerdo con el Instituto Nacional Penitenciario para agosto de 2013 la situación jurídica de los Privados de libertad era: condenados: 6,332; procesados: 6,647.