Hacia un liberalismo progresista y solidario

Porqué es legal la elección de fiscales interinos Zelaya y Morazán

Por: Filiberto Guevara Juárez.

En ese delicado asunto de Estado de la elección interina del  Fiscal General y Fiscal General Adjunto de Honduras, parece ser, que no se ha explicado claramente al pueblo hondureño y a la comunidad internacional, por qué, lo actuado por la Comisión Permanente del Congreso Nacional de la República está completamente apegado a lo que dicta nuestra Carta Magna.

Eso se debe, a que no han sabido explicar adecuadamente lo que textual e implícitamente se dice en el artículo 233 de nuestra Constitución Política, con respecto a la vacancia o no vacancia absoluta del ex- fiscal General Óscar Fernando Chinchilla y el ex- fiscal General Adjunto Daniel Arturo Sibrián Bueso. Resulta que, el artículo 233 de nuestra Constitución, reza en un fragmento inicial lo siguiente: «La titularidad del Ministerio Público corresponde al Fiscal General de la República; habrá asimismo un Fiscal General Adjunto, quien sustituirá al titular en caso de ausencia, excusa o recusación»…Entonces, la pregunta importante sería: ¿ cuándo existe ausencia, excusa o recusación? Lo de ausencia, está claro, que puede ser temporal por distintas razones de índole personal, o permanente en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del Fiscal General dentro del período de cinco( 5) años para el cual hubiere sido electo  conforme lo que  expresa taxativa o literalmente dicho artículo 233 de nuestra Constitución, cuando a continuación reza lo siguiente: …» Estos funcionarios serán electos por el Congreso Nacional para un período de cinco( 5) años …»Entonces, el problema está en que todos los abogados con respecto a la vacancia absoluta de los Fiscales que expiraron en su período para el cual fueron electos ; no han explicado bien, que los términos excusa y recusación en materia de derecho solo aplica a un funcionario en funciones  por el cual haya sido nombrado o electo, y no cuando haya expirado dicho período, y ,por lo tanto, el ex- fiscal General Adjunto Sibrián Bueso, no pudo sustituir al ex- fiscal General titular Chinchilla, que ni siquiera se excusó ni pidió permiso para ausentarse, porque él tenía bien claro, que su responsabilidad como Fiscal General ya había terminado por vacancia absoluta o definitiva ,y que ni siquiera puede ser castigado conforme nuestro Código Penal vigente. Así que, tanto el abogado Chinchilla como el abogado Sibrián Bueso, definitivamente vacaron en forma absoluta en sus cargos después de cinco (5) años de ejercerlos.

Pero, los abogados de la oposición política argumentan que el ex- Fiscal General  Chinchilla, deberá ser sustituido por el ex- Fiscal General adjunto Sibrián Bueso, porque así lo da a entender  el artículo constitucional 233 de la República de Honduras, en el primer fragmento ya aludido, sin reparar bien en el significado exacto de los términos ausencia, excusa y recusación, porque éstos términos solo son aplicables dentro del período de cinco años en funciones, y nunca fuera de ese período tal y como ya ha sido argumentado. Ya explicamos lo de la ausencia absoluta en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del titular del Ministerio Público. Pero, lo que no se había explicado bien es que los términos excusa y recusación no podía aplicarse una vez expirado el plazo de 5 años conforme nuestra Constitución .

Eso deja claro, que sólo aplica cuando un funcionario titular o no, se encuentra dentro del período para el cual fue electo, y no al vacar dicho periodo, tal y como sucedió con el ex- Fiscal General Óscar Fernando Chinchilla, que abandonó el cargo de Fiscal General ,para ir a ocupar un cargo en la Corte Centroamericana de Justicia, con la única finalidad de lograr inmunidad e impunidad por sus fechorías de encubrimiento de los corruptos de nuestro país, lo cual sus compinches del Congreso Nacional hicieron en su segunda reelección ilegal.

Entonces, queda bien claro que ,ellos vacaron en funciones en forma absoluta o definitiva, y que, tampoco se puede aplicar el artículo 80 de la ley Orgánica del Congreso nacional de la República, ya  que en todo caso aplica por preeminencia o ventaja sobre dicho artículo anteriormente mencionado; el artículo 18 de la ley del Ministerio Público, el cual reza lo siguiente: «El Ministerio Público tendrá también un Fiscal General Adjunto bajo la subordinación directa del titular a quien sustituirá en sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación. Tendrá la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración y desempeñará las funciones que el Fiscal General le delegue, conforme a la presente Ley.

Le corresponderá asimismo dirigir los procedimientos relativos a la aplicación del régimen disciplinario dentro del Ministerio Público. A falta del Fiscal General Adjunto, hará sus veces el Director General de la Fiscalía.»  El punto esencial es que, según la materia de derecho, dicho artículo de la ley que regula el funcionamiento del Ministerio Público muy específicamente; tiene  preminencia o ventaja sobre el artículo 80 de la ley Orgánica del Congreso Nacional  de la República, y ,además ,ante la antinomia o contraposición entre los dos artículos de ley secundaria, entonces, se impone por jerarquía la norma primaria constitucional 233 sobre la vacancia absoluta al expirar los cinco( 5) para el cual habían sido electos el Fiscal General titular y Fiscal General Adjunto, dejando bien claro que, quien tuvo que sustituir al titular del Ministerio público en caso de falta absoluta o definitiva por expirar en el cargo a los 5 años, conforme los artículos constitucional 207 y 208,y por ser ésta la norma primaria que está sobre la norma secundaria de la ley orgánica del Congreso Nacional de la República y del Ministerio público; son los Fiscales interinos Johel Zelaya y Mario Morazán, electos por los nueve (9) miembros de la Comisión Permanente del Congreso Nacional de la República de Honduras,  y en   todo caso,  por lo ya previsto en el artículo 18 del Ministerio público y ante la ausencia definitiva del Fiscal General y Fiscal General Adjunto ,le correspondía  Director General de Fiscales del Ministerio Público y no el Fiscal General Adjunto Sibrián Bueso, que ya junto al Fiscal General Chinchilla , habían vacado en sus cargos conforme nuestra Constitución ,y no como argumentan los abogados partidarios del Bloque de oposición ciudadana( BOC),- que dicho sea de paso es un bloque de oposición política y no ciudadana propiamente dicho-, y que interpusieron sendos recursos de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema Justicia, por la elección de Fiscal General y Fiscal Adjunto en forma Interina por la Comisión Permanente del Congreso Nacional de la República dentro del período extraordinario de sesiones de dicho Congreso, tomando muy en cuenta a  dos los cinco candidatos propuestos constitucionalmente por la Junta de Proponentes nombrada para tal efecto.

Así que, por todo lo anteriormente expuesto, es muy probable que la Corte Suprema de Justicia- que dicho sea de paso tiene mayoría la oposición política( 8/ 7 de 15 Magistrados); declare sin lugar la petición todos los recursos  inconstitucionalidad interpuestos por la oposición política afines al BOC, ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, debido a la elección interina de fiscales efectuada dentro del marco constitucional por la Comisión Permanente del Congreso Nacional de la República de Honduras.

Aclarado el asunto en cuestión, es saludable recordarle al pueblo hondureño, que el Fiscal General Óscar Fernando Chinchilla y el Fiscal General  Adjunto, Sibrian Bueso, fueron electos a la fuerza, ilegal y arbitrariamente en su momento por el Congreso Nacional, violando flagrantemente nuestra Constitución, ya que el abogado Chinchilla estaba fuera de la lista de candidatos según nuestra Constitución. No obstante, la prensa nacional que defiende intereses oscuros, nunca se pronunció en contra de la elección completamente ilegal del abogado Chinchilla, y peor aún de su espuria reelección por cinco años más, para completar 10 largos años, durante los cuales el Ministerio Público nunca  completó el trámite de ley, que iniciaron las distintas fiscalías del Ministerio Público para condenar a los corruptos que habían cometido delito, lo cual el Partido Nacional muy en particular quería seguir encubriendo con la complicidad del ex- fiscal General Adjunto el abogado Sibrian Bueso.

Además, el Partido Nacional tiene entrampada  la elección permanente de Fiscal General y Fiscal General adjunto, porque sin los 44 votos de sus diputados es imposible completar los 86 votos de los 128 ( 2/3),que manda nuestra Constitución, para elegir los fiscales General y Adjunto, de forma permanente, porque ellos quieren negociar impunidad para los miembros de su Partido, que cometieron grandes actos de corrupción durante sus últimos 12 años de gobierno, y presionan para que al nuevo Director de Fiscales se le otorgue rango constitucional ,y que sea del Partido Nacional, ya que el Director de Fiscales del Ministerio Público al tener rango constitucional pararía todo requerimiento fiscal en contra de los grandes corruptos de su Partido

Así pues, se tenía que buscar una salida constitucional al gran conflicto en cuestión, y esto se logró gracias a Dios mediante la aplicación correcta de los artículos 233, 207 y 208 de nuestra Constitución, conforme el numeral 11 del artículo 208 ya citado textualmente.

Ojalá la comunidad internacional tendenciosamente mal informada por el BOC, comprenda que conforme nuestra Constitución, se ha actuado correcta y soberanamente como corresponde al Estado de Honduras

San Pedro Sula, 8 de noviembre, de 2023

3 respuestas

  1. Filiberto estas equivocado. Los fiscales cumplieron su periodo siempre y cuando ya se nombraron a los nuevos fiscales. Como no se nombraron debe quedar el fiscal o el adjunto anterior mientras se elija a los nuevos fiscales
    Libre cuando no le sale bien lo que quieren lo toman a la fuerza ejemplo es lo del CAF. Todo a la fuerza.
    Si Chinchilla y Sibrian los pusieron a la fuerza y Libre hace lo mismo. Entonces para que fuimos a votar para seguir en lo mismo.
    Juan Orlando y su partido lo hicieron a la fuerza y Mel hace lo mismo. Estamos peor que antes.

  2. Discrepo, pero se le da un poco la razón
    Las alegaciones no siempre serán legales, sino tienen un fondo,un lado, un círculo de poder interesado en convencer.

  3. El periodista Renato Alvarez tiene una trinchera en el boc formada por anduray, maribel, marlon Lara, doctora figueroa y otros más defender la corrupcción y la impunidad.

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