Por: Filiberto Guevara Juárez
Con motivo de la elección de la nueva Corte Suprema de Justicia, la actual Junta Directiva del Congreso Nacional de la República, ha violado flagrantemente nuestra Constitución, a vista y paciencia del pueblo hondureño, porque el artículo 311 de nuestra Constitución, no manda a presentar mociones de consideración al Pleno del Congreso Nacional de la República, para la elección de la Corte Suprema de Justicia.
Lo que manda es a presentar propuesta, para después proceder inmediatamente a elegir. Nunca se refiere a presentar mociones de consideración al Pleno, del Congreso Nacional de la República sobre la elección de la Corte Suprema de Justicia. Veamos pues, lo que al respecto se manda en forma taxativa o explícita y sin lugar a dudas en nuestra Constitución: …”Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección…”. Más claro no puede estar expresado. Así que, ese paso ya está agotado, y lo que procede el lunes 13 de febrero del presente año (2023), es proceder a la elección de magistrados en forma individualizada mediante 86 votos a favor.
Si la Junta Directiva del Congreso Nacional de la República, procediera a presentar nuevamente una propuesta con la totalidad de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Entonces, lo que procede es una moción de orden, por parte de al menos, una de las bancadas de diputados de un Partido político en representación del Poder Constituyente, es decir, el pueblo como único soberano político de Honduras. Así lo expresa taxativamente el artículo 2 de nuestra Constitución, cuando reza lo siguiente: “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación…”
Es de aclarar también, que conforme nuestra Constitución, en Honduras el único poder que lo puede todo en materia política en el asunto de constituir poderes del Estado, es el Poder Constituyente, y lo puede hacer de forma directa como sucede en una elección general, o lo puede hacer en forma indirecta por delegación de ese poder en un Congreso Nacional de la República; y éste no puede suplantar ese poder, como actualmente lo está haciendo, al violar flagrantemente, el pacto social contenido en nuestra Constitución. Si el lunes 13 de febrero, no se elige a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en forma individual, aunque en forma arbitraria se aceptara la tal moción sacada de la manga del saco, ésta ya estaría fuera de todo orden Constitucional
Si se quiere construir democracia, eso, solo es posible respetando la voluntad del pueblo, es decir, del Poder Constituyente. Y, eso debe hacerse respetando nuestra Constitución de la República, basados en la verdad y no en la mentira. No se puede pretender construir democracia, mediante el uso de la fuerza con carácter despótico, como se hace en los regímenes totalitarios sea de izquierda o derecha ideológicamente en lo político.
Si la actual Junta Directiva del Congreso Nacional de la República, persiste en abusar autoritaria y arbitrariamente del poder que le ha delegado el Poder Constituyente del pueblo hondureño. Entonces, el pueblo tiene derecho a la desobediencia civil y hasta la insurrección, tal y como lo expresa taxativamente el artículo 3 de nuestra Constitución, cuando reza lo siguiente: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.”
La actual Junta Directiva del Congreso Nacional de la República, debe actuar en consonancia con la ética de responsabilidad ante toda la nación hondureña, y no seguir jugando con los deseos del pueblo hondureño de tener lo más pronto posible una nueva Corte Suprema de Justicia, porque ya han perdido mucho tiempo en ese vital asunto para nuestra nación, y deben atender responsablemente otros asuntos importantes del Estado de Honduras. Deben actuar conforme principios morales absolutos y no relativos, porque ese debería ser su deber patrio
¡Basta ya de tanto abuso de poder!