El proyecto de Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano propone declarar una emergencia fiscal por hasta 24 meses, habilitando al Ejecutivo a reestructurar instituciones y reorganizar el gasto público en medio de cuestionamientos de la oposición.
El proyecto también ordena revisar contratos y actos administrativos previos para determinar posibles responsabilidades ante el Tribunal Superior de Cuentas.
Mientras el Gobierno sostiene que la declaratoria no suspende derechos fundamentales, economistas y juristas advierten que su aplicación podría tener implicaciones en el ámbito laboral y judicial.
Tegucigalpa, Honduras. –El Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional el proyecto de Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, que se convierte en el tercer decreto de emergencia promovido durante la gestión del presidente Nasry Asfura Zablah. La iniciativa plantea declarar un estado de emergencia fiscal y financiera por un período de hasta 24 meses.
Según el Poder Ejecutivo el país atraviesa un deterioro progresivo de las finanzas públicas, enfrenta serias restricciones de liquidez y se expone a riesgos que podrían comprometer la continuidad de servicios esenciales.
De acuerdo al documento remitido al Poder Legislativo, esta situación obliga al Estado a adoptar medidas extraordinarias para restablecer el orden fiscal y financiero, evitar el colapso de programas estatales y garantizar el funcionamiento mínimo del aparato público.
La iniciativa contempla un proceso de reestructuración profunda del Estado, que incluiría la reducción del número de instituciones públicas —una de las principales propuestas del mandatario Nasry Asfura Zablah — mediante la reorganización, fusión o eliminación de entidades con funciones consideradas duplicadas.
El artículo 3 dice textualmente que “para el cumplimiento de los fines de esta Ley, el Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias en materia de ingresos fiscales, racionalización del gasto público, ordenamiento financiero y disposiciones administrativas, organizativas y sociales, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos vigentes y la presente Ley”.
Mientras que el artículo 4 autoriza al Poder Ejecutivo a reestructurar y reducir instituciones de la Administración Pública Centralizada, incluidas las entidades desconcentradas. También le permite eliminar servicios y cancelar plazas, ya sea de personal nombrado por acuerdo o contratado, por razones presupuestarias o para hacer más eficiente y menos costosa la administración pública.
La medida establece que las personas que sean separadas de sus cargos deberán recibir el pago de sus indemnizaciones conforme a la ley, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Además, señala que, una vez cumplido ese pago, no procederán demandas judiciales ni embargos contra fondos públicos, como los recursos de la Caja Única del Estado, con el argumento de proteger las finanzas públicas.
En caso de que algún empleado se niegue a recibir la indemnización, el monto podrá ser consignado ante la autoridad de servicio civil o ante un juez competente, para evitar que la deuda aumente.
Las instituciones descentralizadas también deberán aplicar estas mismas medidas, siguiendo los lineamientos y políticas del Gobierno Central, para garantizar el cumplimiento de la ley-
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Por otro lado, se otorgarían amplias facultades a la Secretaría de Finanzas (Sefin) para reestructurar o perfilar la deuda pública interna y externa, así como para redefinir compromisos financieros en función de la disponibilidad presupuestaria.
Entre las disposiciones más sensibles figura la autorización para realizar movimientos presupuestarios entre gasto corriente y gasto de capital, lo que permitiría mayor flexibilidad en la asignación de recursos durante el período de emergencia.
El proyecto también habilita la posibilidad de efectuar conciliaciones judiciales o extrajudiciales en demandas contra el Estado, con el propósito de reducir el impacto financiero de litigios acumulados durante años.
Uno de los puntos que más debate ha generado es la disposición que ordena que los embargos judiciales no se ejecuten directamente contra la Caja Única del Tesoro, sino que sean programados por la Tesorería General de la República (TGR) conforme a disponibilidad presupuestaria..
Además se establece que se realice un diagnóstico integral de contratos, actos administrativos y decisiones adoptadas antes de la entrada en vigencia de la ley que pudieran haber afectado las finanzas públicas. Dichos expedientes deberán remitirse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para que determine responsabilidades administrativas, civiles o penales, en caso de encontrar irregularidades.
El Ejecutivo sostiene que la declaratoria de emergencia no suspende derechos fundamentales ni altera el orden constitucional, sino que habilita un régimen fiscal extraordinario sujeto a controles y mecanismos de rendición de cuentas.
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LIBRE RECHAZA LEY DE REACTIVACIÓN Y DENUNCIA DISCRECIONALIDAD EN MANEJO DE EMBARGOS
La bancada del Partido Libre no respaldará ninguna medida que, bajo el argumento de ordenar las finanzas públicas, termine vulnerando los derechos laborales de las y los trabajadores hondureños.
Al respecto el economista y diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre) Hugo Noé Pino, cuestionó que el contenido de la propuesta de ley no responde a su nombre, pues no contempla medidas concretas de reactivación económica ni de desarrollo humano.
El legislador explicó que el artículo 1 crea una “emergencia fiscal ficticia”, al considerar que los datos muestran un déficit fiscal bajo y que la existencia de obligaciones financieras es una situación recurrente en todos los gobiernos.
Pino detalló –a través de un vídeo compartido en redes sociales– que para reducir el aparato estatal no se requiere una nueva ley, ya que la normativa vigente en materia de administración pública faculta al Poder Ejecutivo para crear, modificar o suprimir instituciones tanto en el gobierno central como en entes desconcentrados y descentralizados.

Según su interpretación, trasladar el pago de embargos a la programación presupuestaria de SEFIN implicaría un margen de discrecionalidad que podría afectar a trabajadores que reclaman prestaciones.
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MEJÍA ADVIERTE QUE PROHIBIR IMPUGNACIONES JUDICIALES SERÍA INCONSTITUCIONAL
Otro punto de debate es que uno de los aspectos que más preocupación ha despertado es la posibilidad de despidos de empleados públicos, con o sin contrato, como parte del proceso de racionalización del Estado.
Al respecto el abogado constitucionalista y doctor en derechos humanos, Joaquín Mejía, advirtió sobre posibles restricciones al acceso a la justicia en caso de que la ley limite acciones judiciales frente a despidos laborales.
Desde su cuenta de X –antes Twitter– Mejía recordó que, en la sentencia “Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que las garantías judiciales se vulneran cuando existen impedimentos normativos o prácticos que obstaculizan el acceso efectivo a la justicia.
Agregó que en el caso en el cual la Corte IDH determinó que el derecho al trabajo incluye el acceso a la tutela judicial efectiva tanto en el ámbito público como en el privado.

El debate legislativo se perfila, así, como un nuevo escenario de confrontación política y jurídica en torno al tamaño del Estado, la sostenibilidad fiscal y el alcance de los derechos laborales. La iniciativa, de ser aprobada y publicada en el diario oficial La Gaceta, tendría una vigencia máxima de dos años y marcaría un punto de inflexión en la política fiscal del país.





