En su Resolución No. 12/2018, la Comisión reconocio que dichas comunidades se encuentran en una situación de riesgo grave y urgente de sufrir daños irreparables a sus derechos a la salud, vida e integridad personal, dado que la única fuente de agua potable de la que disponen no es apta para el consumo humano, puesto que está contaminada con coliformes fecales y esterichia e-colli.
Nota relacionada Pobladores de Pajuiles se toman carretera en Tela exigiendo el cierre de proyecto hidroeléctrico
En virtud de lo anterior, la CIDH ordenó al Estado de Honduras, adoptar medidas para mitigar, reducir y eliminar las fuentes de riesgo identificadas; realizar los diagnósticos médicos necesarios y pertinentes a los pobladores de las comunidades beneficiarias, a fin de suministrarles atención médica adecuada. Así también mandata asegurar el acceso a agua potable en condiciones adecuadas para su consumo y uso doméstico; e investigar los hechos que dieron lugar al otorgamiento de las medidas cautelares, relacionados a las pretensiones de la empresa de generar energía eléctrica HIDROCEP, sobre el cauce del río Mezapa.
La decisión de la CIDH es particularmente relevante porque reconoce expresamente que el acceso al agua es un aspecto inherente al derecho a la salud, y un elemento necesario para garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal.
-
Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas
2 respuestas
Muy bien hecho, ese es mi pueblo catracho.
Hay que ir a la casa del empresario que destruye y envenena los ríos, y tratar de convencerlo por las buenas…Las manifestaciones no tienen que ser para aguantar garrote o morir, tienen que ser con objetivos prácticos….