Código Penal Honduras

Plagado de contradicciones el nuevo Código Penal entra en vigencia por decisión política

Por: Redacción CRITERIO.HN

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Tegucigalpa.-En medio de la crisis generada por la pandemia del Covid-19, bajo restricciones a derechos fundamentales y la amenaza de instalación de un Congreso Nacional paralelo, Honduras pone  en vigencia un nuevo Código Penal, que además de ubicar en riesgo la libertad de expresión y la libertad de prensa, reduce las penas en delitos de crimen organizado y corrupción.

El 25 de agosto del 2015, el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, presentó ante el pleno de la cámara legislativa, esta normativa jurídica, que por su contenido desde el inicio ha sido rechazada por diversos sectores sociales, incluidos los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, juristas, empresarios, la academia y organizaciones sociales.

No obstante, los diputados del Congreso, en su mayoría nacionalistas y de un sector del Partido Liberal bajo el control del expresidente Carlos Flores Facussé, defienden esta ley, que fue redactada por el consultor español, Francisco Javier Álvarez y que ellos definen como una legislación de avanzada y de altura en el contexto internacional, que garantiza la convivencia social, jurídica, económica y cultural.

En su momento, el presidente del Congreso aseguró que en la redacción de la nueva normativa analizaron todos los convenios y tratados internacionales ratificados por Honduras, sin embargo, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas se han manifestado en su contra por las graves consecuencias que generará la tipificación de la injuria y la calumnia, entre otros delitos que restringen la libertad de expresión y la libertad de prensa.

Código Penal en Honduras
67 diputados de la oposición realizaron el miércoles 24 de junio una sesión extraordinaria, amparándose en el artículo 191 de la Constitución, sin embargo, el oficialismo del Poder Legislativo interpuso una denuncia en su contra en el Ministerio Público por la comisión de delitos de abuso de autoridad, usurpación de funciones, violación de los deberes de los funcionarios y delitos contra la forma de gobierno.

Vulneración de derechos

Para la CIDH y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, las leyes sobre calumnias e injurias son incompatibles con la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y se prestan al abuso para silenciar ideas, opiniones y el rompimiento del debate crítico.  

A pesar de que Honduras se adhirió a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos en noviembre del 2006 y que como Estado parte se encuentra obligado a cumplir  sus preceptos, el nuevo Código Penal incluye 20 artículos que violentan la libertad de expresión y ponen en riesgo el ejercicio periodístico, los derechos de asociación, de protesta y de reunión pacífica, entre otros.

Es por eso que, a partir del 25 de junio, cualquier persona que divulgue información o denuncie la corrupción y los abusos de poder se expone a ir a la cárcel o al pago de elevadas multas establecidas en esta legislación.

El capítulo III relativo a los delitos contra el honor,  contenidos en los artículos  229 tipifica la injuria, definida como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama y lo castiga con penas que van desde 200 a 500 días si fueren con publicidad y cuando no, con 100 a 200 días de salario mínimo.  

Entre tanto, la calumnia contenida en el artículo 230 y definida como la atribución de un delito  con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad tendrá penas de prisión de seis meses a un año y multas de 200 a mil días de salario mínimo.

La publicidad del delito de calumnia la define el artículo 232 como el hecho de efectuarla a través de un medio de comunicación impreso, radial, televisivo, redes sociales u otro medio eficaz semejante. Cuando la calumnia afecta a instituciones, como la Comisión de Nacional de Bancos y Seguros o a sus funcionarios, las penas de multa y cárcel también recaen en la persona que publica la información, la reproduce o la repite.  Por tal razón, organismos nacionales y extranjeros han manifestado su preocupación y les han recomendado a las autoridades la despenalización.

Beneficio de los corruptos

Contrario a lo que sucede con la libertad de expresión, el nuevo Código Penal les reduce las penas a los funcionarios corruptos y empresarios que se agrupan para el saqueo de los recursos públicos. Por ejemplo, el artículo 370 del Código anterior, tipifica el delito de malversación de caudales públicos y lo penaliza con 6 a 12 años de cárcel.

Pero en cambio, el Código nuevo, aprobado en el momento en que la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) acusaba de este delito a por lo menos 140 diputados y a una larga lista de funcionarios del gobierno central, rebaja la pena a la mitad y solo le aplica de 4 a 6 años de reclusión.

El tráfico de influencia contenido en el artículo 369 del Código anterior, era castigado con reclusión de 7 años,  más una multa de 100 mil a 150 mil lempiras y la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que durara la condena. Hoy ese mismo delito solo se penaliza con el nuevo Código con reclusión de 2 a 5 años. Eso indica que ya no hay opción para que un funcionario que trafique con influencias vaya a la cárcel.

El Fraude, contenido en el artículo 376 del Código anterior, tenía penas de 6 a 9 años de cárcel más la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, pero ahora, el nuevo Código Penal solo lo penaliza con 5 a 7 años de cárcel y desaparece la inhabilitación.       

Asimismo, el delito de enriquecimiento ilícito antes se castigaba con 5 a 15 años de prisión y el traspaso a favor del Estado de los bienes habidos con ese dinero. Hoy ese delito es tratado con un procedimiento diferente y si el patrimonio del funcionario aumenta en 500 mil lempiras después de dos años de haber cesado en su cargo la reclusión es de 4 a 6 años y se queda con los bienes.

Cohecho que es otro de los delitos que cometen los funcionarios y el código viejo lo castigaba con 5 a 7 años de presión y el doble de tiempo de la condena, pero hoy, el nuevo Código, castiga el cohecho con prisión de 2 a 4 años. Es decir, nadie ira a la cárcel por este delito y desaparece la inhabilitación.

Ante tal situación,  diversas organizaciones civiles, incluido el Consejo Nacional Anticorrupción,  se unieron en octubre del 2019 y presentaron ante el Congreso Nacional una iniciativa ciudadana para la abrogación del nuevo Código Penal, pero la Comisión Especial emitió un dictamen desfavorable y recomendó la no aprobación de esa iniciativa. 69 diputados votaron en contra de ella y 52 a favor. Días antes, la Corte Suprema de Justicia también se había pronunciado en contra y a favor del nuevo instrumento jurídico.

Los pactos de impunidad

Vale recordar que los diputados corruptos, llevan años preparando el terreno para evitar ir a la cárcel por delitos de corrupción cometidos en el manejo del dinero público. El 18 de enero del 2018, días después de la presentación de un requerimiento fiscal contra cinco diputados miembros de una red de parlamentarios dedicados a malversar fondos públicos, a través de ONGs, el Congreso Nacional aprobó el denominado Pacto de Impunidad.

La UFECIC-MACCIH acusó a cinco diputados y anunció a través de su vocero, Juan Jiménez Mayor, que 140 legisladores, incluido el presidente del Congreso, Mauricio Oliva, estaban siendo investigados por formar parte de esa red criminal.

Y ante tal situación el Congreso aprobó el Decreto 147-2017, contentivo de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos la Republica para el Ejercicio Fiscal 2018. En ese Decreto reformaron los artículos 16 y 131 de la Ley Orgánica del Presupuesto y cambiaron el procedimiento de liquidación del dinero que reciben los funcionarios, diputados y ONGs.

Establecieron que mientras el Tribunal Superior de Cuentas esté realizando auditoria de esos fondos no procederá ninguna acción judicial para reclamar responsabilidades administrativas, civiles o penales. Sin embargo, la disposición fue declarada inconstitucional en enero de 2019 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pero en octubre de 2019 los diputados del ala del oficialismo aprobaron la Ley especial para la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos de orden social.

La ley, contemplada en el Decreto 116-2019, es parte de los pactos de impunidad aprobados por el oficialismo en el Congreso Nacional. Esta normativa imposibilita al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública en delitos relacionados con el uso y aprovechamiento indebido de recursos públicos como la malversación de caudales públicos y otros vinculados con la corrupción de los funcionarios.

Sectores en contra

En contra del nuevo Código Penal también se ha pronunciado la academia.  En agosto del 2019 la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC)  se pronunció para exigirle al Congreso Nacional la abrogación de esa norma jurídica y recomendarles a las autoridades convocar a las fuerzas vivas para trabajar un nuevo texto, ajustado a la realidad social, económica y jurídica del país.

Según las autoridades de la UNITEC ese instrumento contiene violaciones a derechos, garantías y libertades fundamentales de las personas.  Y” está plagado de vicios de falta de legitimidad en el proceso de formación de la ley,  de incoherencia y peligros que traerán mayor conflictividad en los distintos sectores de la sociedad”, expresa el posicionamiento de este centro de educación superior.

Por su parte, la ex diputada del Congreso Nacional, por el Partido Anticorrupción (PAC), Fátima Mena, cuestiona la puesta en vigencia de esta norma jurídica en este momento de restricción de garantías fundamentales, derivadas de los decretos de emergencia y del estado de sitio dictados por el gobierno para contener la pandemia del Covid- 19. 

Ella explica que de acuerdo con el artículo 188 de la Constitución de la Republica, el nuevo Código Penal no debería entrar en vigencia porque establece nuevas penas y contempla nuevos delitos. El párrafo segundo de ese precepto constitucional  establece que mientras estén suspendidas las garantías en el territorio no se podrán establecer declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión.

Honduras se encuentra en estado de toque de queda desde el pasado 15 de marzo y su vigencia expira el 28 de junio, con probabilidad de seguir aplicándose, pues todos los fines de semana se ha venido haciendo prórroga, razón por la cual   la vigencia del nuevo Código Penal es improcedente.

Aparte, Mena dice que el Código viejo ha sido insuficiente para judicializar la gran cantidad de casos en materia de corrupción y que las élites políticas y económicas corruptas se pasean impunemente esperando que las autoridades echen a andar el nuevo instrumento jurídico. “Pareciera que la élite corrupta quiere generar una especie de blindaje a través de este Código Penal”, sostuvo la ex parlamentaria del PAC.

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El ex Fiscal General del Estado, Edmundo Orellana, también ha cuestionado esta norma, por reducir drásticamente las penas de los corruptos y de los lavadores de activos.  

Pero a juicio de  la coordinadora del Grupo de Sociedad Civil, Jessica Sánchez, lo único que le queda al pueblo son las iniciativas ciudadanas para pedirle al Congreso Nacional una reforma de esa ley que favorece a los corruptos y criminaliza a periodistas y a la población que protesta y denuncia las injusticias.

“Ya no podemos llorar sobre la leche derramada, el Código ya fue aprobado y ya está la publicación en la Gaceta” indicó Sánchez.

Agregó, que también es importante seguir denunciando nacional e internacionalmente que ese Código Penal violenta convenciones y tratados internacionales y favorece a los corruptos e informó que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ya tiene conocimiento de esa situación y ha exhortado al Estado a rectificar, porque de lo contrario el caso pasará a la Corte Interamericana y “seguramente varias condenas recaerán contra el Estado de Honduras”, expresó.  

Para ella, Honduras no tiene independencia de poderes y mencionó como ejemplo, que el Fiscal General, Oscar Chinchilla, no ha hecho nada para investigar las denuncias de corrupción en las compras realizadas por Inversión Estratégica de Honduras (Invest-H), en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19.

El nuevo Código Penal consta en el Decreto 130-2017 y su vigencia fue suspendida por tres periodos de vacatio legis, siendo la última la aprobada el pasado 10 de mayo y finalizó el miércoles 24 de junio a las 12:00 de la media noche.

Un Código mal elaborado

Para el reconocido abogado, Raúl Pineda Alvarado,  el nuevo Código Penal no es una pieza jurídica de la cual puede sentirse orgulloso el que lo redactó ni los procuradores defensores, “personas con problemas en los tribunales que se han convertido en una corte de celebradores de un Código con el cual van a resolver los problemas de sus clientes”, afirmó.

Según el jurista, Honduras prácticamente no tiene penalistas y  los defensores del nuevo Código son los que “nosotros llamamos penalistas de oída, como los músicos de pueblo”, que se han dedicado al ejercicio del derecho penal desde la defensoría, careciendo de los conocimientos de la dogmática penal, un elemento fundamental para la redacción de un Código moderno y nutrido de la sociología, de la economía, de la antropología social y de ciencias penales  que lo hagan presentarse como un documento que sirva para lo que sirve una ley.

Mencionó, que este Código se nutre de la dogmática alemana, que no es bien aceptada por un texto que elaboró un español y posteriormente manoseado con la reforma de más de 30 artículos antes de que entre en vigencia. Expresó que es un código tan mal elaborado, que contemplaba a la persona jurídica como sujeto activo de delito y después tuvieron que reformarlo afectando más del 20 % de su contenido y cambiándole todo el sentido dogmático.

Pineda criticó la existencia de delitos penales ajenos a la realidad, como la sanción para plantas nucleares, la manipulación genética y la clonación, descuidando otros delitos que sí forman parte de la cotidianeidad como la es la corrupción.

Aparte, según Pineda, esta norma jurídica violenta el derecho de  la libertad de expresión, en un momento en que la tendencia mundial es despenalizar todo lo que tenga que ver con sus restricciones.

Aseveró que es menos peligroso que un periodista abuse de su derecho a expresarse  que el Estado restringir la libertad de expresión. “La tendencia mundial es sacar todos estos delitos y llevarlos al ámbito administrativo o al ámbito civil”, expresó Pineda Alvarado.

Seguidamente, dijo que ese problema se da porque la mayor parte de los abogados que participaron en la elaboración del nuevo Código no  tienen cultura de los derechos humanos porque no se educaron en ese tema, porque cuando ellos estudiaron no existía la conciencia de respeto a las convenciones internacionales.

Afirmó, que este Código lo elaboraron con la característica de ser tolerante con ciertos delitos graves como el abuso de autoridad  y la malversación de caudales públicos que antes se condenaban hasta con 12 años de prisión y hoy, la pena máxima son seis. “Y se dice que tiene muchos avances, pero tiene enormes debilidades, hay mucha contradicción y problemas hasta de inconstitucionalidad,  el recurso de revisión que la Constitución se lo deja a la Corte Suprema, este Código la contradice y lo deja a un tribunal ordinario” sostuvo.  Según él,  la norma entra en vigencia, pero por una decisión política.

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Abrogación y Congreso Paralelo

En la tarde del miércoles 24 de junio, 67 diputados del Congreso Nacional se reunieron en sesión extraordinaria y aprobaron la abrogación del polémico Código Penal. En la inusual sesión, los congresistas eligieron una Junta Directiva provisional integrada por  legisladores de las bancadas del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) Libertad y Refundación (Libre), Alianza Patriótica y Liberal.

Ellos desarrollaron la sesión con todas las formalidades y se ampararon en el artículo 191 de la Constitución, pero según el abogado Pineda Alvarado, esa acción tiene legitimidad política, pero ningún sustento legal, porque de acuerdo con la Constitución no puede haber dos congresos.

Arguyó que la Constitución claramente dice que cinco diputados pueden convocar a sesión extraordinaria cuando no se da intervención de una autoridad y por fuerza mayor o caso fortuito  que impide la celebración de las sesiones del Congreso. Sustenta, que desde la óptica política es otra cosa y podría significar la unificación de las fuerzas de oposición frente al gobierno o ser la antesala de una crisis política como la generada en Venezuela, donde cuerpos colegiados están haciendo labor legislativa.

Pineda no cree que por el Código Penal haya manifestaciones violentas o de malestar en la población, pero no descarta que existan por lo que está pasando con los fondos de la pandemia y los actos de corrupción que se están generando.

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