Por: Georgina Sierra*
De conformidad con nuestro sistema jurídico constitucional o nuestra Constitución, el juicio político no tiene cabida en Honduras y, se contrapone con lo establecido en la Constitución.
La reforma constitucional que incorporó el juicio político comete diversas violaciones a los derechos constitucionales, violaciones a la seguridad jurídica, al principio de legalidad constitucional, a la institucionalidad y al Estado de Derecho.
El problema de fondo es, que Honduras esta sometida y arraigada a una impunidad total, a tal absurdo jurídico, que hoy el Congreso Nacional hace juicios y la Corte Suprema de Justicia hace normas de carácter general (en forma de reglamentos de obligatorio cumplimiento para todos, como si fueran leyes).
Todo esto, sin soslayar la responsabilidad penal, administrativa etc. del Fiscal General en múltiples temas o casos. Ya que los graves índices de impunidad solo recaen en él, como titular del Ministerio Público.
Una pequeña muestra, de lo que violenta el juicio político en Honduras, es:
-La más grave violación, es que el Congreso Nacional a lo largo de la historia siempre ha aprobado reformas adjudicándose atribuciones que no tiene. Reformas que el constituyente le prohibió hacer, como el juicio político, ya que violenta la forma de gobierno que es un artículo pétreo de la Constitución, alterando con ello, los pesos y contrapesos del Poder.
Ya que cada poder del Estado tiene definidas y claras sus facultades en la Constitución y, con el juicio político el Congreso Nacional invade la competencia de otro poder del Estado (como juzgador). Potestades que son pétreas y se constituyen en la forma de gobierno.
-Violenta los principios que rigen el actuar del juzgador, de imparcialidad, objetividad y legalidad, que, el Congreso Nacional no los tiene. Por el contrario el Congreso Nacional tiene un claro conflicto de i
nterés, que en este caso concreto, les impide, incluso, aplicar este juicio político, además de ser una reforma inconstitucional por violentar los artículos pétreos de la Constitución (artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, entre otros).
-Violenta principio de legalidad constitucional en cuanto a todos los derechos constitucionales que a todos los ciudadanos o funcionarios se les debe respetar cuando se les somete a un juicio.
Derecho a no declarar contra sí mismo, derecho al debido proceso, derecho a un juez natural y/o competente, derecho de defensa, etc.
-Violenta, en este caso, el principio de separación de poderes en cuanto a la independencia constitucional que le otorga la Constitución al Ministerio Público.
- Entre otros.
Por todas estas razones es que Honduras está como esta, porque las autoridades no se someten, no cumplen, ni respetan el Estado de Derecho, ni la Constitución. Y mientras se continúe de esta forma, Honduras nunca mejorará sus índices de desarrollo.
*Georgina Sierra es abogada y posee un Doctorado en Derecho Constitucional





