El Mirón verificó la afirmación de la consejera presidenta del CNE sobre la supuesta falta de quórum en el Congreso Nacional, en la sesión del 8 de enero, en la que se aprobó el Decreto 58-2025 que ordena al CNE realizar el recuento especial de actas en todos los niveles electivos.
Aunque Hall invoca correctamente la regla constitucional de los dos tercios, el decreto no configura una reforma a la Ley Electoral, por lo que su conclusión de que cualquier disposición establecida en el decreto, “no es vinculante”, resulta engañosa.
Tegucigalpa, Honduras. — La declaratoria electoral emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), sin concluir el escrutinio de todas las Juntas Receptoras de Votos, y la posterior aprobación en el Congreso Nacional (CN) de un decreto que ordena un escrutinio especial de más de un millón de votos, excluidos en los tres niveles electorales [presidencial, diputados y alcaldías], ha erosionado aún más la frágil institucionalidad en este país centroamericano, donde todos los actores involucrados buscan imponer su propia versión de la verdad.
¿QUÉ VERIFICAMOS?
La consejera presidenta del CNE, Ana Paola Hall, luego de la aprobación y publicación en el diario oficial la gaceta del Decreto 58-2025, que ordena el conteo total de los votos, posteó, en su cuenta de X, un extenso mensaje a fin de justificar la cuestionada declaratoria.
En el cuarto punto subrayó que la Constitución exige para los temas electorales un quórum de dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, requisito que —según advirtió— no se cumplió, por lo que “cualquier disposición tomada no es vinculante”.

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¿PERO, SE CUMPLIÓ O NO CON EL QUÓRUM?
La Constitución de la República en su artículo 51 establece que las normas en materia electoral sólo pueden ser reformadas o derogadas por mayoría calificada de dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, es decir, 86 diputados. Sin embargo, lo aprobado en el Congreso no implica una reforma electoral, pues sólo se traduce en una ordenanza de ese poder del Estado sobre el CNE para que proceda a realizar un escrutinio especial y finalice con el conteo de votos en las 19,167. Incluso, en sus considerandos del decreto, el CN se basó en las mismas declaraciones emitidas, el 30 de diciembre, por las consejeras del CNE, Ana Paola Hall (Partido Liberal) y Cossette López (Partido Nacional), cuando afirmaron que el proceso se cerraba con 306 actas no contadas en el nivel presidencial, 2,620 en el nivel de diputados y 1,848 actas en el nivel de alcaldes o corporaciones municipales
De acuerdo con el presidente del CN, Luis Redondo, el decreto se aprobó con 69 diputados en la sesión del ocho de enero, la que inició con 70 diputados entre propietarios y suplentes mayoritariamente del Partido Libertad y Refundación, ya que los diputados del Partido Nacional y Liberal argumentaron que ellos no participarían de una sesión “ilegal”.
Análisis de abogados constitucionalistas, consideran que el referido decreto no es una reforma a la Ley Electoral, por consiguiente, lo citado por la consejera presidenta, respecto al quórum, no se aplica para este decreto, pues únicamente se requiere de la mayoría simple, es decir, 65 votos. En todo caso, el artículo 51 es explícito al mencionar que el quórum de las dos terceras partes, se requiere solo cuando se trata de reformas o derogación en temas electorales.
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DESCONFIANZA CIUDADANA Y COLAPSO JURÍDICO-INSTITUCIONAL
Pese a que los datos del Consejo Nacional Electoral mostraron, desde un inicio, un margen muy estrecho entre las candidaturas de los presidenciables del Partido Nacional, Nasry Asfura y del Liberal, Salvador Nasralla, las consejeras del órgano electoral emitieron una declaratoria sin contar el 100% de los votos, declarando ganador al candidato del Partido Nacional con una diferencia inferior al 0.7%, mientras dejaban de lado 306 actas que representan el 1.6% de la carga electoral en el nivel presidencial y la exigencia colectiva para que se contará hasta el último voto.
La declaratoria presidencial, emitida la tarde del 24 de diciembre, mientras los hondureños se preparaban para celebrar la Navidad, ha aumentado la desconfianza ciudadana, en un ambiente marcado por el debilitamiento institucional como resultado del secuestro partidario de estas.
El sondeo de opinión pública del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC-SJ) de 2025, establece que el 79.7% de la población tiene poca o ninguna confianza en los partidos políticos, el 78.9% desconfía del Congreso Nacional y el 76.8% del Consejo Nacional Electoral (CNE), cifras que reflejan un escenario donde los principales actores del sistema democrático cargan con un fuerte descrédito social.
El análisis de Joaquín Mejía, abogado constitucionalista, titulado “Es el colapso jurídico-institucional, estúpido” describe un escenario de colapso jurídico-institucional en el que cada decisión del sistema electoral hondureño llega a la ciudadanía rodeada de sospecha y erosionando la diferencia entre lo legal y lo ilegítimo. “Los procesos no son vistos como transparentes y justos, sino como montajes para ratificar lo que ya decidieron los poderes fácticos tras bambalinas”, recrimina Mejía.

Mejía advierte que la falta de certeza jurídica que no han logrado ofrecer el CNE y el TJE no solo alimenta la incertidumbre y la desconfianza en la institucionalidad y en la política partidista, sino que, como señala Gonzalo Velasco Arias— escritor al que hace alusión Joaquín Mejía en su análisis—contribuye a que el espacio público se vuelva más inhabitable, porque la simpatía por una candidatura o partido se transforma en “lealtad ciega, abandono del juicio autónomo y renuncia anticipada al diálogo”.
Hoy, al cierre de esta verificación, la presidenta del CNE, Ana Paola Hall, estableció, mediante un mensaje en su cuenta en la red social X, que el “Decreto No. 58-2025 adolece de un vicio constitucional insubsanable, al tener un alcance material equivalente a una reforma de la Ley Electoral, por pretender alterar el régimen jurídico del escrutinio y la firmeza de la declaratoria electoral, sin haber sido aprobado con la mayoría calificada de 2/3 del total de los miembros del CN, exigida por la Constitución”.
Lo anterior fue establecido por Hall en respuesta a la solicitud del Congreso Nacional de hacer el recuento total de los votos emitidos en las pasadas elecciones del 30 de noviembre. Según Hall, “el CNE se encuentra jurídicamente imposibilitado de señalar plazos o iniciar actuaciones en los términos solicitados”.
El Mirón concluye que la afirmación de Ana Paola Hall, sobre el quórum en el Congreso Nacional, para la aprobación del Decreto 58-2025, es engañosa, porque aunque parte de un dato constitucional correcto, no aplica a lo celebrado en el pleno del Congreso porque no se efectuó ninguna reforma o derogación sobre la Ley Electoral como lo dispone el artículo 51.





