Por: redacción CRITERIO
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Tegucigalpa.- La Fiscalía para la Defensa de la Constitución declaró esta noche la inconstitucionalidad del articulo 335-B y pidió a la corte su inaplicabilidad.
En una escueta publicación que se dio a conocer en las redes sociales se lee la opinión en el documento que dice: «Con fundamento en lo expuesto, el Ministerio Público dictamina porque se declare parcialmente con lugar el recurso de inconstitucionalidad planteado, por razón de contenido, a fin de que se declare la inaplicabilidad de la norma impugnada, en cuanto a los profesionales del periodismo, toda vez,que no se regula el objeto de la restricción del derecho de libre expresión, en tanto en cuanto, estos actúen en el ejercicio legitimo y responsable de su profesión.
De acuerdo a esta opinión solo se salva a los periodistas que ejerzan legitima y responsablemente su profesión y ahora habría que definir ¿qué es ejercer el periodismo legítimamente?.
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas
25 comentarios
Que yo sepa esto solo lo puede hacer la Corte Suprema de Injusticia.
Muy cierto doctor y Pretor
En dado caso q ese delincuente se robe las elecciones y quede de presidente, entonces seria un predidente ilegal y q pasaria n a d a….
Ummm falta mucho por ver
Por fin una….
El MP no puede declara que la aplicabiludad de una norma legal es inconstitucional eso lo puede decirlo y decidirlo la Corte suprema de Justicia a través de su sala constitucional integrada por 5 magistrados. El expediente en donde se planteó el recurso de inconstitucionalidad está en trámite y pendiente de fallo.